Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5426-2015-2.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/FF1276B70F9314AE862581BE005F626B/$File/5426-2015-2.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 5426/2015-2 del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO a través de su TITULAR y de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública. PRIMERO. El 16 dieciséis de octubre de 2015 dos mil quince Eliminado 1, presentó una solicitud de acceso a la información pública a la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01472915, un millón cuatrocientos setenta y dos mil novecientos quince, solicitud en la que pidió respectivamente lo siguiente: “1. Indicar si Isadora Alarcón Zavala labora en la Defensoría Pública del Estado, puesto, tipo de contrato, fecha de ingreso, curriculum, funciones desempeñadas, metodología de selección para ocupar el puesto o cargo y experiencia laboral. 2. Cual es el número de plazas laborales con las que cuenta la Defensoría Pública, cuantas están asignadas actualmente, cuantas no están asignadas y en que estatus se encuentran. Detallar tipo, nivel según tabulador y descripción..”
(Visible en la foja 1 de autos). SEGUNDO. El 17 diecisiete de noviembre del 2015 dos mil quince la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 01472915, respuesta que es como sigue: (Visible en las fojas 4 y 5 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso el recurso de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que quedó registrado con el folio electrónico RR00172415, ciento setenta y dos mil cuatrocientos quince en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el punto anterior. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido un recurso de queja registrado con número de folio RR00172415; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO a través de su TITULAR y de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5426/2015-2; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido un oficio con número DPESLP-CG-08/2016 signado por la Coordinadora General de la Defensoría Pública del Estado y por la Contralor Público, Jefe de la Unidad de Información Pública de la Defensoría Pública del Estado, recibido el día 12 doce del mismo mes y del año en curso, con 02 dos anexos; se le tuvo al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; asimismo, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona para tal efecto; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-06/2016, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición de recurso de queja; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando primero, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue notifica al solicitante el día 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince y el recurso fue interpuesto el día 03 tres de diciembre del mismo año, es decir, al décimo segundo día hábil, sin contar los días 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve por ser sábados y domingos. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente Eliminado 1 manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí debió requerir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como superior jerárquico, por lo cual es factible que la Secretaría General de Gobierno otorgue dicha información. 1.3. Respuesta intocada. Como se vio, el recurrente no se quejó en sus agravios sobre la demás información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que le fue respondida, es decir, sobre el inciso identificado como 2. de su solicitud de información pública, por lo tanto, al no haber motivo o motivos de inconformidad en contra de dicho punto, se entiende que existe conformidad sobre éstos de parte del recurrente o, en otras palabras, al no existir esa manifestación de inconformidad de la respuesta, ello se traduce en que no le causa agravio al recurrente en términos del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia. 1.4. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza el agravio de acuerdo con lo siguiente. En la especie su agravio es fundado, tal y como se expone de la manera siguiente: Su agravio resulta fundado, toda vez, que lo que la autoridad contestó fue que, la persona de la que solicitó información el quejoso, no se tenía dato alguno sobre dicha persona, es decir, que esa persona no laboraba dentro de sus oficinas, ahora bien, al momento que el ente rindió el informe, el ente obligado adujo que la jefa de la unidad de información procedió a consultar las bases de datos de dicho ente obligado, buscando si dentro de su base existía un nombramiento como trabajadora de esa dependencia la persona sobre la que se solicitó información y como el resultado de dicha búsqueda no arrojó ningún dato relativo a la solicitud de información, reiteró – el ente obligado – que dentro de los archivos de la defensoría no se contaba con la información que se solicitó, por lo cual, inclusive con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Transparencia para el Estado, hicieron del conocimiento del quejoso que la información que el quejoso solicitó, no existía dentro de los archivos de esa dependencia. Sin embargo, de una revisión a la página de internet de dicho ente obligado, si se observa que dicha persona labora dentro de dichas oficinas, ya que se acceso a dicha información de la manera siguiente: I. se ingresó a la página de la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, lo anterior mediante página de Google, es decir, se ingresó mediante el Buscador antes identificado, siendo que proporciona la página del ente obligado y se puede observar de la siguiente manera: II. ahora bien, después de eso, accedes a el enlace electrónico identificado como transparencia, el cual te envía a la siguiente página: III. de ahí se puede observar el enlace electrónico identificado como nombramientos, ahora bien, dando click en dicho enlace electrónico, el mismo te redirecciona a la siguiente página electrónica: IV. una vez realizado el paso anterior se abre la pestaña identificada como “PLAZAS Y CURRICULUM VITAE DE LA DEPENDENCIA Y UNIDADES ADMIVAS” del cual se desglosan dos pestañas en la cual se selecciona la pestaña identificada como “PLANTILLA FUNCIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI” la cual se observa de la siguiente manera: V. ahora bien, es menester precisar que, después de una búsqueda exhaustiva, dentro de la información publicada por el ente obligado dentro de su página electrónica oficial, se siguieron los pasos antes mencionados y se observa que dentro de dicha página si existe la persona sobre la que se solicitó información dentro de la Dirección de Defensoría Pública Penal, misma que es de la manera siguiente: Es por esto que, se entiende que su agravio es fundado, ya que contrario a lo que adujo el ente obligado, se puede observar que la persona sobre la que se pidió información, si consta dentro de sus archivos y se puede observar que dicha persona si trabaja en sus oficinas, por lo cual se debe de contar con la información que solicitó el quejoso, en lo relativo al puesto, tipo de contrato, fecha de ingreso, currículum, funciones desempeñadas, metodología de selección para ocupar el puesto o cargo y experiencia laboral, todo lo anterior por tratarse de información pública de oficio. Lo anterior tiene fundamento en la Ley de Transparencia para el Estado, en los artículos 2 fracció


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBCAB53E976C722A0862581BE005F046ECreado el 10/19/2017 11:21:51 AM
Carátula de registro6ED5DAD27CE4EBAC862581BE005F08C0Autorcegaip slp
RegistroFF1276B70F9314AE862581BE005F626BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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