Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónRecargos, y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

Obligación específica.
Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoH


Registro general

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LTAIPSLPA85FIIH.xls

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/DBC0A8984C97368A8625832F0071C076/$File/LTAIPSLPA85FIIH.xls




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


2017 JULIO CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. Cap. 1 art.2 del Reglamento del Consejo de Desarrollo Social Municipal del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P. que a la latra dice "como propósito fundamental observar y prever lo necesario para asegurar una buena operación de los programas integrados de dichos Fondos recibiendo por escrito cualquier propuesta, definiendo, aprobando y concertando en su caso programas de bienestar y desarrollo social". "Cap.II Art. 17 del Reglamento del Consejo de Desarrollo Social Municipal del Municipio de Villa de Reyes S.LP. Que a la letra dice asi ""I. Definir, una vez analizada la demanda social, cuáles serán las obras y acciones que integraran el Programa de Ejercicio Anual de los Fondos, de acuerdo con la administración Municipal; II. Proponer modificaciones a las propuestas del programa del Ejercicio anual de los Fondos, presentadas por la Administración Municipal; III. Asegurar la equilibrada distribución de los recursos de los fondos; IV. Vigilar que los recursos de los fondos se apliquen principalmente a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y de extrema pobreza así como a programas de seguridad pública; V. Autorizar el porcentaje de aportación que correspondan a los beneficiarios de obras y acciones; VI. Elegir a los comités Sociales Comunitarios. VII. Elegir a dos Vocales de Control y Vigilancia y sus respectivos suplentes; VIII. Elegir de entre sus miembros a los escrutadores en cada asamblea; IX. Aprobar y/o modificar el reglamento Interno del Consejo que rija sus
X. actividades y mejore su funcionamiento, y
XI. Las demás que se deriven del presente reglamento"". " 23/10/2018 COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL 2017 23/10/2018 EL NOMBRE DEL CONSEJO ES "CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPALDEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P."


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/23/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDESARROLLO SOCIAL

Fecha de actualización23/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2325AE96FAC7DA8E8625832F0071A8A7Creado el 10/23/2018 02:42:28 PM
Carátula de registro8CF3B771AD79A6758625832F0071AF2DAutorvilla de reyes slp
RegistroDBC0A8984C97368A8625832F0071C076Tipo de documento1 Registro general




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