Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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183-15-1 CORRECTA se tiene por cumplida nuevo formato SEDA.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 12 doce de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 17 diecisiete de junio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, se instruye al ente obligado a efecto de que ponga a disposición del recurrente, número de solicitudes atendidas través del sistema INFOMEX en los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce. Mismo que deberá poner a disposición del recurrente la información en un sitio de internet y comunicar a este último los datos exactos que le permitan acceder a la misma…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 97 a 114 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Ahora bien, de una revisión a las constancias que remite el ente obligado, con las que dice dar cumplimiento a la resolución del presente asunto, se advierte la existencia de cuatro links o rutas electrónicas, en donde, según el dicho del ente obligado, se encuentran los informes de solicitudes atendidas en el mes de julio de 2011, en diciembre de 2012, en marzo y diciembre de 2013, con las que da cumplimiento a lo ordenado en la resolución del presente asunto. (Véase fojas 97 y 98) En consecuencia, esta Comisión remitió el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que emitiera un dictamen en el que determinara si la información consistente en los informes de solicitudes atendidas en el mes de julio de 2011, en diciembre de 2012 y en marzo y diciembre de 2013, se encuentra publicada en las rutas electrónicas que señaló el ente obligado en el oficio que remitió con anterioridad. En virtud de lo anterior, de manera posterior, el Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, emitió un dictamen en el cual determinó que la información si se encuentra publicada en los links proporcionados por el ente obligado y que la misma es susceptible de impresión (Foja 118 a 121). En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 123 a 125 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado puso a disposición del recurrente la información referente al número de solicitudes atendidas través del sistema INFOMEX en los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce en un sitio de internet y le comunicó a este último los datos exactos para acceder a la misma. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 17 diecisiete de junio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 183/2015-1 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 10:54:10 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
RegistroF2D4D2573F037EA3862581C3005CD9DATipo de documento3 Hipervínculo




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