Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3056-2015-3.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 veinticuatro de septiembre del 2015 dos mil quince. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 3056/2015-3 y su acumulado 3063/2015-1 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, los cuales fueron interpuestos por Eliminado 1 y Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 y Eliminado 1, presentaron una solicitud de acceso a la información, cada una, ante la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, mediante escrito libre, en las cuales pidieron la misma información consistente en: “Por medio de este escrito vengo a solicitar realizar la "CONSULTA. BUSQUEDA y LOCALIZACION". Señalándome lugar, fecha y hora para tal efecto, a la brevedad posible y con un margen de cinco días hábiles para poder cumplir con lo solicitado. Así como se me otorgue copia simple de la información que me resulta favorable y/o me convenga, de la siguiente 'información Pública de Oficio. De todo y cada uno de los conceptos contemplados en los artículos 18 y 19 de la ley en la materia a partir del 1°. De enero de 2010 a la fecha 8 de julio de 2015: ARTICULO 18. Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y. difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos Así como: I. los índices y catálogos de información en posesión de cada ente obligado; II. las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial del Estado, y de mas disposiciones administrativas o instrumento legal, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas; III. la información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; IV. El nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso, y
V.la información de utilidad e interés público que contribuya a la transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas, y al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública. ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: I. La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo administrativo de los poderes del Estado; II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa; III. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales; IV. Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, tramites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar; V. La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas; VI. información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado; VII. Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos; VIII. La información contenida en los documentos y expedientes administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas, relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; IX. Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados; X. La información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas; XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha; XII. Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas. y todo documento e informe relacionado con los mismos; XIII. Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad nacional o seguridad pública; XIV. Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí de otro Estado, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deber a hacerse público; XV. Los contratos. convenios y condiciones generales de trabajo, que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador; XVI. los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana; XVII. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia; XVIII. La información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana; XIX. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado. o la Auditoria Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan; XX. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido; XXI. La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al Estado y los municipios, se observarán las disposiciones específicas de las leyes, General de Contabilidad Gubernamental; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; XXII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información sobre los montos pagados durante el período por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, o el Registro Federal de contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física, con actividad empresarial y profesional, así como el monto recibido; XXIII. La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos deevaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final; XXIV. Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación; XXV. La información acerca de la planeación, programación, gasto y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad; XXVI. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y
XXVII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas
Por lo anteriormente expuesto pido: Único.- Se sirva proveer con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. Por asr convenir a mis intereses.” (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado Según obra en copias certificadas a foja 32 treinta y dos y 33 treinta y tres el ente obligado mediante cedula de notificación personal practicada a Eliminado 1 notificó, mediando citatorio practicado el 23 veintitrés de julio de 2015 dos mil quince, a través de Eliminado 1 el 24 veinticuatro de de julio de 2015 dos mil quince, en el domicilio ubicado en Eliminado 2, el oficio CGE-DT-2767/UTAI-157/2015, mismo que obra en copia certificada a fojas 29 veintinueve a 31 treinta y uno, además se parecía la firma de la persona con la que se llevo a cabo la diligencia. De igual manera, obra a fojas 42 cuarenta y dos y 43 cuarenta y tres copias certificadas de un citatorio practicado en el domicilio ubicado en Eliminado 2, el cual se practicó con Eliminado 1 el 23 veintitrés de julio de 2015 dos mil quince, y se fijo fecha y hora para efecto de llevar a cabo la notificación de la respuesta otorgada al escrito de solicitud de Eliminado 1, por lo que el 24 veinticuatro de julio de 2014 dos mil catorce, se llevo a cabo la notificación en el domicilio de referencia de la solicitante a través de la persona que se encontró presente en el domicilio, siendo Eliminado 1 a quien se le notificó la respuesta contenida en el oficio CGE-DT-2782/UTAI-169/2015 el 24 veinticuatro de julio de 2015 dos mil quince. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, comparecieron Eliminado 1 y Eliminado 1 para efecto de interponer recurso de queja aduciendo la falta de respuesta por parte de la autoridad, expresando cada una en su escrito respectivo la misma inconformidad, la cual esencialmente señala: LA OMISION A DAR CONTESACION A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PUBLICA DIRIGIDA AL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2015 Y RECIBIDO POR EL ENTE OBLIGADO EL DIA 10 DE JULIO DEL AÑO 2015 Y RECIBIDO POR EL ENTE OBLIGADO EL DIA 11 DEL MISMO MES Y AÑO ART. 98 DE LA LEY DE LA MATERIA DEL CUAL ANEXO DOCUEMTNO QUE LO COMPRUEBA”. Admisión del recurso. El 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 3056/2015-3 ademas se acumulo a la misma la queja 3063/2015 ; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 07 siete de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído el cual el que se agregó en autos el oficio CGE-DT-3380/UTAI-233/2015, por lo que se tuvo por rendido el informe solicitado, por ofreciendo las pruebas documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artíc


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización11/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF95A8A61E6961177862581B60063F39ACreado el 10/11/2017 12:36:43 PM
Carátula de registro89AD1CE3F3CB589F862581B60063FD94Autorcegaip slp
RegistroFBEA9E85317D77F5862581B600663D34Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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