Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
3605-2015-3.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/F25DBAC96BF5B077862581B7005E55A3/$File/3605-2015-3.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 3605/2015-3 del índice de esta comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema Infomex por JOSE LEYVA NAVA contra actos del CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por conducto de su PRESIDENTE a través de su ENCARGADA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince, el CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública de Eliminado 1, la cual quedó registrada con folio electrónico 00839115 ochocientos treinta y nueve mil ciento quince, en la que pidió: “Solicito los nombres y el numero de votos que obtuvieron cada uno de los candidatos NO registrados en el municipio de matehuala para presidente municipal y para diputado local en la ultima eleccion para estos cargos. De igual forma solicito las estadísticas completas y definitivas de las votaciones de todos los puestos de eleccion popular del distrito I en la ultima elección”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince, el CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública, con folio electrónico 00839115 ochocientos treinta y nueve mil ciento quince, en el sentido de que: “Por exceder el número de caracteres permitidos para este espacio, adjunto al presente, encontrará el Instructivo de Notificación relativo al expediente: CEEPAC/IDE/004/INF/459-00839115/2015. INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN
Expediente: CEEPAC/IDE/004/INF/459-00839115/2015
San Luis Potosí, S.L.P., 26 de agosto de 2015
C Eliminado 1. P r e s e n t e.-
En atención a su solicitud de información presentada recibida en el sistema INFOMEX a cargo de esta Dirección de Información Pública y Documentación Electoral, con fecha 11 once de agosto del año en curso, mediante la que solicita que se le proporcione la siguiente información: “Solicito los nombres y el número de votos que obtuvieron cada uno de los candidatos No registrados en el municipio de Matehuala para presidente municipal y para diputado local en la ultima elección para estos cargos. De igual forma solicito las estadísticas completas y definitivas de las votaciones de todos los puestos de elección popular del distrito I en la última elección.” [SIC]
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado, numerales 1º, 2 fracción I, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 16 fracción I, 58, 61 fracciones I y VII, 68, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado y 1º, 2º fracción XVI, 3, 6, 16, 17 fracciones I y VIII, 18 , 20, 21 y 22 del Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo, me permito transcribir los siguiente artículos por considerarlo pertinente: ARTÍCULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dicho documento. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente (…)
ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I.- Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; ARTICULO 70. La unidad de información pública hará saber por única vez al solicitante, por escrito, o a través de los medios electrónicos, según se trate, en un plazo no mayor de tres días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud. En todo momento, la unidad de información pública brindará el apoyo técnico necesario en la formulación de las solicitudes y, en general, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. ARTICULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda. ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad. En atención a su solicitud “Solicito los nombres y el número de votos que obtuvieron cada uno de los candidatos No registrados en el municipio de Matehuala para presidente municipal y para diputado local en la ultima elección para estos cargos. De igual forma solicito las estadísticas completas y definitivas de las votaciones de todos los puestos de elección popular del distrito I en la última elección.” [SIC].” Se le informa que una vez realizados los trámites administrativos con las áreas responsables del resguardo de esa información, le hacen de su conocimiento: “Le informo que respecto a la petición de “…nombres y número de votos que obtuvieron cada uno de los candidatos No registrados en el municipio de Matehuala para presidente municipal y para diputado local…” no se encuentran en los archivos de este Órgano Electoral, debido a que en las actas de cómputo cada elección solo se anota el número total de votos recibidos por los candidatos no registrados sin especificar el nombre del Candidato. En lo referente a su segunda petición “…De igual forma las estadísticas completas y definitivas de las votaciones de todos los puestos de elección popular del distrito I en la última elección.” Me permito informar que el proceso electoral no ha concluido, por lo que este organismo electoral no ha generado estudios estadísticos correspondientes a su petición.”
Sin embargo, se pone a su disposición el siguiente enlace donde podrá usted consultar las actas de cómputo generadas para cada tipo de elección y en ellas consultar los datos de su interés. http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/nota/id/1006/informacion/actas-de-computo-elecciones- 2015”
En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar el recurso de Queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Sin otro particular, agradezco de antemano acuse de recibo del presente”. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso contra la respuesta otorgada por el CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en el cual esencialmente expresó: “Me inconformo por este medio, ya que al no haber concluido el proceso electoral, es posible verificar fisicamente en los votos de ada casilla los nombres de candidatos no registrados asi como el numero de votos que obtuvo cada uno de ellos, por lo cual solicito se haga el procedimiento para entregar la informacion solicitada en su totalidad”. CUARTO. Admisión del recurso. El 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado al CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA a través de su PRESIDENTE a través de su ENCARGADA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 3605/2015-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído, por el cual se agregó en autos los oficios CEEPC/UIP/149/2015 y CEEPC/PRE/2534/2015 signados respectivamente por la Licenciada Isaura Carrillo Martínez, Encargada de la Unidad de Información Pública y por la Maestra Laura Elena Fonseca Leal, Consejera Presidenta, ambas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; ambos oficios ingresados el 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince,, por lo que se tuvo por rendido el informe solicitado, por ofrecidas las pruebas documentales que se acompañó, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, además señalaron personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; así mismo se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que se promovió oportunamente, toda vez que la respuesta impugnada fue notificada el 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince, por lo que comenzó a correr el término el 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince, por lo que descontando los días inhábiles, sábados y domingos el término para interponer el presente recurso de queja venció el 18 dieciocho de septiembre de 2015 dos mil quince y el presente recurso de queja se presentó el 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, es decir, se presentó dentro del término a que alude el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por ende, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes aquel en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. El hoy quejoso realizó, a través del sistema INFOMEX, una solicitud de información pública ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el que pidió: “Solicito los nombres y el numero de votos que obtuvieron cada uno de los candidatos NO registrados en el municipio de matehuala para presidente municipal y para diputado local en la ultima eleccion para estos cargos. De igual forma solicito las estadísticas completas y definitivas de las votaciones de todos los puestos de eleccion popular del distrito I en la ultima elección”. A dicha. Solicitud de información pública el ente obligado respondió en los siguientes términos: En atención a su solicitud de información presentada recibida en el sistema INFOMEX a cargo de esta Dirección de Información Pública y Documentación Electoral, con fecha 11 once de agosto del año en curso, mediante la que solicita que se le proporcione la siguiente información: “Solicito los nombres y el número de votos que obtuvieron cada uno de los candidatos No registrados en el municipio de Matehuala para presidente municipal y para diputado local en la ultima elección para estos cargos. De igual forma solicito las estadísticas completas y definitivas de las votaciones de todos los puestos de elección popular del distrito I en la última elección.” [SIC]
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado, numerales 1º, 2 fracción I, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 16 fracción I, 58, 61 fracciones I y VII, 68, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado y 1º, 2º fracción XVI, 3, 6, 16, 17 fracciones I y VIII, 18 , 20, 21 y 22 del Reglamento en m


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5F4871CD34DDC6B862581B7005D2E3FCreado el 10/12/2017 11:10:23 AM
Carátula de registroFA3747515C8643E1862581B7005D3243Autorcegaip slp
RegistroF25DBAC96BF5B077862581B7005E55A3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx