Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, SLP., a 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 5388/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 vía INFOMEX, contra actos del AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIAL MAYOR. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 18 dieciocho de noviembre de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 01622815, al Ayuntamiento de San Luis Potosí, en la cual requirió: “A partir de que día tiene sus nombramientos el Director de Desarrollo Urbano, Director de Asuntos Jurídicos y Director de Comercio, correspondientes al mes de octubre de 2015” (foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince, el ente obligado contestó la solicitud de información que planteó el particular, a la cual glosó el oficio 0428/2015, y le informó; “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 01622815 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente en términos del oficio U.I.P. 512/15. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación: • Oficio OM/0428/2015, recibido en fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2015 (dos mil quince) suscrito por el Lic. Noé Lara Enríquez, Oficial Mayor; por el que atiende su petición. Documento que se anexa al presente en archivo digital en formato pdf el que consta en 01 (una) foja útil. hacemos de su conocimiento que atendiendo lo establecido en el Artículo 76 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el que se establece que cuando la información solicitada ya esté disponible para su consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla. Al respecto me permito informarle que se encuentra disponible en la página Web de este H. Ayuntamiento www.sanluis.gob.mx, la información pública de oficio relativa a su solicitud, en la siguiente liga: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/Nombramientos-Administracion-2015-2018-nov.pdf. Quedamos a la orden. UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ (foja 1 a 2) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, la cual se registró con el folio RR00171415, donde expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “Solicité claramente los nombramientos de los funcionarios del mes de octubre y el link sólo ofrece los nombramientos del mes de noviembre, se perfectamente que los nombramientos tienen una vigencia mensual, por lo que les reitero, necesito saber a partir de que día del mes de octubre tiene los nombramientos.”. CUARTO. Admisión del recurso. El 02 dos de diciembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIAL MAYOR; en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 5388/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP 06/2016.S.E, que se aprobó en la sesión extraordinaria del 05 de enero de 2016 dos mil dieciséis, se acordó el 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis, la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver el presente recurso de queja. QUINTO. Informe. El 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio UIP 25/2016, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludvina Acosta Correa, en su carácter de Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, a través del cual rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución impugnada se dictó el 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince, notificada en la misma fecha, y el escrito del presente recurso se interpuso el 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación de la quejosa Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento como lo solicita el ente obligado, se debe estar al contenido del artículo 104 de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: “ARTÍCULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca”. En función de la normativa señalada se advierte que las resoluciones de esta Comisión pueden sobreseerse, cuando el sujeto obligado modifique o revoque la respuesta inicial de manera que, el medio de impugnación quede sin efecto o materia. Con base en lo referido, es de advertir dos elementos para que se configure el sobreseimiento:  El primero se refiere a la actividad del sujeto obligado, consiste en modificar o recovar su acto o resolución.  El segundo término, que la impugnación quede sin efecto o sin materia, que el sujeto obligado modifique o revoque la respuesta inicial de tal manera que, el medio de impugnación quede sin efecto o materia. En este sentido, la existencia y subsistencia de un conflicto u oposición de intereses entre las partes, constituyen la materia del proceso; por ello, cuando tal circunstancia desaparece, el litigio en consecuencia, en virtud de una modificación o revocación del sujeto obligado, la controversia queda sin materia. Ahora bien, con la finalidad de determinar si la inconformidad del quejoso ha quedado sin materia, se retoma el hecho de que el particular solicitó lo siguiente información:  A partir de qué día tiene sus nombramientos el Director de Desarrollo Urbano, Director de Asuntos Jurídicos y Director de Comercio, correspondientes al mes de octubre de 2015. Al respecto, el sujeto obligado contestó que realizó las gestiones internas ante el Oficial Mayor, área que cuenta con la información que solicitó el partícular, y este le informó que el dato que solicitó, se encuentra disponible en la página Web de este H. Ayuntamiento www.sanluis.gob.mx, en la siguiente liga: “http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/Nombramientos-Administracion-2015-2018-nov.pdf.2
Por consiguiente, el partícular se inconformó, en virtud de que la liga electrónica que proporcionó el ente obligado, lo direccionó a los nombramientos del mes de noviembre, y el dato que el solicitó fue del mes de octubre, por lo cual reiteró la petición originaria y solicitó se le infromara a partír de que día de octubre de 2015 dos mil quince, tienen sus nombramientos el Director de Desarrollo Urbano, Director de Asuntos Jurídicos y Director de Comercio del Ayuntamiento de San Luis Potosí. Derivado de lo anterior, el ente responsable durante la substanciación del recurso, manifestó en el informe que le requirió esta Comisión, que le envió al quejoso los nombramientos del Directores Jurídico, de Comercio y de Desarrollo de Urbano, que se les otorgó en octubre de 2015 dos mil quince, documentos que se adjuntó al correo electrónico que proporcionó el particular para oír y recibir notificaciones, en el sistema INFOMEX, como se puede observar en las fojas 35 y 36 de las copias certificadas que adjuntó la autoridad, donde es visible la bandeja de salida del correo electrónico de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, a saber; Así pues, este Órgano Garante determina que con la remisión de dichos documentos al correo electrónico de manera digital, el particular accedió al dato que solicitó, esto en virtud de que el ente obligado, advirtió que por un error involuntario se proporcionó mal la ruta electrónica o link en la respuesta primigenia, por ende, este subsanó dicho error y se adjuntó al correo electrónico que señaló el particular para oír y recibir notificaciones, en formato “pdf”, así mismo, le puso a su disposición en copia certificada de manera gratuita dichos documentos. Por tanto existen elementos suficientes para concluir que con la modificación a su respuesta inicial, el sujeto obligado atendió la solicitud de información de manera íntegra, en consecuencia de conformidad con el artículo 104 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se sobresee el presente recurso de queja. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO.- Se sobresee el presente recurso de conformidad a lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese personalmente la presente resolución, a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4°. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo del 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente la tercera de los nombrados, con fundamento en los artículos 2°, 5°, 8°, 14, 15, 16 fracción I, 73, 75, 81, 82 y 84 fracciones I y II, 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0055A77D437EA6E0862581BE005529E9Creado el 10/19/2017 10:59:07 AM
Carátula de registro472FDADC211E5436862581BE00553B1BAutorcegaip slp
RegistroFBA29DFBAECF72D3862581BE005D4DB8Tipo de documento3 Hipervínculo




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