Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLPA84FVI.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/81FA3C8F90CD69AA862581AE0069173D/$File/LTAIPSLPA84FVI.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Las facultades de cada área. LTAIPSLPA84FVI "Las facultades de cada área. Tabla Campos
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Nota Año Fecha de actualización
ASEO PÚBLICO REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES ARTICULO 69 " I.        Establecer y regular las políticas y procedimientos para la presentación del servicio de Aseo Público. II. Proponer el tratamiento que se le dará a la basura y desperdicios en el ámbito familiar, gremial y comercial. III. Establecer y vigilar la limpieza en las calles, aceras, plazas, mercados y vía pública. IV. Establecer y vigilar la recolección de basura y desechos provenientes de la vía pública, casa habitación, comercio, edificios públicos, y otros establecimientos. V. Vigilar y establecer el transporte de basura y desechos sanitarios. VI. Promover en la población la participación en el Aseo Público
VII. Poner en conocimiento de la autoridad correspondiente cualquier circunstancia que altere el buen funcionamiento del servicio. VIII. Ubicar mediante las normas correspondientes los terrenos para destinarlos a la disposición final de los desechos sólidos. IX. Ubicar los contenedores necesarios atendiendo a las necesidades de la población, en lugares estratégicos donde la ciudadanía tenga la facilidad para depositar los desechos sólidos. X. Revisar y asear los contenedores regularmente, proporcionándoles adecuada y oportunamente el mantenimiento debido, con el fin de que no se favorezca la proliferación de microorganismos y evitar así que se afecte la salud de la ciudadanía. " 03/10/2017 ASEO PÚBLICO 2017 03/10/2017


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónASEO PUBLICO

Fecha de actualización03/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCA528199D831FEBF862581AE0068EAB0Creado el 10/03/2017 01:07:52 PM
Carátula de registroA72F82B9ADE5ABBA862581AE0068FFADAutorvilla de reyes slp
Registro81FA3C8F90CD69AA862581AE0069173DTipo de documento1 Registro general




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