Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 027/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su TESORERO MUNICIPAL, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 03 tres de diciembre de dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 01732615 un millón setecientos treinta y dos mil seiscientos quince, en la que pidió: “Solicito la informacion del total que se les debe a miembros del cabildo salientes de la administracion 2013-2015 de cualquier concepto, compesaciones, bonos etc, solicito ademas la lista desglosada de lo que se le debe a cada quien y bajo que concepto. Solicito los laudos laborales que tendran que pagarse durante esta administracion actual, el nombre de los trabajadores y el puesto que desempeñaron”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso, a través del sistema informe, el 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, en la que expresó lo siguiente: “C. Eliminado 1. POR MEDIO DEL PRESENTE, ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2015, CON NUMERO DE FOLIO 01732615, VÍA INFOMEX, EN LA QUE: “SOLICITA LA INFORMACIÓN DEL TOTAL QUE SE LES DEBE A MIEMBROS DEL CABILDO SALIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 DE CUALQUIER CONCEPTO, COMPENSACIONES, BONOS, ETC, SOLICITO ADEMAS LA LITA DESGLOSADA DE LO QUE SE LE DEBE A CADA QUIEN Y BAJO QUE CONCEPTO. SOLICITO LOS LAUDOS LABORALES QUE TENDRÁN QUE PAGARSE DURANTE ESTA ADMINISTRACIÓN ACTUAL, EL NOMBRE DE LOS TRABAJADORES Y EL PUESTO QUE DESEMPEÑARON ”. LE INFORMO QUE SU SOLICITUD ESTA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA POR ESTE MEDIO. SE ADJUNTA INFORMACIÓN MEDIANTE ARCHIVO PDF QUE CONTIENE 13 HOJAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA OFICIO NO. 053/DGAJ/2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OFICIO TM/01/2015 DE TESORERÍA MUNICIPAL, CON EL LISTADO DE LA INFORMACIÓN QUE SE LES DEBE A LOS MIEMBROS SALIENTE, CON EL NOMBRE “LAUDOS LABORALES Y PAGOS PENDIENTES”. DANDO CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD, ME DESPIDO DESEÁNDOLE UN EXCELENTE DÍA, QUEDANDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN EN EL CORREO DE transparencia@matehuala.gob.mx ATENTAMENTE. LIC. DIEGO FRANCISCO CASTILLO RUEDA. JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. M A T E H U A L A, S . L . P . A 1 2 D E E N E R O DE 2 0 1 6”. Según se aprecia en el sistema Infomex, el ente obligado adjuntó a su respuesta un elemento en formato PDF, el cual contiene una relación de personal de la administración 2012-2015 con el cual se tiene un adeudo. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, el quejoso interpuso mediante el sistema Infomex el presente recurso de queja, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, en el cual esencialmente expresó: “No viene especificado el monto de los laudos laborales que se deben , por lo que solicito que se conteste esta peticion , por lo qu epresento esta inconformidad”. CUARTO. Admisión del recurso. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su TESORERO MUNICIPAL; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el número 027/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregaron los oficios DGA/054/2016, TM/86/2016 y UIP-85/2016; signados respectivamente por el Asesor Juridico, por el Tesorero Municipal y por el Director de la Unidad de Información Pública, todos del H. Ayuntamiento de Matehuala. En lo relativo al primer y segundo oficio, no se proveyó lo conducente en virtud de que no se acompañó copia certificada del nombramiento que acreditase el carácter con el comparecieron; sin embargo, en lo relativo al tercer oficio se tuvo por admitido y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el proveído de referencia, se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-104/2016.S.E. se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. Por lo anterior, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, inciso a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: I. Nombre del quejoso; II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; IV. Fecha de notificación; V. Los hechos en que se funde la queja, y
VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital. ARTICULO 101. Al escrito de queja deberá acompañarse: I. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna; II. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
III. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada. ARTICULO 102. La queja podrá ser presentada empleando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, establezca la CEGAIP, mismos que deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley. La CEGAIP dispondrá lo necesario a efecto de que a los formatos electrónicos de queja, puedan acompañarse los documentos a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido previamente digitalizados por los quejosos. Los documentos digitalizados harán prueba de la existencia y contenido de los originales, salvo prueba en contrario. Cuando a la presentación de queja mediante formato electrónico, no pueda acompañarse la documentación exigida por el artículo 101 en forma digitalizada, el quejoso deberá remitirla a la CEGAIP, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la interposición de la queja respectiva”. El quejoso cumplió con todos y cada unos de los requisitos contenidos en los artículos citados, salvo con las fracciones I y IV del artículo 100 de la Ley, pero ello no es motivo de improcedencia del presente asunto en virtud de que al ser realizado vía Infomex, es decir, en concordancia al artículo 102 del ordenamiento legal aplicable, no son exigibles los mismos en razón de la naturaleza del mecanismo electrónico del que se trata. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado no dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, es decir, respondió fuera de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud de información del quejoso, cabe señalar que el ente obligado solicito una prórroga del término de diez días. Lo anterior, en virtud de que el cómputo del término para dar respuesta comenzó a correr al día siguiente hábil de la formulación de la solicitud en el sistema Infomex, ello en virtud de se presentó el 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince a las 10:33 PM., y de conformidad con el artículo 21 de los Lineamientos para el Uso de Sistemas Informáticos de Acceso Remoto a la Información de las Entidades Públicas del Estado de San Luis Potosí su recepción fue al día siguiente hábil en virtud de haberse presentado una vez concluidos los horarios de oficina, por tanto se integró por los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2015 dos mil quince, así como 4, 5, 6 y 7 de enero de 2016 dos mil dieciséis; los días 12, 13, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de diciembre de 2015 dos mil quince, así como 1 y 2 de enero de la presente anualidad fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud del quejoso feneció el 06 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis, y el ente obligado respondió el 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, es decir, fuera del aludido término, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 tercer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso en cualquier momento. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Según quedó plasmado en el considerando segundo de la presente resolución, el ente obligado no dio contestación a la solicitud de información del quejoso dentro del término que disponía para tal efecto, es decir contestó de manera extemporánea, por consiguiente es necesario plasmar el contenido del criterio 401/209 emitido por esta Comisión, el que establece: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y opor


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad618C6611593D702B862581DF005483B3Creado el 11/21/2017 10:20:06 AM
Carátula de registroAA90AE6CEC3837CA862581DF0054F639Autorcegaip slp
RegistroFBD5A3DF6BDF8513862581DF0059BB6ATipo de documento3 Hipervínculo




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