Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio UIP-069/2016 de fecha 21 de enero de 2016, recibido en esta Comisión el 25 del mismo mes y año, signado por la Contador Público Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, con 04 anexos que acompaña. Asimismo, se recibe y se agrega el escrito de fecha 29 de enero de 2015, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por Jesús Federico Piña Fraga, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por informando que el 02 de diciembre de 2015, el Comité de Información Pública de la SEGE declaró formalmente la inexistencia ordenada en el punto 1 asentado en la resolución dictada en este asunto, para lo cual remite copia certificada de la referida acta. Asimismo, informa que el 18 de enero 2016 se notificó al quejoso tal circunstancia y el 19 del mismo mes y año el quejoso se apersonó en las instalaciones de la Unidad de Información Pública de la SEGE y se le hizo entrega del acta de inexistencia, remitiendo las constancias que a su juicio acreditan las acciones informadas. En lo tocante al escrito del quejoso, se le tiene por realizando manifestaciones en términos de su ocurso, de las cuales se desprende la manifestación en el sentido de que recibió el acta de inexistencia ordenada en el punto 1 asentado en la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Materia, se tiene por cumplido el punto 1 establecido en la resolución dictada en este asunto. Ahora bien, de una revisión a las constancias que obran en autos se advierte que fue notificado al quejoso el oficio DSA/UIP-927/2015 signado por el Titular de la Unidad de Información Pública del SEER a través del cual cumple con lo establecido en el punto 4 establecido en la resolución, toda vez que se le entregó el documento que adjuntó al oficio de respuesta DSA-DS-002/2015, así como el punto 5, toda vez que se le hizo entrega al quejoso de un legajo de 12 copias simples con los sellos de recibido de esta Comisión de los informes mensuales de todas las solicitudes de información atendidas en la Unidad del SEER en 2014 y un legajo de 44 copias simples correspondientes al reporte anual de solicitudes de información atendidas por la Unidad de Información del SEER (ver fojas 150 a 161 de autos) Asimismo, se advierte que fue notificado al quejoso el oficio DA/CGIA/149/2015 por medio del cual se informó al quejoso las medidas técnicas para la protección de los archivos y sistemas de archivos que resguardan datos personales, a que alude el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, relativo al punto 2 asentado en la resolución (ver fojas 150 a 161 de autos) Asimismo, se advierte que fue notificado al quejoso el oficio DSA/1909/2015 a través del cual se hizo entrega al quejoso de la información relativa al catálogo de información documental actualizado, correspondiente al punto 6 asentado en la resolución. En cuanto al punto 3 de la resolución se advierte que dicho apartado se confirmó a través de la resolución dictada en este asunto, por lo que no existe acción alguna que informar al respecto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 28/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 10:56:02 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
RegistroF3DE0C6F7BD055DE862581C3005D05A4Tipo de documento3 Hipervínculo




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