Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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Direcciòn de Cultura Ley de Cultura para el Estado y municipios de San Luis Potosi MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 7 DE JUNIO DE 2017 2017 7 DE JULIO DE 2017
Direccion de Deportes Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos articul 4° " Planear, programar, establecer y coordinar las actividades deportivas
municipales, incluyendo las zonas urbanas y rurales, previo acuerdo con el
presidente municipal, con la finalidad de fomentar programas municipales de
carácter deportivo. Impulsando siempre la creación de nuevos espacios
deportivos.  Asumir la responsabilidad del cumplimiento de los trabajadores que
pertenecen a su comisión.  Organizar el deporte municipal en todas sus disciplinas.  Gestionar el recurso público para el deporte.  Mantener áreas verdes en buen estado.  Promover las actividades deportivas en el municipio.  Gestionar infraestructura, materia y equipo y áreas para el desempeño de
actividades deportivas." 7 DE JULIO DE 2017 Direccion de Deportes N/A 2017 7 DE JULIO DE 2017
INSPECCION DE ALCOHOLES LEY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DRECRETO 964 APLICAR TODO LO RELACIONADO A LA VENTA, DISTRIBUCION, CONSUMO Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS COMO LO MARCA EL REGLAMENTO MUNICIPAL Y LEY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI 9 DE JNUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE INSPECCION DE ALOCHOLES 2017 9 DE JUNIO DE 2017 INSPECCION DE ALCOHOLES LEY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DRECRETO 964 APLICAR TODO LO RELACIONADO A LA VENTA, DISTRIBUCION, CONSUMO Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS COMO LO MARCA EL REGLAMENTO MUNICIPAL Y LEY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI 7 DE JULIO DE 2017 DIRECCION DE INSPECCIÓN DE ALOCHOLES 2017 7 DE JULIO DE 2017
comercio reglamento municipal de comercio reglamentar y regular el comercio 7 DE JULIO DE 2017 comercio, plazas y mercados 2017 7 DE JULIO DE 2017
plazas y mercados reglamanto municipal de comercio regular y otorgar permisos para los mercados 8 DE JUNIO DE 2017 comercio, plazas y mercados 2017 7 DE JULIO DE 2017
tinguis fijos y semi fijos reglamnto municipaLde comercio otorgar permisos y regular los tianguis 8 DE JULIO DE 2017 tinguis fijos y semi fijos 2017 7 DE JULIO DE 2017
anuncios y espectaculos reglamento municipal de comercio articulos del 85 al 130. vigilar y ordenar la clausura de espactaculos asi como los anuncios que haya en el municipio 10 DE JNUNIO DE 2017 anuncios y espectaculos 2017 7 DE JULIO DE 2017
Instancia Municipal de las Mujeres Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado Artículo 2° Impartir capacitaciones para sensibilizar en materia de equidad de género a las mujeres del municipio, incluyendo sus comunidades Instancia Municipal de la Mujeres 2017 7 DE JULIO DE 2017
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado Artículo 70 Fracción VI y 84 Fracción IX Conducirse de manera institucional a favor de todas las mujeres del Municipio Instancia Municipal de la Mujeres 2017 7 DE JULIO DE 2017
Plan Municipal de Desarrollo Atender en la coordinación con otras instancias, las problemáticas que aquejan a las mujeres. Instancia Municipal de la Mujeres 2017 7 DE JULIO DE 2017
Reglamento de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Promover una cultura de respeto y revalorización de los derechos de las mujeres. Instancia Municipal de la Mujeres 2017 7 DE JULIO DE 2017
Juventud Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi Art. 89 Conducir, coordinar y evaluar el funcionamiento y las acciones que realice la Dirección de Juventud de conformidad con las disposiciones y normativas aplicables. Dirección de Juventud 2017 7 DE JULIO DE 2017
Panteones Reglamento interno de panteones Articulo 5 Al departamento de panteones le corresponde el cuidadado de todas las areas de la cabecera 7 DE JULIO DE 2017 Panteones 2017 7 DE JULIO DE 2017
LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ART. DEL 1 AL 15 "ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y actos del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí. (REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014) ARTÍCULO 2º. El Registro Civil es una institución por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas físicas, mediante las actas en que se consignan el nacimiento, el reconocimiento de hijos, el matrimonio, la defunción; así como de la inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, que declaren la ausencia, la presunción de muerte o perdida o la limitación de la capacidad para administrar bienes, la tutela, la nulidad de matrimonio, el divorcio, la adopción, la nulidad de reconocimiento de hijas o hijos, las dictadas en informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento de las y los mexicanos, de las actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado así como de los