Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 4575/2015-3 del índice de esta comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del SUBSECRETARIO JURÍDICO, y R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 07 siete de octubre de 2015 dos mil quince, la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedo registrada bajo el folio electrónico 01392815 ciento treinta y nueve mil ochocientos quince, en la que pidió: “Deseo conocer cuáles fueron las bases que se establecieron para llevar a cabo la licitación para el VI Informe Ciudadano de Actividades del Gobierno del Estado en la pasada administración con el entonces Gobernador, Fernando Toranzo Fernández, y quiénes aprueban tal licitación. Así mismo conocer la empresa que ganó la licitación, para la impresión y diseño para la síntesis e informe ampliado en ejemplares y USB´s; destacando su tiraje y el costo por cada ejemplar y USB impreso(a). Conocer cuánto se invirtió para pagar hospedaje y traslado (del hotel sede hacia el Centro Cultural Universitario Bicentenario y viceversa; y/o rumbo al aeropuerto), así mismo el costo total de boletos de avión, y en su caso de autobús para quienes fueron invitados a este informe ciudadano. Finalmente conocer la lista actual de proveedores y que se me informe el costo de la "comida", así como la empresa que dio el banquete en la misma, la cual se tuvo con funcionarios después del informe”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso mediante oficio SGG/515/202/2015 signado, por el Subsecretario Jurídico de la Secretaria General de Gobierno, el 08 ocho de octubre de octubre de 2015 dos mil quince. El ente obligado notificó el 09 nueve de octubre del presente año el referido oficio, mismo que obra a fojas 4 cuatro a 05 cinco del presente sumario, en el cual contestó: En archivo adjunto enviamos información de los entes obligados. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó, contra la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, en el cual esencialmente expresó: “Esta Dirección debió hacer llegar mi solicitud a la Dirección de Finanzas y la Oficialía Mayor a pesar de que yo las hubiese hecho ya”. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del SUBSECRETARIO JURÍDICO; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 4575/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregaron los oficios SGG/SJyS/250/2015, SG/502/2015 y SGG/UIP/357/2015, signados por Germán González Martí, Subsecretario Jurídico y de Servicios; Alejandro Leal Tovias, Secretario General de Gobierno y Nadia Jacqueline Gerardo Cervantes, Titular de la unidad de Información Pública respectivamente, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañaron en sus respectivos informes, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el referido acuerdo se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-838/2015.S.E. se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. Atento a lo anterior, esta Comisión se estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además se promovió el recurso dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente recurso es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, es decir, dentro de los diez días posteriores a la presentación de su solicitud de información, esto así ya que la solicitud de información pública se presentó ante el ente obligado el 07 siete de octubre de 2015 dos mil quince, por lo comenzó a correr el término concedido a la autoridad para dar respuesta a la solicitud del ahora quejoso el 08 ocho de octubre de 2015 dos mil quince, y feneció el 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, a lo cual el ente obligado dio respuesta al solicitante el 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, por consiguiente el término para interponer el presente recurso comenzó a correr el 13 trece de octubre de 2015 dos mil quince y feneció el 04 de noviembre del año en curso, por lo que al ser interpuesto el presente medio de impugnación el 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, es evidente que su interposición se realizó dentro del término a que alude la norma. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. El ente obligado en lo relativo a los puntos primero, segundo y cuarto señaló que no posee la información ya que el ente obligado susceptible de poseerla es la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado. Por lo anterior, esta Comisión procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado respecto de los puntos en comento, en los cuales el solicitante pidió: “1.-Deseo conocer cuáles fueron las bases que se establecieron para llevar a cabo la licitación para el VI Informe Ciudadano de Actividades del Gobierno del Estado en la pasada administración con el entonces Gobernador, Fernando Toranzo Fernández, y quiénes aprueban tal licitación. 2.