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Periodo de la actualización de la información.06/20/2019

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) infoemación respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Notificaciones

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 20 VEINTE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-819/2018-3.- CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el correo electrónico de treinta de mayo de dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública en la misma fecha, enviado por María Catalina López Escobedo, con adscripción al Departamento de Gestión B de la Dirección General de Atención al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Del análisis al correo electrónico remitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se advierte que hace de conocimiento a este Órgano Garante la resolución emitida el veintisiete de mayo del presente año, dentro de las constancias que conforman el expediente RIA 35/19, en la cual se determinó revocar el fallo dictado por esta Comisión el siete de enero de dos mil diecinueve. En consecuencia, toda vez que en el resolutivo segundo de la determinación emitida por el Órgano Nacional de Transparencia se ordena instruir al Pleno de esta Comisión para efecto de que, en el término de quince días hábiles, expida una nueva resolución en los términos ordenados y previstos en la misma; elabórese el proyecto de resolución correspondiente para que sea sometido a consideración del Pleno de este Órgano Colegiado. Ahora bien, toda vez que el aquí recurrente señaló como medio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Órgano Garante, se ordena al Área de Notificaciones hacer de conocimiento del particular la resolución de mérito a través del medio señalado para tal efecto, en el entendido de que, una vez se dé cumplimiento a la presente determinación, se remitirá la constancia respectiva al Órgano Nacional de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-225/2019-3.- CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-228/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-472/2019-1.- CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-693/2019-3.- CONTRA FIDEICOMISO DEL GOBIERNO DEL ESTADO ISN. Visto el estado procesal del expediente citado al rubro, la suscrita decreta la ampliación del término para resolver el recurso de revisión al rubro citado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-954/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite el recurso de revisión RR-954/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-957/2019-3.- CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se admite el recurso de revisión RR-957/2019-3, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-960/2019-3.- CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se admite el recurso de revisión RR-960/2019-3, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-963/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO ED SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-963/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO ED SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-966/2019-3.- CONTRA PARTIDO ACCION NACIONAL. Se admite el recurso de revisión RR-966/2019-3, contra el PARTIDO ACCION NACIONAL, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-969/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE REAL DE CATORCE. Se admite el recurso de revisión RR-969/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE REAL DE CATORCE, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-972/2019-3.- CONTRA SECCRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite el recurso de revisión RR-972/2019-3, contra el SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-975/2019-3.- CONTRA ORGANO DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se previene al particular para que en el término de 05 cinco días hábiles, señale la fecha en que se hizo de su conocimiento la respuesta emitida por la Secretaría de Educación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-978/2019-3.- CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Se admite el recurso de revisión RR-978/2019-3, contra el OFICILÍA MAYOR, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-981/2019-3.- CONTRA PARTIDO DEL TRABAJO. Se admite el recurso de revisión RR-981/2019-3, contra el PARTIDO DEL TRABAJO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-984/2019-3.- CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite el recurso de revisión RR-984/2019-3, contra el CONGRESO DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-987/2019-3.- CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-987/2019-3, contra el UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-990/2019-3.- CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). Se admite el recurso de revisión RR-990/2019-3, contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS) a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-993/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-993/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-996/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-996/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-999/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-999/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1002/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-1002/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1005/2019-3.- CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). Se admite el recurso de revisión RR-1005/2019-3, contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS) a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1008/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite el recurso de revisión RR-1008/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1011/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES. Se admite el recurso de revisión RR-1011/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1014/2019-3.- CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). Se admite el recurso de revisión RR-1014/2019-3, contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS) a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1017/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-1017/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1020/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-1020/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1026/2019-3.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite el recurso de revisión RR-1026/2019-3, contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1029/2019-3.- CONTRA SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite el recurso de revisión RR-1029/2019-3, contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1032/2019-3.- CONTRA TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Se admite el recurso de revisión RR-1032/2019-3, contra el TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1035/2019-3.- CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-1035/2019-3, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1038/2019-3.- CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-1038/2019-3, contra el CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Hágase del conocimiento de las partes, que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción en el presente recurso, en atención a lo que dispone el artículo 174 fracción VI, de la ley invocada. Notifíquese.