actos del estado civil de las y los mexicanos efectuados en el extranjero y los demás que así lo exijan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3º. El Registro Civil mediante la inscripción de los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, hará que surtan efectos contra terceros haciendo prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones dé fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de las acciones que en contrario concedan las leyes. ARTÍCULO 4º. En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente, los códigos, Civil; Familiar; y de Procedimientos Civiles para el Estado de las actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado así como de los actos del estado civil de las y los mexicanos efectuados en el extranjero y los demás que así lo exijan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3º. El Registro Civil mediante la inscripción de los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, hará que surtan efectos contra terceros haciendo prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones dé fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de las acciones que en contrario concedan las leyes. ARTÍCULO 4º. En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente, los códigos, Civil; Familiar; y de Procedimientos Civiles para el Estado IX. Jurisdicción. Espacio territorial en donde fue nombrado para ejercer funciones el Oficial del Registro Civil; X. Ley. La Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí; XI. Ley de Responsabilidades. La Ley e Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí: XII. Legalización: Proceso a través del cual adquiere validez a nivel internacional un documento expedido por un organismo oficial; XIII.Oficial: Es la persona investida de fe pública que en el ámbito de su jurisdicción y de las atribuciones que la ley le otorga, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas; XIV. Oficialía. Oficinas del Registro Civil en el Estado; XV. (DEROGADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014); XVI. Registro Civil. La institución del Estado que inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas; XVII. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno, y
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
XVIII. Testigo: Persona encargada de declarar sobre la veracidad de los hechos que les conste, sobre cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas; ARTICULO 6º. La coordinación, inspección y vigilancia de los actos y hechos del Registro Civil, estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, el cuál ejercerá esas facultades a través de la Secretaría General de Gobierno y por conducto de la Dirección del Registro Civil. ARTICULO 7º. (DEROGADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
ARTICULO 8º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º el Oficial titular y personal de las oficialías serán remunerados por el ayuntamiento que corresponda, con quien se tiene entendido la relación laboral de los mismos en el ejercicio de su función, y les proporcionará todo lo necesario para la labor de las mismas. ARTICULO 9º. Los derechos que se recauden por los servicios que otorguen las oficialías, serán ingresados al erario municipal conforme se encuentra establecido en la ley de ingresos municipales correspondiente. (REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
ARTÍCULO 10º. En cada una de las cabeceras de los municipios habrá, cuando menos una Oficialía, las que ejercerán sus funciones en la jurisdicción que les correspondan y serán las responsables de conservar y resguardar el archivo original de las actas del Registro Civil y sus apéndices. ARTÍCULO 11. Es facultad del Ejecutivo del Estado, determinar la creación, desaparición y ubicación de las oficialías que deban funcionar en los municipios de la entidad, oyéndose la propuesta que el Director exponga, atendiendo única y exclusivamente por lo que hace a la creación, a la petición del ayuntamiento de su interés, considerando el presupuesto de egresos de la administración pública municipal, las necesidades y circunstancias socioeconómicas del lugar, sus distancias, medios de comunicación, distribución demográfica, numero de registros y servicios que presta a la población anualmente. ARTICULO 6º. La coordinación, inspección y vigilancia de los actos y hechos del Registro Civil, estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, el cuál ejercerá esas facultades a través de la Secretaría General de Gobierno y por conducto de la Dirección del Registro Civil. ARTICULO 7º. (DEROGADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
ARTICULO 8º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º el Oficial titular y personal de las oficialías serán remunerados por el ayuntamiento que corresponda, con quien se tiene entendido la relación laboral de los mismos en el ejercicio de su función, y les proporcionará todo lo necesario para la labor de las mismas. ARTICULO 9º. Los derechos que se recauden por los servicios que otorguen las oficialías, serán ingresados al erario municipal conforme se encuentra establecido en la ley de ingresos municipales correspondiente. (REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