- Así mismo conocer la empresa que ganó la licitación, para la impresión y diseño para la síntesis e informe ampliado en ejemplares y USB´s; destacando su tiraje y el costo por cada ejemplar y USB impreso(a). 4.- Finalmente conocer la lista actual de proveedores y que se me informe el costo de la "comida", así como la empresa que dio el banquete en la misma, la cual se tuvo con funcionarios después del informe”. (Sic) En lo relativo a los puntos en cita, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción I, inciso b); 31, fracción XIV, 41 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, artículos que establecen: “ARTICULO 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, la cual será: I. Centralizada, la que se integrará por las siguientes dependencias: b) La Oficialía Mayor; ARTICULO 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y negocios de la administración pública estatal, el Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: XIV. Oficialía Mayor; ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable;” La Oficialía Mayor de Gobierno del Estado es un organismo de la administración pública centralizada del Estado de San Luis Potosí, el cual tiene a su cargo, entre otras cosas, el manejo de los recursos humanos, materiales y los servicios generales de la administración central del Poder Ejecutivo del estado. Conserva, bajo su responsabilidad, la conducción de las relaciones laborales con la representación de los trabajadores al servicio del Estado, así como la administración del patrimonio inmobiliario estatal, también cuenta con atribuciones en materia de adquisiciones y de manejo de la nómina estatal, para que ésta última sea responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y de los servicios generales de la administración centralizada del ejecutivo. Atento a lo anterior y a la normativa transcrita se desprende que, en lo relativo a los puntos en estudio, la autoridad susceptible de poseer la información es la Oficialía Mayor del Estado, ya que esta tiene a su cargo facultades en lo relativo a la materia de adquisiciones que requieran las entidades que conforman la administración pública centralizada. En el caso concreto, la materia versa respecto a información relativa a la licitación y adquisición de diversos productos y servicios necesarios para la realización del VI Informe Ciudadano de Actividades del Gobierno del Estado en la administración del ex gobernador del estado en el periodo 2009 – 2015. Es preciso señalar que se advierte del portal de internet http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx, que la licitación, a que alude el punto dos, se llevo a cabo por la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, puesto que obra bajo el expediente 825866 - SERVICIO DE IMPRESIÓN DEL 6TO INFORME DE GOBIERNO (Referencia del Expediente LPE 035-15), relativo al procedimiento licitatorio, mismo que es visible en la aludida pagina y al ser el medio mediante el cual Gobierno del Estado realiza las licitaciones se corrobora que el ente obligado direcciono ante el ente poseedor de la información. Lo anterior, se concatena con el punto dos y cuatro de la solicitud, puesto que como lo señalan los artículos 7 fracción XIX, 15 fracciones VII, 20, fracciones III, IV, V, VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Oficialía mayor, los cuales señalan: “ARTÍCULO 7°.- El Oficial Mayor tiene las siguientes funciones: XIX.- Representar al Gobierno del Estado, en la celebración de contratos de los diferentes servicios que requieran las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para su adecuado funcionamiento conforme a su presupuesto y con apego a las disposiciones en la materia; ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Dirección de Servicios Generales, las siguientes funciones: VII.- Intervenir en los procesos de licitaciones públicas o concursos para adjudicar pedidos o contratos de bienes o servicios, de acuerdo con las disposiciones que se emitan al respecto; ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección de Compras, las siguientes funciones: III. Recibir los requerimientos de materiales y suministros que solicitan las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado; IV. Consolidar los requerimientos de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, que por su naturaleza y características similares deban contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio; V. Consultar en el sistema financiero de la Secretaría de Finanzas el presupuesto asignado a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado; VII. Recibir y autorizar las propuestas técnicas y económicas de los proveedores; VIII. Llevar el control de la apli


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5F4871CD34DDC6B862581B7005D2E3FCreado el 10/12/2017 11:24:55 AM
Carátula de registroFA3747515C8643E1862581B7005D3243Autorcegaip slp
RegistroEFBBA432C9AB812E862581B7005FAA89Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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