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Periodo de la actualización de la información.08/10/2017

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-128/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00004317 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, signado por la Responsable de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento Rioverde, San Luis Potosí, de presentado en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 06 de julio de 2017 dos mil diecisiete, y anexo de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-261/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. SE RESUELVE ESTA COMISION REVOCA EL ACTO IMPUGNADO NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-182/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00006617 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNCIPAL A TRAVES DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete, y anexo de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-189/2017-3 PNT NÚMERO DE FOLIO RR00007317 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con el oficio de mérito, signado por Iván Juárez Ojeda, Encargado de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-248/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN PRIMERO. SOBRESEE UNA PARTE DEL RECURSO POR LOS FUNDAMENTOS Y LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. MODIFICA EL ACTO IMPUGNADO POR LOS FUNDAMENTOS Y LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-253/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF0005517 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU JEFE DE ENLACE JURÍDICO DE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Se tiene por recibido, escrito signado por la parte recurrente, de 22 veintidós de junio de 2017 dos mil diecisiete, Asimismo, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos oficio SSP/DJ/UT/0424/2017, signado por el General Retirado Arturo Gutiérrez García, Secretario de Seguridad Pública del Estado, de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 12 doce del mismo mes y año, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene a la parte recurrente por solicitando se le proporcione copia del expediente 253/2017-2, al respecto expídanse a su costa las copias fotostáticas simples que solicita, previa identificación y toma de razón que se asiente en autos, mismas que podrá recoger en días y horas hábiles en los estrados de este Órgano Colegiado. Asi mismo se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta signado por el Secretario de Seguridad Pública, y anexos de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-267/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA CONTRA EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-285/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN PRIMERO. SOBRESEE UNA PARTE EL ACTO IMPUGNADO POR LOS FUNDAMENTOS Y LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. MODIFICA EN PARTE EL ACTO IMPUGNADO POR LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-309/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015317 CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN SE REVOCA EL ACTO IMPUGNADO NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-317/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016117 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN SOBRESEE EL PRESENTE RECURSO.NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-318/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN PRIMERO. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER ESTE MEDIO DE IMPUGNACION DE MANERA O PARCIAL POR LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. SE CONFIRMA EN PARTE EL ACTO IMPUGNADO. POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE L PRESENTE RESOLUCION. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-322/2017-1 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. visto el estado que guardan los presente autos, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en transparencia y acceso a la información pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-325/2017-1 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. visto el estado que guardan los presente autos, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en transparencia y acceso a la información pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-330/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN PRIMERO. SOBRESEE EN PARTE EL ACTO DE IMPUGNACION POR LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. SE CONFIRMA EN PARTE EL ACTO IMPUGNADO. POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE L PRESENTE RESOLUCION. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-342/2017-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN PRIMERO. SOBRESEE EN PARTE EL ACTO DE IMPUGNACION POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS EXPIESTOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. SE MODIFICA EN PARTE EL ACTO IMPUGNADO. POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-346/2017-1CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION A TRAVES DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-366/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00018117 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-377/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00018917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-380/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019217 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-471/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-471/2017-3, interpuesto por Erick Adrián Ovalle Torres, contra la respuesta contenida en el oficio DA/CGRH/UA/1426/2017 de 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, emitida por Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-472/2017-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se previene al recurrente, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, proporcione a esta Comisión la fecha de notificación de la respuesta impugnada y en su caso copia de la notificación de la que sea posible advertir la fecha de respuesta. