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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

QUEJA 441/2014-3.- CONTRA H. AYUNTAMINETO DE SAN CIRO DE ACOSTA, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA. Se MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

QUEJA 288/2015-1 INFOMEX NUMERO DE FOLIO RR00014515 CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DE SU ENCARGADA DE INFORMACION PUBLICA Y ELECTORAL. Visto el estado de los autos que integran el presente expediente, se ordena devolver al ente obligado; 02 dos legajos que se encuentran bajo el resguardo de la Secretaría de Pleno de esta Comisión. Lo anterior, por no resultar necesaria su retención. Devolución que el notificador deberá de realizar previa identificación y toma de razón que se asiente en autos. Remítase este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido y cúmplase con la devolución ordenada. Notifíquese.

QUEJA 5017/2015-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

QUEJA 080/2016-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DE LA COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR Y DEL RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DE LA INSPECTORA DE LA ZONA 01 DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. Se MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

QUEJA 322/2016-1 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Se MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-387/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00044016 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se requiere al sujeto obligado para que, en el término de tres días hábiles, presente a esta Comisión el acta de Comité de Transparencia en donde se declare la inexistencia de la información solicitada por el recurrente. Asi mismo dese vista al recurrente con el oficio y anexo de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-153/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se requiere al sujeto obligado para que, en un plazo de tres días hábiles, presente copia fotostática certificada de dicha acta. Asi mismo dese vista al recurrente con los oficios y anexos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-161/2017-2 CONTRA DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere al sujeto obligado para que en un plazo de 03 tres días hábiles, manifieste a esta Comisión la titularidad de las cuentas bancarias que se observan en las documentales descritas en el párrafo anterior y, en caso de ser de uso particular del C. Alejandro Ballesteros Corona, remita copia certificada del consentimiento por parte del aludido servidor público, en donde se aprecie su aprobación para hacer de conocimiento público las multicitadas cuentas bancarias. Asi mismo se pone a la vista de la parte recurrente el oficio y anexos de cuenta -con excepción de aquellos que se encuentran bajo el resguardo y secrecía de la Secretaría de Pleno de esta Comisión-, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-426/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF0008017 CONTRA SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GOBIERNO (SITTGE). SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-445/2017-1 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. se previene al recurrente, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, para que señale las razones o motivos de agravio con la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Notifíquese. Notifíquese.

CEGAIP-RR-448/2017-1 SIGEMI CONTRA CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 Y2 POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-448-2017 SIGEMI interpuesto el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00060717 presentada el ocho de febrero de dos mil diecisiete ante CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 Y 2, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer por el recurrente en atención a la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-451/2017-1 SIGEMI CONTRA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-451-2017 SIGEMI interpuesto el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00034617 presentada el ocho de febrero de dos mil diecisiete ante la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional Notifíquese.

CEGAIP-RR-463/2017-1 SIGEMI PROCURADURÍA GENERAL DEL JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-463-2017 SIGEMI interpuesto el siete de mayo de dos mil diecisiete, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00254417 presentada el quince de abril de dos mil diecisiete ante la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-459/2017-3SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se requiere al C. José de Jesús Cárdenas Turrubiartes, Segundo Comisionado Supernumerario electo mediante Decreto 245 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, para que dentro del término de 03 tres días hábiles que empezarán a correr desde el día hábil siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente acuerdo, manifieste si suplirá en el presente Recurso de Revisión a la Comisionada Claudia E. Avalos Cedillo, en función de la excusa aprobada por el Pleno para resolver el presente asunto o bien manifieste la imposibilidad para hacerlo y presente la excusa o impedimento correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-465/2017-3 SIGEMI CONTRA CONSEJO POTOSINO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN SOBRESEEE L PRESENTE RECURSO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-635/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR D ELA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-635/2017-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos, al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General, Titular de la Unidad de Transparencia y Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, al Igual que al Director General De La Benemérita Y Centenaria Escuela Normal Del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-637/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025817 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-637-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el doce de septiembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00505917 presentada el veinte de agosto de dos mil diecisiete a GOBIERNDO DEL ESTADO, por conducto de SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y la JEFA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer por el recurrente en atención a la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167 de la Ley de Transparencia. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-640/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025917 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-640-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el doce de septiembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00505817 presentada el veinte de agosto de dos mil diecisiete a GOBIERNDO DEL ESTADO, por conducto de SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y la JEFA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer por el recurrente en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones IV y VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-643/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00026217 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DEL JUSTICIA DEL ESTADO, A TRAVES DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-643-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el doce de septiembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00505517 presentada el veinte de agosto de dos mil diecisiete a PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer por el recurrente en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones I y IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-646/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF000010817 CONTRA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-646-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el doce de septiembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00520617 presentada el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer por el recurrente en atención a la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de Transparencia. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-649/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF000011117 CONTRA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-649-2017-1 PLATAFORMA interpuesto el doce de septiembre de dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00521417 presentada el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. El presente medio de impugnación se hace valer por el recurrente en atención a la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de Transparencia. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-005/2015-2.- CONTRA OCTAVIO RIVERA OBRGON PRESIDENTE MUNICIPAL, ABELARDO OROZCO GONZALEZ JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA Y SELENE ARISLEYDA HERNANDEZ RODRIGUEZ TESOREA MUNICIPAL, TODOS DEL H. AYUNTAMINETO DE TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSI. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión a efecto de que se constituya en los domicilios proporcionados por la Policía C de la Procuraduría de la Policía Ministerial del Estado, Zona Huasteca Sur, Minerva Vargas Ortiz, a través de los 02 dos Telegramas de números 16806 y 16813, ambos de fecha 12 doce de septiembre del presente año, para que notifique a los C.C Octavio Rivera Obregón y Selene Arisleyda Hernández Rodríguez en su carácter de ex Presidente Municipal y ex Tesorera Municipal, ambos del Ayuntamiento de Tamazunchale, San Luis Potosí la resolución de fecha 15 quince de junio de 2017.Asi mismo , se tiene al Licenciado Abelardo Orozco González, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento municipal de Tamazunchale, San Luis Potosí por interponiendo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente CEGAIP-PISA-005/2015-2 del índice de esta Comisión, se admite en sus términos, en consecuencia, regístrese bajo el número CEGAIP-REV-028/2017-1 y tramítese por cuerda separada del expediente CEGAIP-PISA-005/2015-2, debiendo recabarse copia certificada de dicho sumario para la apertura del recurso de revisión interpuesto, así como también remítase al mismo el oficio original número UIP-133/2015-2018/2017 de fecha de 17 de agosto de 2017 y su anexo, visibles a fojas 92 a 107, así como también el oficio en original número UIP-151/2015-2018/2017 de fecha 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete y su anexo que al mismo acompaña, ambos signados por el Licenciado Abelardo Orozco González, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento municipal de Tamazunchale, San Luis Potosí, glosándose en autos del presente expediente copias simples de los oficios y anexos anteriormente descritos. Se otorga al recurrente ABELARDO OROZCO GONZÁLEZ un plazo de 3 tres días hábiles para que alegue, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley Adjetiva Civil aplicada de manera supletoria a la abrogada Ley de la materia según su artículo 4°, empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente proveído, y una vez transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se procederá a emitir resolución en los términos legales en lo que toca al recurso interpuesto por el Licenciado Abelardo Orozco González, esto una vez que se haya emitido pronunciamiento. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:05 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:08 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:07 PM
ID: 4AF691C54A5AC409862581A300488FCE




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