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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 19 DIECINUEVE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-091/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del oficio de cuenta se tiene al sujeto obligado por informando en alcance, que el recurrente se presentó ante la autoridad a recibir la información que se conminó a entregar, toda vez que efectuó el pago respectivo. Tómese en cuenta dichas manifestaciones al momento de emitir el pronunciamiento de cumplimiento o incumplimiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-106/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-151/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004717 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-157/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033416 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA OFICIALÍA MAYOR. Se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha quince de junio de dos mil diecisiete se encuentra incumplida. Asi mismo se requiere al Titular de la Oficialía Mayor del Estado, San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 157/2017-1, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-179/2017-2 CONTRA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-232/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF0005517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-250/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00011117 CONTRA OFICIALIA MAYOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS AEREOS. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-254/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, remita a esta Comisión y al ahora quejoso la Resolución de Declaración de Inexistencia de la Información, de conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo de la resolución que nos ocupa de fecha 19 diecinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete. Notifíquese.

CEGAIP-RR-262/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSIA TRAVES DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-295/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0013917 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se tiene por cumplida la resolución de fecha 04 de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-295/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-298/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014217 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese

CEGAIP-RR-301/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014517 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-304/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014817 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-321/2017-2 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-324/2017-3 CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP RR-414/2017-3 CONTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en base a los acuerdos CEGAIP-198/2017 y CEGAIP-199/2017, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso D), cuando sea necesario realizar diligencias o requerimientos para un mejor proveer. Notifíquese.

CEGAIP-RR-421/2017-1 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de que, por razones de la agenda de los Comisionados que integran este Órgano Colegiado, no se podrá celebrar la Sesión de Consejo correspondiente, en la semana del vencimiento para resolver el presente recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-472/2017-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se Desecha por improcedente el recurso de revisión número RR-472/2017-1, . Notifíquese.

CEGAIP-RR-487/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020517 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP RR 519/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE REAL DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-524/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00002217 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. Visto el contenido del oficio de cuenta, agréguese para que únicamente obre dentro de los presentes autos, toda vez que, el sujeto obligado remitió dicho contenido después del cierre de instrucción, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 174, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-537/2017-3 CONTRA MUNICIPÍO DE CIUDAD DEL MAIZ SAN LUIS POTOSI. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-540/2017-3 CONTRA MUNICIPÍO DE CIUDAD DEL MAIZ SAN LUIS POTOSI. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-543/2017-3 CONTRA MUNICIPÍO DE CIUDAD DEL MAIZ SAN LUIS POTOSI. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-546/2017-3 CONTRA MUNICIPÍO DE CIUDAD DEL MAIZ SAN LUIS POTOSI. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-561/2017-3 CONTRA MUNICIPÍO DE CEDRAL SAN LUIS POTOSI. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-592/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a través de su TITULAR y su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a través DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE su TITULAR y su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la REFERIDA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA ASUNTOS DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-592-2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la falta de respuesta a la solicitud de información presentada el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y se tiene en el presente recurso como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL a través de su TITULAR y su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a través DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE su TITULAR y su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la REFERIDA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA ASUNTOS DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-594/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025017 CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-594/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00025017 derivado de la solicitud de información 00514617 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-600/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-600/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-603/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-603/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-606/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-606/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-609/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-609/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-612/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-612/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-615/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-615/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese

CEGAIP-RR-618/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-618/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-621/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-621/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-624/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-624/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-627/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-627/2017-3 interpuesto por el recurrente, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de quince de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-630/2017-3 CONTRA SERVICIO S DE SALUD. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-630/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00025417 derivado de la solicitud de información 00506117 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinte de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante Servicios de Salud en el Estado. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-633/2017-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-633/2017-3, interpuesto por el recurrente, contra la respuesta contenida en el oficio DG-062/2017-2018, de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, signado por Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, dependiente de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-636-2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025717 CONTRA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-636/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00025717 derivado de la solicitud de información 00521717 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el Partido Verde Ecologista de México, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-029/2014-2 CONTRA AL C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA EN SU CARÁCTER DE EX SECRETARIO DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL Y A LA C. ALMA GUADALUPE RODRIGUEZ OROS, EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA REFERIDA SECRETARIA. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique al C. Sergio Cruz Oviedo Lara, Ex Titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la resolución de fecha 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, en el domicilio donde se localiza el Congreso del Estado, a efecto de hacer de su conocimiento la misma. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-035/2014-2 CONTRA C.C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA, EN SU CARÁCTER DE EX SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Y ALMA GUADALUPE RODRÍGUEZ OROS, EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA REFERIDA SECRETARIA. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique al C. Sergio Cruz Oviedo Lara, Ex Titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la resolución de fecha 03 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, en el domicilio donde se localiza el Congreso del Estado, a efecto de hacer de su conocimiento la misma. Notifíquese.

CEGAIP-REV-009/2016-3 DERIVADO DEL EX EPDIENTE CEGAIP-PISA-018/2015-3 CONTRA SERGIO CRUZ OVIEDO CRUZ LARA, EN SU CARÁCTER DE ENTONCES TITULAR Y GABRIELA ACUÑA GRAJERA EN SU ENTONCES TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA AMBOS DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique a la C. Gabriela Acuña Grajeda, Ex Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental la resolución de fecha 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete, en el domicilio donde se localizan las oficinas de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, a efecto de hacer de su conocimiento la misma. Asi mismo se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique al C. Sergio Cruz Oviedo Lara, Ex Titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la resolución de fecha 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete, en el domicilio donde se localiza el Congreso del Estado, a efecto de hacer de su conocimiento la misma. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
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Creado el 10/05/2017 05:10:05 PM
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Accesado el 06/17/2020 03:49:08 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:07 PM
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