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-475/2017-1 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-475-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el catorce de julio de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00367517 presentada el día veintitrés de junio de dos mil diecisiete ante la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a: Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-476/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020017 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se previene al promovente, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, señale de manera clara y precisa las razones o motivos de agravio, debiendo tomar en cuenta lo establecido en los artículos 167 y 168 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-478/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020217 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-478-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el catorce de julio de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00318617 presentada el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete ante la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-482/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL. regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-482/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-483/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-483/2017-3, interpuesto por Jesús Federico Piña Fraga, contra la respuesta contenida en los oficios DG/UT-637/2017, DG-1222/2016-2017, C.I.S.E.E.R. 0302/06/2017, DSA/1006/2017, de 20 veinte de junio, 27 veintisiete de junio, 27 veintisiete de junio y 26 veintiséis de junio del 2017 dos mil diecisiete, respectivamente, por Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-487/2017-1 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-487-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el uno de agosto de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 003181017 presentada el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete ante la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a: Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Adjuntar, en su caso los documentos que acrediten la clasificación de la información o reserva.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-489/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020717 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-489/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00020717 derivado de la solicitud de información 00369517 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-498/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021617 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-498/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00021617 derivado de la solicitud de información 00371417 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, presentada ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se remíte el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de ésta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la dirección electrónica señalada, se encuentra publicada y actualizada la información que se refirió; lo anterior para que esta Comisión cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-500/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-500/2017-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Secretario, al Titular de la Unidad de Transparencia y al Director de Administración y Finanzas, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-501/2017-3 CONTRA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-501/2017-3, interpuesto por el recurrente, contra la respuesta contenida en los oficios C.I.S.E.E.R.0313/06/2017, CGRH/NYS/0021/2017, DG/-1253/2016-2017 y DSA/1063/2017, emitidos el 30 treinta de junio y 03 tres de julio de 2017 dos mil diecisiete, respectivamente, de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-505/2017-3 CONTRA MUSEO LABERINTO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-505/2017-1 PLATAFORMA interpuesto el uno de agosto de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00390017 presentada el día cuatro de julio de dos mil diecisiete ante el Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-090/2016-3 CONTRA CC. J. JESÚS SONI BULOS EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y TIRSO ROBLES AZUARA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB, SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-095/2016-2 CONTRA DE LOS CC. SALVADOR HERNANDEZ GALLEGOS EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANTONIO VENANCIO PAEZ GALVAN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H, AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE SAN LUIS POTOSÍ. Visto el estado de los presentes autos, se advierte que en el presente asunto, los CC. Salvador Hernández Gallegos y Antonio Venancio Páez Galván, presentaron en distintas fechas, de manera personal y no conjunta, escrito a través del cual pretenden interponer recurso de revisión, razón por la que se les asignó el recurso número REV-08/2017-2 y REV-11/2017-2, asimismo, a ambos se les requirió en distintas fechas a efecto de que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 120 fracción I de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, toda vez que esta Comisión a la fecha cuenta con los escritos a través de los cuales Salvador Hernández Gallegos y Antonio Venancio Páez Galván atienden el requerimiento arriba mencionado (circunstancia de la que se tiene la certeza por ser un hecho notorio para esta Comisión), esta Órgano Colegiado considera procedente tramitar por cuerda separada el recurso REV-08/2017-2 y el recurso REV-11/2017-2, para efecto de un eficiente manejo de las constancias que corresponden a cada medio de impugnación. En consecuencia, se ordena integrar el expediente del recurso de revisión REV-08/2017-2 con las siguientes constancias: Copia certificada de la resolución dictada en el PISA-095/2016-2 (fojas 158 a 175 vuelta), copia certificada de las constancias de notificación correspondientes a Salvador Hernández Gallegos (fojas 176 y 178), copia certificada del escrito a través del cual Salvador Hernández Gallegos pretende interponer el recurso de revisión (fojas 197 a 208), copia certificada del acuerdo de fecha 19 de junio de 2017 (foja 209) y copia certificada de la razón e instructivo de notificación del acuerdo de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 210 y 211), realizados por el Notificador de esta Comisión, en la inteligencia de que se deberá agregar las constancias relativas al recurso de revisión REV-08/2017-2 que no obren en este asunto. Igualmente, se ordena integrar el expediente del recurso de revisión REV-11/2017-2 con las siguientes constancias: Copia certificada de la resolución dictada en el PISA-095/2016-2 (fojas 158 a 175 vuelta), copia certificada de las constancias de notificación correspondientes a Antonio Venancio Páez Galván (fojas 176 y 177), copia certificada del escrito a través del cual Antonio Venancio Paéz Galván pretende interponer el recurso de revisión (fojas 186 a 193), copia certificada del acuerdo de fecha 24 de mayo de 2017 (foja 194) y copia certificada de la razón e instructivo de notificación del acuerdo de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 195 y 196), realizados por el Notificador de esta Comisión, en la inteligencia de que se deberá agregar las constancias relativas al recurso de revisión REV-08/2017-2 que no obren en este asunto. En virtud de lo anterior, dígase a los Comisionados Ponentes en cada uno de los referidos recursos que el presente expediente se encuentra a su disposición para su análisis. Notifíquese

