Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 veinticuatro de septiembre del 2015 dos mil quince. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 2981/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 11 once de junio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información, ante la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, mediante escrito libre, en la cual pidió: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ART. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR MEDIO DEL PRESENTE LE SOLICITO TENGA A BIEN, SE ME DIGA Y RESPONDA FUNDAMENTADO Y MOTIVADO, PRECISANDO LAS CAUSAN Y/O RAZONES SI LA UNIVERSIDAD AUTONOM DE SAN LUIS POTOSI SOLICITO A ESTA CONTRALORIA DOCUMENTACION DEL EXPEDIENTE RESERVADO DEL C. JUAN MANUEL MARTIN DEL CAMPO DEL CUAL SE ENCUENTRA BAJO SU RESGUARDO PARA TRAMITAR INDEBIDAMENTE LA JUBILACION Y/O PENSION EN EL AO 2011 HE DICHO SERVIDOR PUBLICO”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado Según obra en copia certificada, a foja 19 diecinueve a 21 veintiuno, el ente obligado dio respuesta al solicitante mediante oficio CGE-DGN-0240/2015, notificado el 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, según consta en el acta de notificación que obra a foja 22 veintidós, en el cual dio respuesta a diversas solicitudes formuladas por el ahora quejoso, por lo que la autoridad en la solicitud materia de la presente queja respondió: Finalmente, respecto al último de sus escritos, le informo que a la fecha la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, no ha solicitado a esta Contraloría General del Estado documentación alguna para los fines que precisa en su escrito de derecho de petición”. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, este órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se tuvo por admitido y radicado, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, y en el cual reclama esencialmente lo siguiente: LA OMISION A DAR CONTESACION A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PUBLICA DIRIGIDA AL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE FECHA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 Y RECIBIDO POR EL ENTE OBLIGADO EL DIA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 Y RECIBIDO POR EL ENTE OBLIGADO EL DIA 11 DEL MISMO MES Y AÑO ART. 98 DE LA LEY DE LA MATERIA DEL CUAL ANEXO DOCUEMTNO QUE LO COMPRUEBA”. Admisión del recurso. El 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 2981/2015-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 07 siete de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído el cual el que se agregó en autos el oficio 3290/UATAI-223/2015, por lo que se tuvo por rendido el informe solicitado, por ofreciendo la prueba documental que se acompaño, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitió y se tubo por desahogada, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones; así mismo se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. Previo al análisis de las inconformidades planteadas por el ahora quejoso, este Órgano Colegiado analizará la procedencia del presente recurso. En principio, es menester destacar que la improcedencia es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de la Materia o en la jurisprudencia, existe la imposibilidad jurídica para que el recurso alcance su objetivo y se deje de examinar el fondo del asunto, que son las inconformidades planteadas por el quejoso en su escrito de queja, imposibilidad jurídica que impera en el presente asunto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 en correlación con el 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado, que a la letra señalan: “ARTÍCULO 99. El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme al artículo anterior, no satisfaga la solicitud de que se trate. Tratándose de personas que residan fuera de la Capital del Estado, el escrito de interposición de la queja podrá enviarse a la CEGAIP por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el quejoso. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Las solicitudes presentadas en ejercicio de la acción de datos personales, o de acceso a la información pública, que no se resuelvan dentro de los plazos que al efecto establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de esta Ley, se entenderán resueltas en sentido positivo, quedando el solicitante en aptitud de interponer la queja en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, para el efecto de que la CEGAIP ordene al ente obligado, la entrega o modificación de los datos personales, o la entrega gratuita de la información pública solicitada”. “ARTÍCULO 103. La CEGAIP podrá prevenir al inconforme sobre los errores de forma y fondo de los que, en su caso, adolezca su escrito de queja; pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. Para subsanar dichos errores deberá concederle un plazo de tres días hábiles, vencido el cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente. Cuando la queja no se presente por escrito; se incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, II y VI del artículo 100 de la presente Ley; no se adjunten los documentos a que refiere la fracción II del artículo 101; o sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, la CEGAIP la desechará