Acuerdo disponible para consulta


Periodo de la actualización de la información.08/18/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) infoemación respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Notificaciones

a ) Tipo de acuerdoLista de acuerdos

b ) Lista de acuerdos (documento para consulta)Documentos agregados, Seleccione para descarga:
LISTA18AGOSTO2017.docx

c ) Texto en Datos Abiertos
Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08
LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 18 DIECIOCHO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-103/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003216 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B)Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-106/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF0003516 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN CHALCHICUALTLA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este órgano garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a)requiérase al superior jerárquico del titular de la unidad de transparencia del h. ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta comisión las constancias que lo acrediten. b)con fundamento en el artículo 185, fracción iii, de ley de transparencia y acceso a la información pública de san luis potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II Y XV de la citada ley, y el lineamiento cuarto, fracción ii, de los “lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado”, dese vista al pleno de esta comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la ley de transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-108/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF0003716 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Tampacán, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B)Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-194/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A)Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B) Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-197/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005116 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A)Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B) Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-199/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005316 CONTRAH. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B) Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-202/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B) Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-207/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B) Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-214/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006016 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: A) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. B) Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-264/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007516 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. b)Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-287/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a)Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Tampacán , San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. b)Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-332/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011116 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a) Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. b)Con fundamento en el artículo 185, fracción III, de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en correlación con los artículos 34, fracciones XXVIII y XXXIX, 190, 193, fracciones I, II y XV de la citada Ley, y el Lineamiento Cuarto, fracción II, de los “Lineamientos que deberá seguir el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-387/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00044016 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido el oficio LXI/VIP/223/2017 signado por el Licenciado Juan Francisco Pinoncely Noval jefe de unidad de información pública de la lxI legislatura de 09 de agosto del 2147. Visto el expediente agréguese a los presente autos el oficio y anexo de cuenta y por el momento se reserva de proveer de su contenido en virtud de que ala fecha se encuentra transcurriendo el termino para que el sujeto obligado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-170/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00005617 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DIRECTORA DE ECOLOGÍA Y ASEO PÚBLICO Y SUBDIRECTOR JURÍDICO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN LUIS. Se pone a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta con sus respectivos anexos, signados por la Directora de Ecología y Aseo Público, Subdirector Jurídico de Seguridad Pública, Titular de la Unidad de Transparencia, Directora de Catastro y Desarrollo Urbano y Director de Protección Civil, todos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de 09 nueve y 10 diez de agosto de 2017, dos mil diecisiete, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a correr al día siguiente al en que se practique la notificación correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado, a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-173/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000005817 CONTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que, en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión documento original o copia fotostática certificada del nombramiento de la Directora General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo dentro del término concedido, se le impondrá la multa establecida en el artículo 190, fracción II, de la citada Ley de Transparencia; lo anterior, para que este Órgano Colegiado se encuentre en posibilidad de reconocerle el carácter que ostenta la antes referida y, de emitir pronunciamiento respecto del contenido de los oficios descritos mediante acuerdo de 04 cuatro de agosto de 2017, dos mil diecisiete. Notifíquese.

CEGAIP-RR-212/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005416 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL A TRAVÉS DEL TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISION SOBRESEE EL PRESENTE RECURSO. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-338/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007217 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-338/2017-2, en virtud de que las constancias que integran el recurso de revisión en que se actúa requieren de un mayor tiempo de análisis. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-344/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00017117 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-344/2017-2, en virtud de que las constancias que integran el recurso de revisión en que se actúa requieren de un mayor tiempo de análisis. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-464/2017-2 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-464/2017-2 SIGEMI. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Rector y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 23 veintitrés de mayo de 2017, dos mil diecisiete. Notifíquese.

CEGAIP-RR-461/2017-2 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-461/2017-2 SIGEMI. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 18 dieciocho de abril de 2017, dos mil diecisiete. Notifíquese.

CEGAIP-SI-021/2017 MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 02 de agosto del 2017, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.

CEGAIP-SI-022/2017 MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 03 de agosto del 2017, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:07 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
ID: 62984FCE8AE5F6318625818000488569




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx