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Periodo de la actualización de la información.05/15/2019

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 15 QUINCE DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-820/2018-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se tiene por recibido y agréguese el correo electrónico remitido al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por medio del cual esta Unidad de Ponencia remite el informe justificado requerido mediante Acuerdo de quince de marzo del presente año, emitido dentro del expediente RIA 0037/19. Asimismo, agréguese al presente expediente el correo electrónico de veintidós de abril del año en curso, a través del cual el Órgano Nacional de Transparencia notifica el Acuerdo de fecha doce del mes y año en cita, en el cual se determinó ampliar el término para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el promovente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-882/2018-3 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA (PGR). En atención a las manifestaciones del sujeto obligado y del análisis a las constancias que integran el procedimiento de mérito, dígasele a la Fiscalía General del Estado que de las mismas se advierte que mediante oficio UT/127/2019 de diez de abril de dos mil diecinueve, solicitó a este Órgano Garante prórroga para efecto de dar cumplimiento a la resolución dictada dentro del presente recurso de revisión, ampliación que fue concedida por un periodo de diez días mediante Acuerdo de fecha veinticinco de marzo del año en curso; término que comenzó a transcurrir a partir del día siguiente hábil en que culminó el plazo otorgado de manera primigenia. Es menester resaltar que el término concedido de manera primaria feneció el tres de mayo de dos mil diecinueve, por lo que la prórroga de mérito concluirá el día veinte del mismo mes y año. Por tanto, agréguese la documentación presentada por el ente obligado toda vez que, como ya quedó asentado, se encuentra transcurriendo el plazo conferido a la Fiscalía General del Estado para cumplimentar el fallo antes referido; en el entendido de que, una vez fenezca dicho plazo, esta Comisión procederá a dar vista al aquí recurrente con dichas constancias, y en su caso, con las que llegare a presentar en alcance el sujeto obligado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-900/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.
CEGAIP-RR-921/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Asi mismo dése vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia certificada del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que, dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentra publicada la información que se refirió, lo anterior para que este Órgano de Transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Notifíquese.
CEGAIP-RR-945/2018-3 SIGEMI CONTRA MUNICIPIO DE TAMAZUCHALE. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese
CEGAIP-RR-969/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.
CEGAIP-RR-1008/2018-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.
CEGAIP-RR-1020/2018-3 CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO. Dése vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Asi mismo se requiere al Instituto de Vivienda del Estado para que remita, de conformidad con el Lineamiento Vigésimo Cuarto párrafo tercero, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recurso de Revisión promovidos ante la CEGAIP, en el término de tres días hábiles, copia certificada del documento que acredite la notificación aludida.Notifíquese.
CEGAIP-RR-1027/2018-1 SIGEMI CONTRA MUNICIPIO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR EL ENTE OBLIGADO. Notifíquese.
CEGAIP-RR-006/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00000319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido el oficio presentado por el ayuntamiento de San Luis potosí, por medio del cual hace de conocimiento a esta comisión respecto de la interposición del juicio de amparo contra la resolución dictada el veinte de febrero del presente año. Dentro de los autos que integran el recurso de revisión de merito. Asi mismo se tiene por recibido el memorándum suscrito por el director jurídico de esta órgano colegiado, a atraves del cual remite a esta unidad de ponencia los oficios 9297/2019y 9298/2019 de tres de mayo de 2019, suscritos por el secretario del juzgado octavo de distrito en el distrito en el estado, en donde se determina la admisión de la demanda de amparo interpuesta por el sujeto obligado, misma que quedo registrada bajo el numero 428/2019-v, asi como la tramitación del incidente de suspensión solicitado por dicha municipalidad. Por tanto, y toda vez que se se requiere a este órgano garante para efecto de rendir el informe justificado correspondiente dentro del termino de quince días, con fundamento en el articulo 43 fracción IV del reglamento interior de esta comisión, remítase el presente sumario al área de dirección jurídica para la rendición del informe solicitado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-013/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR EL ENTE OBLIGADO. Notifíquese.