de plano. Tratándose de los requisitos y documentos plasmados en las restantes fracciones de los preceptos a que alude este párrafo, la CEGAIP subsanará las deficiencias”. Por lo anterior, es necesario precisar que en vía de informe la autoridad acompañó diversas constancias en copia debidamente certificada donde constan las notificaciones practicadas a las solicitantes: Según obra en copia certificada a foja 22 el ente obligado notificó el 24 veinticuatro de de junio de 2015 dos mil quince, mediante cedula de notificación personal a Eliminado 1, diligencia que se practicó en el domicilio ubicado en Eliminado 2, a la notificación referida se acompañó el oficio CGE-DGN-0240/2015, mismo que obra en copia certificada a fojas 19 a 21. (foja 22 amverso) (Foja 22 reverso) Es preciso señalar que la autoridad notificó al quejoso el 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil dos mil quince, en el domicilio señalado en su escrito de solicitud, misma que fue presentada el 11 once de junio de 2015 dos mil quince y comenzó a correr el término de la autoridad para dar contestación a la solicitud de información, en atención al artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, el 12 doce de junio de 2015 dos mil quince; fueron días hábiles para integrar el computo del término el 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 todos del mes de junio y feneció el término el último de los días ya señalados, además que los días 13, 14, 20 y 21 fueron días inhábiles al ser sábados y domingo y los mismos no son susceptibles de integrar el computó del término, por tanto queda acreditado que el ente obligado dio respuesta dentro del término concedido por el artículo 73 la Ley de la Materia para dar respuesta a la solicitud. Una vez acreditado que el ente obligado dio contestación a lo solicitado por el quejoso, es necesario precisar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al mediar una respuesta por parte del ente obligado, el término para interponer el presente recurso es de 15 quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la respuesta otorgada por la autoridad, por tanto es necesario precisar lo siguiente: Notificación de la respuesta de la autoridad: 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince. Vencimiento del término para interponer el recurso de queja: 15 quince de julio de 2015
Interposición del recurso por el quejoso: 12 doce de agosto de 2015
Lo anterior, toda vez que al ser notificado el oficio de respuesta el 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, el término para interponer el presente recurso de queja feneció el 15 quince de julio de 2015 dos mil quince, esto así ya el término comenzó a correr el día 25 veinticinco de julio de 2015 y se integró por los días 25, 26, 29 y 30 del mes de junio y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 de julio todos del presente año, es necesario señalar que de conformidad con los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia los días 27 y 28 de junio y 4, 5, 11 y 22 de julio de la presente anualidad correspondieron a días sábados y domingo, es decir, días inhábiles y no susceptibles de integrar el computo del término, por ende el término feneció el 15 quince de julio de 2015 dos mil quince, por lo que al interponer el presente recurso de queja el 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, se advierte que es extemporáneo al no ser presentado dentro del término concedido por la ley para tal efecto, y por ende la consecuencia es declarar el presente recurso improcedente por extemporáneo. Por último, al determinar que fue notificada la respuesta de la solicitud de información del ahora quejoso, resulta infundado su argumento en el sentido que la autoridad fue omisa en dar respuesta a su solicitud de información y por consiguiente no opera aplicar el principio de afirmativa ficta en contra de la autoridad. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO.- El presente recurso de queja es improcedente por extemporáneo de conformidad con lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. Notifíquese personalmente la presente resolución, a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4°. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 24 veinticuatro de septiembre del 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente la tercera de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Secretaria Ejecutiva, Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTE M.P.A. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA. COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA. SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. Estas firmas pertenecen a la última foja de la resolución pronunciada en el recurso de QUEJA: 2981/2015-3, aprobada en Sesión Extraordinaria de Consejo del 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince. Elaboro y cotejo: B/ EBRL EAGL


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización11/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF95A8A61E6961177862581B60063F39ACreado el 10/11/2017 12:35:09 PM
Carátula de registro89AD1CE3F3CB589F862581B60063FD94Autorcegaip slp
RegistroF7C2D05AFE797FD9862581B60066186CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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