CEGAIP-REV-003/2012.- CONTRA JOSE DE JESÚS TOPETE SOTOMAYOR EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ. Se por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Ahora bien, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. José de Jesús Topete Sotomayor, por la suma de $29,599.08 (veintinueve mil quinientos noventa y nueve pesos, 65/100 M.N.), se realizaron dos pagos, el primero por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) y el segundo pago por la cantidad de $2,550.00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 1495 y 1572, anexos a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que se realizaron dos pagos mas, ambos por la cantidad de $2,550.00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de los recibos de números de folio 1038 y 1169, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de las multas impuestas. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-047/2019.- CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-047/2019, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique el estado de cumplimiento de la resolución de 26 veintiséis de abril de 2019 dos mil diecinueve. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-096/2019.- CONTRA UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UASLP. Se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-097/2019.- CONTRA UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UASLP. Se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-119/2019.- CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. Se ADMITEN las denuncias DEIOT-176/2019, DEIOT-177/2019, DEIOT-178/2019, DEIOT-179/2019, DEIOT-180/2019, DEIOT-181/2019, DEIOT-182/2019, DEIOT-183/2019, DEIOT-184/2019, DEIOT-185/2019, DEIOT-186/2019, DEIOT-187/2019 y DEIOT-188/2019 por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del sujeto obligado Partido Movimiento de Regeneración Nacional, se acumulan y se glosan al presente expediente las diversas denuncias DEIOT-176/2019, DEIOT-177/2019, DEIOT-178/2019, DEIOT-179/2019, DEIOT-180/2019, DEIOT-181/2019, DEIOT-182/2019, DEIOT-183/2019, DEIOT-184/2019, DEIOT-185/2019, DEIOT-186/2019, DEIOT-187/2019 y DEIOT-188/2019, quedando en consecuencia acumulados a la denuncia DEIOT-119/2019, las denuncias de número DEIOT-120/2019, DEIOT-121/2019, DEIOT-122/2019, DEIOT-123/2019, DEIOT-124/2019, DEIOT-125/2019, DEIOT-126/2019, DEIOT-127/2019, DEIOT-128/2019, DEIOT-129/2019, DEIOT-130/2019, DEIOT-131/2019, DEIOT-132/2019, DEIOT-135/2019, DEIOT-136/2019, DEIOT-137/2019, DEIOT-138/2019, DEIOT-139/2019, DEIOT-140/2019, DEIOT-141/2019, DEIOT-142/2019, DEIOT-143/2019, DEIOT-144/2019, DEIOT-152/2019, DEIOT-153/2019, DEIOT-154/2019, DEIOT-155/2019, DEIOT-156/2019, DEIOT-157/2019, DEIOT-158/2019, DEIOT-159/2019, DEIOT-160/2019, DEIOT-161/2019, DEIOT-162/2019, DEIOT-163/2019, DEIOT-164/2019, DEIOT-176/2019, DEIOT-177/2019, DEIOT-178/2019, DEIOT-179/2019, DEIOT-180/2019, DEIOT-181/2019, DEIOT-182/2019, DEIOT-183/2019, DEIOT-184/2019, DEIOT-185/2019, DEIOT-186/2019, DEIOT-187/2019 y DEIOT-188/2019, por ser éste el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno del promovente. Se requiere al Sujeto Obligado Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de su Presidente y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-168/2019.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí; quedando registrada bajo el número DEIOT-168/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-169/2019.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí; quedando registrada bajo el número DEIOT-169/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-171/2019.- CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí; quedando registrada bajo el número DEIOT-171/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-174/2019.- CONTRA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Se desecha de plano la presente denuncia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-175/2019.- CONTRA SECRETARIA DE CULTURA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Secretaría de Cultura; quedando registrada bajo el número DEIOT-175/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 06/20/2019 09:28:54 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:18 AM
Modificado el 06/20/2019 09:28:57 AM
ID: 038E68F0152343428625841F00550B70




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