Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 29 veintinueve de junio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 309/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN y la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00095316 noventa y cinco mil trescientos dieciséis, en la que pidió: “1.- Se me indique cuantas denuncias, de qué tipo y quien denuncia, se han interpuesto en contra del CP José de Jesús Martínez Loredo actual Auditor Superior del Estado. 2.- Se me proporcione el número de expediente que les fue asignado a todas y cada una de las denuncias interpuestas en contra del CP José de Jesús Martínez Loredo actual Auditor Superior del Estado
3.- Se me proporcione copia simple y/o certificada de todas y cada uno de los expedientes de denuncias, incluyendo sus anexos, interpuestas en contra del CP José de Jesús Martínez Loredo actual Auditor Superior del Estado”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta en el sistema Infomex el ente obligado respondió al solicitante el 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, y expresó lo siguiente: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 16 fracción I, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex, con Número de Folio 00095316 de fecha 18 de marzo de la presente anualidad, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 119/16, por este medio hago de su conocimiento: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por el Presidente de la Comisión de Gobernación y la Presidenta de la Comisión de Justicia, mediante Oficio Número CUGL-LXI-61-2016 de fecha 06 de abril de 2016, en la cual nos informa lo siguiente: “De conformidad con el principio de presunción de inocencia; a efecto de no conculcar derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de temas de responsabilidades de los servidores públicos, con fundamento en los artículos, 40 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 40, 41, 42, y 43, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, hacemos de su conocimiento que no es dable obsequiar la petición de información del C. Carlos Guevara A.”
Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 98 y 99 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle”. (Sic) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante presentó por medio del sistema Infomex un recurso de queja, el cual se admitió y radicó, contra el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente señaló: Con fundamento en el artículo 74, 84, 98-107 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado, interpongo formal REVISION en contra de la respuesta emitida por el Congreso del Estado vía infomex el 8 de Abril de 2016 a mi solicitud de información hecha el 18 de Marzo de 2016 con número de folio 00095316 y registrada con el número 119/16. Tal respuesta es ambigua e imprecisa ya que hace referencia a las sesiones privadas del congreso del Estado, por lo que de manera premeditada, tendenciosa y alevosa carece de la debida fundamentación y motivación ya que no corresponde a la información pública peticionada, misma que cito
Cuyo contenido es: 1.- Se me indique cuantas denuncias, de qué tipo y quien denuncia, se han interpuesto en contra del CP José de Jesús Martínez Loredo actual Auditor Superior del Estado. 2.- Se me proporcione el número de expediente que les fue asignado a todas y cada una de las denuncias interpuestas en contra del CP José de Jesús Martínez Loredo actual Auditor Superior del Estado
3.- Se me proporcione copia simple y/o certificada de todas y cada uno de los expedientes de denuncias, incluyendo sus anexos, interpuestas en contra del CP José de Jesús Martínez Loredo actual Auditor Superior del Estado. A manera de evidenciar el hecho de como el congreso del estado viola mi derecho consagrado en el artículo 6° Constitucional y los respectivos a las fracciones XXXVI y XLVIII de la artículo 70, fracción X del artículo 72, la fracción II del artículo 73 y demás relativos de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); la fracción XXIV del artículo 19, fracción IX del artículo 20 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado (LTAIPE). Con lo cual queda plenamente comprobado y fundamentado que el Congreso del Estado de manera premeditada y alevosa violo mi derecho de acceso a la información; Por lo que los funcionarios responsables se han hecho acreedores a la sanción correspondiente conforme se indica en los artículos 109 en sus diferentes fracciones y 110 de LTAIPE ya que de forma reiterada obstaculiza el acceso a la información. En conclusión se debe aplicar el artículo 75 de la LGTAIPE en concordancia con el acuerdo CEGAIP 401/2009 y con la interpretación del artículo 76 aprobado por el pleno de la CEGAIP, y obligar a que se me entregue la información peticionada y actualizada; así como aplicar las medidas de apremio a las que se han hecho acreedores conforme lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: Primero.- Se me tenga por presentando en tiempo y forma la Queja en contra de la respuesta emitida por las autoridades universitarias que enumero en el cuerpo del presente libelo. Segundo.- Se aplique afirmativa ficta y se ordene al Congreso del Estado me entregue la información solicitada de forma actualizada. Tercero.- Se aplique afirmativa ficta a cada uno de los puntos de mi solicitud en base al artículo 75 en concordancia con el acuerdo CEGAIP 401/2009 y la interpretación del 76 de la ley en la materia (LGTAIPE). Cuarto.- Se apliquen las medidas de apremio a las que se han hecho acreedores los funcionarios universitarios conforme los artículos 109, 110 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Quinto.- Como no se niega la existencia de la Información peticionada, la comisión CEGAIP deberá pronunciarse en contra de una posterior declaratoria de inexistencia de la misma. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN y la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 309/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio LXI/UIP/038/2016 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. A su vez, en el acuerdo de referencia se advirtió que el Comité de Información del Congreso del Estado, mediante el acta 01/CI/LXI/2016 clasificó la información requerida, por lo que para efectos de proveer lo necesario se requirió al ente obligado para que acompañara la información materia del acuerdo, ello para estar en posibilidades de proveer lo necesario. Por acuerdo dictado el 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por contestado el requerimiento efectuado al ente obligado; sin embargo, de determinó que no acompañó la información materia de la reserva por lo que se lo requirió de nueva cuenta para que acompañara lo peticionado por esta Comisión. El 30 treinta de mayo de 2016 dos mil dieciséis, se acordó el cumplimiento al requerimiento efectuado el 20 veinte de mayo de la presente anualidad, puesto que se acompañó el documento materia de reserva del acuerdo CUGJ-LXI-60-2016. En el proveído de referencia se determinó, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-613/2016.S.E., la ampliación del término establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado. En virtud de lo anterior, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y el esté respondió el 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, por lo que resulta evidente que contestó previo a que se integraran los 10 diez días con que contaba para dar respuesta. Por lo anterior, al mediar respuesta el 08 de abril de 2016 dos mil dieciséis, comenzó a correr el cómputo del término el 11 once de abril de 2016 dos mil dieciséis y el hoy quejoso interpuso su recurso al onceavo día que integró dicho término, por ende la interposición del presente medio de defensa se realizó de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna de las causales establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I, 82 y 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Según consta a foja 1 del presente sumario, el hoy quejoso solicitó al H. Congreso del Estado de San Luis Potosí la siguiente información: 1) El número de denuncias, quien denuncia y qué tipo de denuncias se han presentado contra José de Jesús Martínez Loredo, actual Auditor Superior del Estado. 2) El número de expedientes que les fue asignado a las denuncias integradas contra José de Jesús Martínez Loredo, actual Auditor Superior del Estado. 3) Copia simple y/o certificada de cada unos de los expedientes y anexos de las denuncias formuladas contra José de Jesús Martínez Loredo, actual Auditor Superior del Estado. Ahora bien, el ente obligado manifestó que no le era posible proporcionar la información en atención a los argumentos señalados en su respuesta, en la cual refirió: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 16 fracción I, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1F956609AB7DF3C862581E000506220Creado el 11/22/2017 09:28:46 AM
Carátula de registro9E45BE9B39248D3B862581E000506836Autorcegaip slp
RegistroE9D7781D0F12B8DA862581E000550818Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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