CEGAIP-REV-08/2017-2 DERIVADO DEL PISA-095/2016-2 CONTRA DE LOS CC. SALVADOR HERNANDEZ GALLEGOS EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANTONIO VENANCIO PAEZ GALVAN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H, AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE SAN LUIS POTOSÍ. En cumplimiento al acuerdo de esta misma fecha, emitido en el expediente relativo al Procedimiento para la Imposición de Sanciones número CEGAIP-PISA-95/2017-2-VIPO, se forma expediente por cuerda separada con las constancias siguientes: copia certificada de la resolución dictada en el PISA-095/2016- de las constancias de notificación correspondientes a Salvador Hernández Gallegos (fojas 176 y 178 del citado expediente), del escrito a través del cual Salvador Hernández Gallegos pretende interponer el recurso de revisión (fojas 197 a 208 del citado expediente), del acuerdo de fecha 19 de junio de 2017 (foja 209 del citado expediente) y de la razón e instructivo de notificación del acuerdo de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 210 y 211), realizados por el Notificador de esta Comisión. Asimismo, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el escrito de fecha 29 de junio de 2017, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el C. Salvador Hernández Gallegos, con 03 anexos que acompaña. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al compareciente por atendiendo en tiempo y forma el requerimiento formulado a través del proveído de 19 de junio de 2017, y por remitiendo copia de la resolución que pretende impugnar, así como el sobre de correspondencia de Correo de México en donde en la parte posterior del mismo se puede apreciar la constancia de notificación realizada por el personal de dicho correo en fecha 28 de abril de 2017. En ese sentido, visto el contenido del escrito de de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, se tiene a SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS por interponiendo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de 29 VEINTINUEVE DE MARZO DE 2017, dictada dentro del expediente CEGAIP-PISA-95/2016-2 del índice de esta Comisión, por lo que se admite en sus términos, en consecuencia, regístrese bajo el número CEGAIP-REV-08/2017-2. Asimismo, se tiene al recurrente por expresando los agravios que a su juicio le causa la resolución que impugna. Por último, toda vez que en la especie no existen pruebas por desahogar, se otorga al recurrente SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS un plazo de 3 tres días hábiles para que alegue, los cuales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente proveído, y una vez transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se procederá a emitir resolución. Notifíquese.

CEGAIP-REV-11/2017-3 DERIVADO DEL PISA-095/2016-2 VIPO CONTRA ANTONIO VENANCIO PAEZ GALVAN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL C. VICTOR DAVID SILVA ROQUE EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SALINAS SAN LUIS POTOSI. En cumplimiento al acuerdo de esta misma fecha, emitido en el expediente relativo al Procedimiento para la Imposición de Sanciones número CEGAIP-PISA-95/2017-2-VIPO, se forma expediente por cuerda separada con las constancias siguientes: Copia certificada de de la resolución dictada en el PISA-095/2016-2 (fojas 158 a 175 vuelta del expediente en mención), de las constancias de notificación correspondientes a Antonio Venancio Páez Galván (fojas 176 y 177 del citado expediente), del escrito a través del cual Antonio Venancio Paéz Galván pretende interponer el recurso de revisión (fojas 186 a 193 del citado expediente), del acuerdo de fecha 24 de mayo de 2017 (foja 194 del citado expediente) y de la razón e instructivo de notificación del acuerdo de fecha 19 de junio de 2017 (fojas 195 y 196 del citado expediente), realizados por el Notificador de esta Comisión Asimismo, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el escrito de fecha 20 de junio de 2017, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el C. Antonio Venancio Páez Galván, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Salinas, San Luis Potosí, con 03 anexos que acompaña. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al compareciente por atendiendo en tiempo y forma el requerimiento formulado a través del proveído de 24 de mayo de 2017, y por remitiendo copia de la resolución que pretende impugnar, así como copia del sobre de correspondencia de Correo de México en donde se puede apreciar la constancia de notificación realizada por el personal de dicho correo en fecha 26 de abril de 2017 y copia del instructivo de notificación correspondiente. Se hace constar que esta Comisión toma como fecha de notificación del proveído de 24 de mayo de 2017, la expresada por el C. Antonio Venencio Páez Galván, esto es, el 15 de junio de 2017, toda vez que a la fecha no obra en esta Comisión el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano a través del cual se compruebe de manera fehaciente la fecha de notificación, por lo que una vez que obre en este Órgano Colegiado el acuse correspondiente se agregará al expediente para constancia legal, en la lógica de que si no fuera la fecha de notificación la manifestada por el compareciente se acordará lo conducente Ahora bien, visto el contenido del escrito de fecha 22 de mayo de 2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, se tiene a Antonio Venancio Páez Galván por interponiendo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de 29 VEINTINUEVE DE MARZO DE 2017, dictada dentro del expediente CEGAIP-PISA-95/2016-2 del índice de esta Comisión, por lo que se admite en sus términos, en consecuencia, regístrese bajo el número CEGAIP-REV-11/2017-2. Asimismo, se otorga al recurrente ANTONIO VENANCIO PÁEZ GALVÁN, un plazo de 3 tres días hábiles para que alegue, los cuales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente proveído, y una vez transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se procederá a emitir resolución. Notifíquese


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:07 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
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