CEGAIP-RR-225/2019-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-261/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-351/2019-3 CONTRA NUMERO DE FOLIO RR00027319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Asi mismo se decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Finalmente se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese
CEGAIP-RR-369/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000028819 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-369/2019-3, derivado de la solicitud de información con número de folio 00185819, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-405/2019-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARISTA. Se tiene por recibido y agréguese el oficio antes referido, por medio del cual el Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo remite el informe requerido a través de auto que antecede, mismo que será tomado en consideración al momento de que esta Comisión emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-420/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000032019 CONTRA SECRETARÍA DE TURISMO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-432/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000032219 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-438/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032619 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-441/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032919 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-444/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033219 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-447/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-450/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033619 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-456/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-462/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-465/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034719 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-477/2019-3 NÚMERO DE FOLIO RR00035819 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-513/2019-3 SIGEMI CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-669/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-669/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-672/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-672/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-675/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-675/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-678/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-678/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-681/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-681/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-684/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-684/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-687/2019-3 CONTRA PARTIDO DEL TRABAJO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-687/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción vI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO DEL TRABAJO.. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-690/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00048619 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-690/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-693/2019-3 CONTRA FIDEICOMISO DEL GOBIERNO DEL ESTADO ISN. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-693/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el FIDEICOMISO DEL GOBIERNO DEL ESTADO ISN. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-696/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00048819 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-696/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-699/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-699/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-702/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-702/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-705/2019-3 SIGEMI CONTRA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-705/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones VI y IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra el COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-708/2019-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-708/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I y IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-711/2019-3 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-711/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VII del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-117/2016-3 CONTRA DE LOS CC. FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, Y RAMÓN CARRILLO RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio ASE-CE-186/2019 de fecha 24 de abril de 2019, signado por el Licenciado Humberto Izar Vega, Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 29 del mismo mes y año. Visto el contenido del oficio ASE-CE-186/2019, se advierte que según lo informado por el Coordinador de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado, los pagos que fueron reportados a esta Comisión mediante el diverso oficio ASE-CA-RF-0136/2018 relativos a los pagos del C. Ramón Carrillo Rodríguez, asentados en los recibos con número de folio 0805 y 0855 mismos que se anexaron al oficio ASE-CE-PAI-007/075/18 del índice de la aludida Auditoría, corresponden al pago de las multas impuestas en el Recurso de Queja 3133/2015-2 del índice de esta Comisión y no a la multa impuesta también por este Órgano Colegiado en el presente expediente CEGAIP-PISA-117/2016-3, pues así lo informa la Auditoría Superior del Estado, que es el Órgano que posee el control originario de la ejecución de las multas impuestas por esta Comisión. En virtud de lo anterior, se procede a regularizar el procedimiento en este asunto, y en consecuencia, se deja insubsistente el proveído de fecha 14 de diciembre de 2018 dictado en este expediente, y se procede a emitir las determinaciones relativas a dicho auto, tomando en cuenta la aclaración realizada por la Auditoría Superior del Estado a través del oficio ASE-CE-186/2019. Así las cosas, y visto el estado de los presentes autos, se advierte que en el Juicio de Amparo indirecto 970/2017 del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado y su acumulado 961/2017 del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, promovido por el C. Ramón Carrillo Rodríguez y el C. Francisco Daniel Calderón Coronado respectivamente, se dictó sentencia, en cuyo punto resolutivo se sobreseyó el juicio de amparo y causó ejecutoria, por lo que en virtud de esto, la resolución de fecha 09 nueve de diciembre de 2016 y el auto de fecha 29 veintinueve de mayo de 2017 y las notificaciones de fecha 18 dieciocho de mayo de 2017 y 06 seis de junio de 2017, se encuentran firmes. En consecuencia, con fundamento en lo establecido por el artículo 84 fracción XXII y 111 de la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solicítese mediante atento oficio a la Auditoría Superior del Estado, hacer efectivas las multas a que se hicieron acreedores los C.C. RAMÓN CARRILLO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO, misma que se encuentra establecida en la resolución de 09 nueve de diciembre de 2016,y tomando en cuenta que mediante oficio CEGAIP-0745/2017 se envió a la Auditoria Superior del Estado copia certificada del presente expediente, hasta la actuación contenida en la foja 210 consistente en el proveído de 21 de agosto 2017, remítase a la Auditoría Superior del Estado copia certificada del presente expediente a partir de la foja 211, a efecto de que se encuentre en posibilidad de ejecutar las multas impuestas. Ahora bien, desglósese de este expediente las copias del oficio ASE-CA-RF-0136/2018 y sus anexos, debiendo asentar certificación de su desglose, en virtud de que no corresponde a este asunto, y se ordena remitir copia del aludido oficio al expediente del recurso de queja 3133/2015-2, a efecto de que se acuerde lo conducente. Así las cosas, se advierte de que una vez que la Auditoría Superior del Estado haga efectiva la multa impuesta a los C.C. RAMÓN CARRILLO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO en el presente asunto CEGAIP-PISA-117/2016-3, y cubran el monto total de la misma, el presente expediente se enviara al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese este proveído al C. Ramón Carrillo Rodríguez a efecto de

que tenga conocimiento de que se dejó insubsistente el proveído de fecha 14 de diciembre de 2018 y de la regularización del procedimiento en este asunto. Por último, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el presente procedimiento continuará tramitándose conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, esto es, la anterior Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que este procedimiento fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-064/2018 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública determina que la resolución del PIMA-064/2018 en cuanto a lo que toca de la imposición de la medida de apremio que consistió en una amonestación privada a LUIS ENRIQUE VERA NOYOLA como DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA UASLP derivado del Recurso de Revisión 488/2017-2 está cumplida. Por lo tanto, mando archivar el presente asunto como concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-070/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA S.L.P. Se Acuerda Como ha quedado visto, el sujeto obligado en el caso el AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA por conducto de los servidores públicos citados, han dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución del PIMA-070/2018, así como a lo previsto a la fracción I, del lineamiento décimo cuarto de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Consecuentemente y, derivado precisamente de lo anterior, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública determina que la resolución del PIMA-070/2018 en cuanto a lo que toca de la imposición de la medida de apremio que consistió en una amonestación privada a ALEJANDRO ROBLEDO MARTÍNEZ como TESORERO MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA derivado de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-083/2018 está cumplida. Por lo tanto, mando archivar el presente asunto como concluido. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-080/2019 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LA PAZ, SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHA la denuncia con número de registro 000D0904, presentada a través del Sistema de Denuncia en Línea ubicado en la Plataforma Estatal de Transparencia el 29 veintinueve de abril de 2019 dos mil diecinueve. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-082/2019 CONTRA FIDEICOMISO “EL FRIJOL”. Se DESECHA la denuncia presentada a través el 30 treinta de abril de 2019 dos mil diecinueve, a través del correo electrónico con el que cuenta la Unidad de Atención a Denuncias para recibir las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Se remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Creado el 05/15/2019 08:29:17 AM
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Accesado el 06/17/2020 04:40:11 AM
Modificado el 05/15/2019 08:29:32 AM
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