Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
queja-646-2015-2.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/FE6F69F39214E06F862581C000685C61/$File/queja-646-2015-2.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., a 11 once de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio U.I.P. 696/15 de fecha 11 de diciembre de 2015, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Honorable Ayuntamiento de San Luis Potosí, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Honorable Ayuntamiento de San Luis Potosí, por remitiendo la constancia de fecha 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince en la que se asentó que el quejoso no se presentó a consultar ni a recibir la información que se le notificó y puso a su disposición el día 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, por lo que manifiesta que feneció el plazo de 10 diez días a que alude el acuerdo CEGAIP-290/2009. En ese sentido, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2015 de dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… con fundamento en los artículos 81,82,84 fracciones I y II, 99 y 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información y que es: • El y/o los contratos de presentación de servicios profesionales de la empresa “NESVES SOLUCIONES EMPRESARIALES S.C” a partit del año 2013-2014 de la fecha 1 de agosto 2013 a 31 de julio 2014; aspi como se me aclare si fueron asignados en forma directa, invitación restringida o licitación pública por los montos del servicio; currículo de la empresa; montos a recuperar de usuarios de consumo Doméstico, industria, Prestación de Servicios e Instituciones Públicas; Calendario de Pago y demás documentación de soporte implicada en y/o los contratos de la empresa “NESVES SOLUCIONES EMPRESARIALES S.C.”. Ahora para el caso de que el ente obligado no cuente con la información antes mencionada y, no obstante, de que ha quedado demostrado que, en la especie si debe de poseerla, ya que como quedó demostrado he inclusive, el quejoso anexó en copia simple, un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y la persona jurídica denominada “NESVES SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.C” entonces deberá de justificar la inexistencia de la información con las siguientes precisiones, es decir, que el Comité de Información deberá de realizar aquellas gestiones necesarias ante las direcciones, áreas, oficinas, o servidores públicos correspondientes para que sean éstos quienes hagan la búsqueda exhaustiva en sus archivos y en caso de no poseerla le informen a dicho comité para que éste declare formalmente la inexistencia como se lo impone el artículo 77 de la ley de la materia. Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 89 a 95 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio U.I.P.549/15/2015, mediante el cual se le hace saber el contenido del oficio D.A.P.F 00159/2015 E.T.0060/2015, en el que también se adjunta un anexo consistente en 8 ocho fojas en copia certificada que amparan el anticipo y los pagos realizados a la empresa “Nesves Soluciones Empresariales, S.C” signado por el Director de Administración, Planeación y Finanzas, con fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015, y en el que se le señala que se pone a disposición de la parte quejosa para su entrega de manera gratuita la documentación referida en por un término de diez días hábiles. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 97 a 98 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso para su entrega de forma gratuita la información que se le señalo en el resolutivo del presente recurso de queja, en la Unidad de Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 61 Fracciones I y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí por el término de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de conformidad con el acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, de igual manera se advierte que de las constancias que remite el ente obligado informa a esta Comisión que el quejoso no se presentó a consultar y/o recoger la información puesta a su disposición, por lo que si bien es cierto no hay una entrega material de los documentos que se le conmino entregar al quejoso, esto es así debido a causas imputables al quejoso por lo que es dable asentar que en la especie la resolución aquí dictada se encuentra cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2015 de dos mil quince, dictado en el presente recurso de queja 646/2015-2. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:59:53 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
RegistroFE6F69F39214E06F862581C000685C61Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx