Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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queja-225-2015-1.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 04 cuatro de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… Está Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con los artículos 43, fracciones I y II, 81,82,84 fracciones I y II y 105, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado MODIFICA EL ACUERDO DE RESERVA que el comité de información del ente obligado elaboró, para el efecto de que elabore el acuerdo de reserva con los lineamientos siguientes: a) Para que se identifique plenamente a las personas que firman el acuerdo de reserva de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Transparencia
b) Para que motive el acuerdo de reserva de acuerdo a su artículo 34, fracción II de la Ley de Transparencia, relacionado con el lineamiento décimo segundo párrafo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública. c) Para que cumpla con la identificación de las fracciones del artículo 35 de la Ley de Transparencia. d) Para que exponga de manera determinante la prueba de daño de conformidad con el artículo 35 de la Ley de transparencia. Ahora bien, mediante auto de 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, visible a fojas 85 del presente expediente, esta Comisión tiene al Comité de Información por revocando el Acuerdo de reserva 001/2012 de fecha 09 nueve de febrero de 2012 dos mil doce, y por desclasificada la información contenida en el expediente OAG/DP-C/01/I/10 así como la información contenida en este. En consecuencia, este Órgano Garante requirió al Ente Obligado para que remitiera a esta autoridad, copia certificada, por funcionario autorizado para tal efecto, de las constancias con las que acredite haber hecho entrega al quejoso de la información que este solicitó a través de su escrito de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, en la inteligencia de que de resultar necesario deberá realizar la versión pública de dicha información. Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 92 a 96 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP- 482/2015 de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince, mediante el cual se hace entrega de copia simple del expediente interno OAG/DP-C/01/I/10 (versión publica); así como oficio No.1664/DDH/2015 de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Lic. Juan José González Hernández, del expediente del C. Juan Martin del Campo Esparza, a partir del 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez a la fecha. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, se dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 98 a 99 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que si bien es cierto el ente obligado se separa de la resolución aquí dictada también es dable asentar que el Ente Obligado al revocar el acuerdo de reserva 001/2012 de fecha 09 nueve de febrero de 2012 dos mil doce, y por tanto desclasificar la información contenida en el expediente OAG/DP-C/01/I/10 así como la información contenida en este y al proporcionarle al quejoso la información mencionada, con ello favorece en mayor medida el derecho de acceso a la información pública que asiste al quejoso puesto que se le ha entregado la documentación que peticiono en su solicitud de información primigenia y para mayor cumplimiento se le entrego al quejoso copia simple de la versión pública de la información mencionada, tal y como esta Comisión se lo requirió mediante auto dictado con fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince.. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, dictado en el presente recurso de queja 225/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:54:01 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
RegistroF2D5FEFCD718AA89862581C00067D2D6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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