ARTÍCULO 10º. En cada una de las cabeceras de los municipios habrá, cuando menos una Oficialía, las que ejercerán sus funciones en la jurisdicción que les correspondan y serán las responsables de conservar y resguardar el archivo original de las actas del Registro Civil y sus apéndices. ARTÍCULO 11. Es facultad del Ejecutivo del Estado, determinar la creación, desaparición y ubicación de las oficialías que deban funcionar en los municipios de la entidad, oyéndose la propuesta que el Director exponga, atendiendo única y exclusivamente por lo que hace a la creación, a la petición del ayuntamiento de su interés, considerando el presupuesto de egresos de la administración pública municipal, las necesidades y circunstancias socioeconómicas del lugar, sus distancias, medios de comunicación, distribución demográfica, numero de registros y servicios que presta a la población anualmente. ARTÍCULO 12. El acuerdo de creación o desaparición de una Oficialía, en los términos del artículo precedente, se publicará en el Periódico Oficial del Estado, con los datos relativos a la sede y su jurisdicción, debidamente motivado y sustentado. (REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
ARTÍCULO 13. Cuando en un municipio haya dos o más oficialías, a cada una se les asignará, clave-número, y domicilio que las identifique. ARTÍCULO 14. Los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezca la Ley de Hacienda del Estado. Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente. ARTÍCULO 14. Los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezca la Ley de Hacienda del Estado. Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente. ARTÍCULO 15. Los pagos por concepto de derechos deben efectuarse por el interesado en los lugares y a las personas designadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, o por la tesorería del ayuntamiento respectivo, por ningún motivo se harán a través de los empleados de la Dirección, o de las oficialías que no estén autorizados para ello. " 06.09.2012 7 DE JULIO DE 2017 2017 2014 7 DE JULIO DE 2017
Salud Pública y Asistencia Social Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Art. 64 y 48. Promover la creación y establecimiento de nuevas instituciones de asistencia social, conservar y mejorar las existentes. Colaborar con las autoridades sanitarias, proponer medidas de colaboración con las mismas y en general colaborar para impedir la propagación de epidemias y plagas, mejorar la salud pública y la asistencia social en el Municipio. Promover el establecimiento de centros de integración, adaptación y tratamiento juvenil. Opinar sobre las condiciones de salubridad de las construcciones, lotes baldíos y los giros comerciales. Auxiliar en las campañas de vacunación. Proponer medidas de prevención para evitar la prostitución y la vagancia. Vigilar la elaboración y actualización de programas en materia asistencial y de desarrollo social. Apoyar al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, así como el correcto funcionamiento y mejoría de los diversos establecimientos de salud y asistencia pública que existen.Supervisar y apoyar los programas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Procurar mediante el principio de subsidiariedad, el apoyo oportuno y adecuado a personas, grupos marginados, discapacitados y damnificados por eventos de la naturaleza y otras causas, con programas y recursos destinados a la asistencia social. 9 DE JUNIO DE 2017 Salud 2017 7 DE JULIO DE 2017
Salud Pública y Asistencia Social Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Salud Art. 4o CPEUM. Difusión de los Programas de Salud en acuerdo con las normas técnicas y orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud, debiendo disponer de los recursos necesarios en el marco presupuestario dispuesto para ello, respetando las normas y orientaciones técnicas establecidas por la autoridad pertinente. Fomento y prevención de métodos para obtener y mantener un buen estado de salud. Elaboración y presentación de los informes estadísticos de las acciones y prestaciones que realice en la forma y condiciones que se encuentren convenidas o sean definidas por el Servicio de Salud o por la Autoridad Municipal en el uso de sus atribuciones. Cuidados de los bienes que se encuentren bajo su resguardo de la dirección y mantenerlos en buenas condiciones. Elab


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de transparencia

Fecha de actualización07/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE700DA0E5ED3D1EE86258175006436DECreado el 08/07/2017 12:16:09 PM
Carátula de registroEEC7D2D67DD9B8318625817500643B11Autorvilla de reyes slp
Registro78D8C5948EE83B2E8625817500645B2ATipo de documento1 Registro general




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