Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5297-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 5297/2015-2 y su acumulado 5300/2015-2 del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de si DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO MUNICIPAL y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública. PRIMERO. El 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince Eliminado 1, presentó una solicitud de acceso a la información pública al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01498715, un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos quince, solicitud en la que pidió respectivamente lo siguiente: (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. El 13 trece de noviembre del 2015 dos mil quince el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 01498715, respuesta que es como sigue: “Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. a 13 de noviembre del 2015. TÈNGASE.- Por recibido oficio MSGS/DUYCM/0063/2015, signado por Desarrollo Urbano y Catastro Municipal, el día 06 del mes y año en curso, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: Que esta Dirección no cuenta con los Planos de Quintas de la Hacienda en formato digital o archivo magnético, por lo que se pone a su disposición para su consulta los planos de QUINTAS DE LA HACIENDA en esta dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal. Lo anterior de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su numeral 16 fraccion I que dice: ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. La información estará a su disposición para consulta en versión pública por 10 días días hábiles a partir del día siguiente de su notificación lo anterior en base a ACUERDO DE PLENO CEGAIP-290/2009. En las oficinas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal ubicadas en calle Blas Escontría #832 en cabecera municipal del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Publica tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al C. Eliminado 1, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.” (Visible en las fojas 1y 2 de autos) TERCERO. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince Eliminado 1, presentó una solicitud de acceso a la información pública al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01523815, un millón quinientos veintitrés mil ochocientos quince, solicitud en la que pidió respectivamente lo siguiente: “quiero los planos de construccion de todo el fraccionamiento o privada en el que aparezcan sus areas verdes asi como de cada una de las casas, es decir los planos autorizados o con los que cuente la direccion o privada de quintas de la hacienda informacion que requiero en archivo magnetico para consultar por esta via de infomex” (Visible en foja 6 de autos) CUARTO. El 13 trece de noviembre del 2015 dos mil quince el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 01523815, respuesta que es como sigue: “Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. a 13 de noviembre del 2015. TÈNGASE.- Por recibido oficio MSGS/DUYCM/0064/2015, signado por Desarrollo Urbano y Catastro Municipal, el día 06 del mes y año en curso, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: Que esta Dirección no cuenta con los Planos de Quintas de la Hacienda en formato digital o archivo magnético, por lo que se pone a su disposición para su consulta los planos de QUINTAS DE LA HACIENDA en esta dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal. Lo anterior de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su numeral 16 fraccion I que dice: ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. La información estará a su disposición para consulta en versión pública por 10 días días hábiles a partir del día siguiente de su notificación lo anterior en base a ACUERDO DE PLENO CEGAIP-290/2009. En las oficinas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal ubicadas en calle Blas Escontría #832 en cabecera municipal del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Publica tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al C. Eliminado 1, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.” (Visible en fojas 6 y 7 de autos) Inconformidad del solicitante QUINTO. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso los recursos de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que quedaron registrados con los folios electrónicos RR00170515 y RR00170815 en contra de las respuestas a sus solicitudes de información pública mencionadas en el punto anterior. Admisión del recurso de queja. SEXTO. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvieron por recibidos 02 dos recursos de queja registrados con número de folios RR00170515 y RR00170815; analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumula y se glosa al presente recurso de QUEJA-5297/2015-2 el recurso de QUEJA-5297/2015-2, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5392/2015-2; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. SÉPTIMO. El 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibidos un oficio sin número signado por el jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, recibidos el día 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, con 02 dos anexos que acompaña; se le tuvo al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; asimismo, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona para tal efecto; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se advirtió que el auxiliar de notificación de esta Comisión, asentó que, en lo tocante a la parte quejosa, no le fue posible llevar a cabo lo ordenado por auto de 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, por lo cual esta Comisión determinó que se le notificara a la parte quejosa a través de los Estrados de este Órgano Colegiado; en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-943/2015.S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 diez de diciembre de 2015, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición de recurso de queja; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad de los recursos CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las 02 dos respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando segundo y cuarto, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince y los recursos fueron interpuestos el día 25 veinticinco de noviembre del mismo año, es decir, al primer día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer los presentes recursos de queja, ya que fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer los medios de impugnación de que se trata, en contra de las respuestas proporcionadas por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravios del recurrente. En la especie el recurrente manifes


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1E1B1D44E2741CA4862581BE006293CFCreado el 10/19/2017 01:29:37 PM
Carátula de registroD561FAAAEC3A4DCE862581BE006297CDAutorcegaip slp
RegistroF79BEB3FC4D91289862581BE006B1510Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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