Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 342/2016-3 del índice de esta comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00129416 ciento veintinueve mil cuatrocientos dieciséis, en la que pidió: “lista de beneficiarios de los programas y ayudas sociales actualizada al mes de marzo”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso a través del sistema Infomex el 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en la que expresó lo siguiente: “Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada por medio del Sistema INFOMEX el día 25 de Abril del año 2016, a la que se le asignó el número de expediente UIP/30/04/2016 en el que manifiesta en lo que interesa que: Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a 23 de mayo del 2016
TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/DIFM/CJ/122/2016, signado por el Director de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal del H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez el día 23 del mes de mayo de 2016 en el que manifiesta en lo que interesa que: Por este conducto y en atención a su similar MSDGS/UIP/222/04/2016, por medio del cual remite a esta Dirección, copia de la solicitud de información numero UIP/30/04/2016 realizada a través del sistema INFOMEX, me dirijo a usted, para comunicarle lo siguiente: en lo relativo a la solicitud presentada por el (…), en la que solicita la información referente a la lista de beneficiarios de los programas sociales actualizada al mes de marzo; me permito informarle que la información requerida se encuentra disponible para su consulta en la Dirección de Infraestructura y Fortalecimiento municipal, sitio en calle Hidalgo No. 106-A Cabecera municipal, C.P.78430, en el Municipio De Soledad De Graciano Sánchez, S.L.P.; en un horario de 8:00 a 15:00 horas. Dicha información podrá reproducirse a través de fotocopiadora, por lo que, se hace de su conocimiento que en caso de que solicite copias, las mismas serán a su costa, y se entregaran previa identificación del solicitante y posteriormente a la entrega deberá acusar de recibo en el formato que para tal efecto proporcione esta entidad. Sin otro particular por el momento. Quedo de usted. Derivado de lo anterior, esta unidad de información pública tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al C. (…) , Por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado con antelación, así mismo se tiene a bien orientar al solicitante para que consulte de forma gratuita la información requerida, de la misma manera se le informa al solicitante, que los oficios aquí citados se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la Calle Negrete #106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Pública, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.”. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante presentó su recurso de queja, y este Órgano lo recibió el 26 veintiséis de mayo del presente año, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, en el cual esencialmente expresó: “no se me da respuesta en los terminos que lo solicite, se me pone de una manera dolosa la respuesta a disposicion en las oficinas pero al ser información pública de OFICIO debe de estar publicada en su pagina ademas de que no solicite copias, y este es un derecho que tiene toda la ciudadania de tener el acceso a esta información que debe de tener actualizada en su pagina”. CUARTO. Admisión del recurso. El 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el número 342/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se le hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondría en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 02 dos de junio de 2016 dos mil dieciséis, ésta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó un oficio sin número signado por Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, al cual anexó el oficio MSGS/CJ/150/2016 signado por el Director de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; sin embargo, se requirió a este último para que acompañara copia del nombramiento vigente que acredite el cargo que ostenta, por lo que se abstuvo de proveer respecto de su oficio de informe. Mediante el auto dictado el 09 nueve de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, mediante el cual acompañó copia certificada del nombramiento vigente del Director de Infraestructura y Fortalecimiento municipal, por lo que se tuvo por rendido el informe que acompañó a la presente queja. Es preciso señalar que mediante el proveído dictado el 20 veinte de junio de 2016 dos mil dieciséis, se determinó que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-654/2016.S.E., se amplió el término establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anterior, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe señalar que la procedencia del presente recurso se ajusta a la primera hipótesis prevista por el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo anterior en razón de lo siguiente: La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, por ende, el plazo de la autoridad para dar contestación al hoy quejoso se integró por los días 26, 27, 28 y 29 de abril de 2016 dos mil dieciséis así como 2, 3, 4, 6 y 9 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, a su vez, el ente obligado hizo valer una prórroga, por lo que se amplió el plazo y fueron parte de dicho término los días 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de mayo del presente año, sin que fueran días hábiles y susceptibles de integrar el aludido cómputo el 30 de de abril, 1, 5, 7, 8, 10, 14, 15, 21 y 22 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; por consiguiente, al tenerse como fecha de notificación el 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta dentro del término establecido por el artículo 73 y la procedencia del recurso es acorde a lo dispuesto por el artículo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado, es decir, que el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la contestación de la solicitud. Comenzó a correr el término para interponer el presente recurso el 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que el presente recurso fue interpuesto dentro del término a que alude el artículo 99 primer párrafo de la Ley de la Materia ya que el recurso se interpuso el primer día en que se integró el plazo para interponer el medio de impugnación, es decir, el 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Del informe presentado por el ente obligado se advierte que solicitó el sobreseimiento del presente asunto, por lo que esta autoridad procede a analizar si se actualiza alguna de las causales contenidas en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el cual dispone: “ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca”. Del análisis realizado por esta Comisión, se advierte que no se actualiza ninguna de las causales de sobreseimiento previstas en las fracciones I, II y III; ya que el quejoso no se ha desistido del recurso, no se tiene conocimiento de que haya fallecido, así como tampoco que el ente obligado haya modificado o revocado el acto impugnado de tal manera que quede sin materia el presente recurso. Es necesario destacar que para efectos de que se configure la causal contenida en la fracción II del artículo citado, se deben actualizar dos elementos, los cuales consisten en: Primer elemento: La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque. Segundo elemento: que dicha modificación o revocación deje sin materia el recurso antes de que se resuelva el mismo. En estudio de las constancias que integran el presente sumario, se desprende que el ente obligado no modificó o revocó el acto impugnado en el presente recurso, ya que en su informe afirmó la legalidad de su respuesta, es decir, reiteró el contenido de la misma y que tuteló el derecho de acceso a la información que le asiste al quejoso, por consiguiente no queda probado que expidiera un nuevo acto, o que modificara el acto materia del recurso. Al no quedar acreditado que existió una alteración o modificación de la respuesta impugnada, no es posible tener por acreditada la causal contenida en el artículo II del artículo 104 de la Ley de la Materia. Por todo lo anterior, se advierte que no se actualiza causal de sobreseimiento y no es posible proveer lo solicitado por el ente obligado, por ende se procede al análisis y estudio del fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I, 82 y 84 fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. El particular inconforme identificó en su solicitud la expresión documental de la información que requirió, la cual consiste en la lista de beneficiarios de programas y ayudas sociales actualizada al mes de marzo, y que de conformidad con el artículo 19, fracción XXII de la Ley de Transparencia es información pública de oficio. Ahora bien, de la respuesta proporcionada por el ente obligado se desprende que éste puso a disposición del solicitante lo que requirió; sin embargo, no cumplió con la modalidad de entrega, esto así ya que señaló que la información se encontraba disponible para consulta en el domicilio ubicado en Hidalgo 106-A, Cabecera municipal Soledad de Graciano Sánchez S.L.P. Resulta aplicable al presente asunto, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el criterio 3/2008 emitido por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello, el cual establece: “MODALIDAD ELECTRÓNICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. SI SE RECIBE UNA SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN PRECISAR LA MODALIDAD DE PREFERENCIA DEBE PRESU


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónsecretaria de pleno

Fecha de actualización19/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F80D07B59C9CC3D862581DE001981DECreado el 11/19/2017 11:18:35 PM
Carátula de registro994FEFAA72F3E47A862581DE00198C79Autorcegaip slp
RegistroFB4683A8F3FED830862581DE001D2B26Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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