Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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140-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 140/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00069816 sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “Solicito se me haga entregue por este medio el plan de trabajo 2016 de la Contraloria Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P.; así como el calendario de auditorías y las revisiones correspondientes. Ademas solicito se en entregue entregue también por este medio el acta de Cabildo donde el Contralor Interno presentço su propuesta de plan de trabajo 2016 de la Contraloria Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P.; así como el calendario de auditorías y las revisiones correspondientes. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 17 de la Constitución Local, Articulo 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí, y la Fracción xIV del Artículo 86 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.” (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: (Visible en las fojas 1 y en las fojas de la 4 a la 12 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00007016 siete mil dieciséis. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 140/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis; en la cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles , en el entendido de que la referida duplicidad empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. Rendición del informe QUINTO. El 26 veintiséis de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 21 veintiuno de abril tuvo por recibidos 02 dos oficios números 068/2016 y 083/2016 firmado por la responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, junto con 02 dos y 03 tres anexos; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al cuarto día hábil, sin contar los días 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de mayo por ser sábados y domingos, así como también los días del 21 veintiuno al 25 veinticinco de marzo por tratarse de días inhábiles para esta Comisión. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquel a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que falta respuesta a su solicitud. 1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que solicitó el quejoso fue que solicitaba el plan de trabajo 2016 dos mil dieciséis de la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, así como el calendario de auditorías y las revisiones correspondientes, así como también solicitaba que se le entregara el acta de cabildo donde el contralor interno había presentado su propuesta de plan de trabajo 2016 dos mil dieciséis de la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, San Luis Potosí. A lo anterior el ente obligado al momento de emitir una respuesta, anexó el plan de trabajo de la contraloría interna, dentro del cual se puede observar el calendario de auditorías y revisiones por parte de la Contraloría, indicando las fechas en las cuales se llevarían dichas auditorias y revisiones, así como también todo el plan en conjunto. Dentro de dicha respuesta emitida por el ente obligado también se puede observar que anexa un oficio dirigido al Secretario del H. Ayuntamiento de Cerritos, por medio del cual hacía entrega del Plan de Trabajo de la Contraloría Interna, el cual contenía así funciones y actividades que se realizarían en el ejercicio del año 2016 dos mil dieciséis, con la finalidad de que por medio del conducto del Secretario del Ayuntamiento se hiciera del conocimiento a los miembros del Cabildo. A la respuesta emitida por el ente obligado el quejoso promovió recurso de queja, ya que se inconformaba, ya que adujo que había una falta de respuesta a su solicitud. Ahora bien, al momento de que el ente obligado emitió el informe del que se le requirió, manifestó que, efectivamente, el acta de Cabildo no se había incluido ya que el área requerida no la había presentado ante esa unidad de información, motivo por el cual, como ya se observó, sólo se mencionó el oficio de respuesta, en el cual, como ya se citó, se manifestó que se había otorgado el plan de trabajo de la Contraloría al Secretario del H. Ayuntamiento, para que este a su vez lo presentara a los miembros del cabildo. Entonces, como ya se observó y se manifestó, el ente obligado si emitió una respuesta dentro del tiempo que establece la Ley de Transparencia para el Estado, por lo cual en especie, no habría motivo de inconformidad por parte del quejoso tal y como lo manifestó, sin embargo, no pasa desapercibido para esta Comisión que la respuesta que emitió el ente obligado es incompleta, ya que si bien es cierto, anexaron el plan de trabajo de la Contraloría Interna del Ayuntamiento, en el que se incluía las fechas en las que se llevarían a cabo las auditorías y revisiones correspondientes. Sin embargo y, como ya se vio, al momento de emitir la respuesta en lo tocante al acta de Cabildo donde el Contralor Interno presentó su propuesta de trabajo 2016 al Cabildo, sólo manifestó que lo realizaba por medio del Secretario del H. Ayuntamiento y, eso no fue lo que solicitó el quejoso, es decir, el quejoso no solicitó saber por medio de quien lo hacían, sino que solicitó el acta de Cabildo en la que se había presentado el plan de trabajo y, esto es una obligación del ente obligado, en otras palabras, si bien el ente obligado no presentaba el plan de trabajo directamente al Cabildo, lo cierto es que debió de haber anexado la información, es decir, debieron de darle el acta de Cabildo, ya que es una obligación del ente obligado contar con dicha información, inclusive se trata de información pública de oficio. Lo anterior tiene fundamento en los artículos 2 fracción I, 3 fracción XX, 5 primer párrafo, 7, 8, 10, 14, 16 fracción II, 18 fracciones II y VI, 19 fracción VI, 28 y 61 fracción II de la Ley de Transparencia para el Estado, mismos que establecen: ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por: XX. Información pública de oficio: la información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso; ARTICULO 5º. Toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; por tanto, debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confid


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 02:51:28 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
RegistroEDFE06F4FDD519E5862581DF00729369Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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