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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | segam slp |
 |  | Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 06 Junio |  | 2016 |
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| Obligación |  | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XXXIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: ASISTENCIA AMBIENTAL S.A DE C.V..PDF |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/E9A04AEC321C1D8686258204005D086B/$File/ASISTENCIA+AMBIENTAL+S.A+DE+C.V..PDF |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS
Fecha
San Luis Potosí, S.L.P.,
18 de abril de 2016
Oficio No. ECO.03.0730/2016
AUTORIZACIÓN
ASM-DNORM-040.25.03.2014
2 ª Renovación
EMPRESA AUTORIZADA
Razón Social
ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V. Domicilio
AV. CARRANZA NO. 2319-201
FRACC. AVENIDA
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. En atención a la solicitud de 2a Renovación de la Autorización como Empresa de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No peligrosos, modalidad recolección y transporte, No. ASM-DNORM-040.25.03.2014, recibida en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), el día 03 de febrero de 2016, registrada con No. de Folio 063/02.16, presentado por la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., (Promovente); y, RESULTANDO
1.- Que con fecha 14 de marzo del 2014 la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., ingresó a esta Secretaría la solicitud de Autorización como Empresa de Servicio de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos modalidad recolección y transporte. 2.- Que con fecha 25 de marzo del 2014, esta Secretaría mediante oficio ECO.03.580/2014 otorgó a la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014, con una vigencia de un año, donde se le autorizó la recolección y transporte de los residuos de PAPEL ALUMINIO, BANDAS, BOBINAS DE ENVASE, CARTÓN BLANCO “BARLAN”, CARTÓN, CHAROLAS, CASCARA DE NUEZ, COLCHA MINERAL, EMPAQUE INSTAPACK, FILTROS DE AIRE IMPREGNADOS CON POLVO VITREO, FILTROS Y TEXTILES IMPREGNADOS CON POLVO DE TITANIO, FIBRA DE VIDRIO LANA SIN CURAR, GUANTE DE PROTECCIÓN, JUGO V8, LADRILLO REFRECTARIO, LECHE, LIQUIDO A BASE DE SOYA, LIJAS, LIJAS USADAS ABRASIVAS, LODOS DE PLANTA DE TRATAMIENTO, LODOS DE CATALITICO, LODOS DE ESMALTE, LLANTAS USADAS, MADERA, PAPEL, PASTAS JABONOSAS DE LAVADO DE METAL, PEGAMENTO BLANCO, POLVOS DE CRISTALIZADOR, POLVO VITREO, POLVO DE COLECTOR DE FUNDICIÓN DE COBRE, POLVO DE TITANIO, PULPA DE FRUTAS, PLÁSTICO, RESINA EPÓXICA, RESINA SÓLIDA CONTAMINADA, RESINA EPÓXICA LIQUIDA, RESIDUOS DEL CURADO DE RACKS, RESIDUOS ORGÁNICO DE DESTRUCCIÓN FISCAL, RESIDUO INORGÁNICO DE DESTRUCCIÓN FISCAL, RESIDUOS DE GRANALLA DE FIBRA DE VIDRIO, RESIDUO ACUOSO, RINCHES CONCENTRADO PARA PASTELES, RUEDAS ABRASIVAS, SCRAP METÁLICO, TUBERIA Y TELAS, así como la operación de los vehículos: Marca Mod. Características No. de Serie Placas
GM 2011 SILVERADO 3500 3GB3C9CG2BG200396 TC3873G
NAVISTAR 2011 CHASIS CABINA 3HTWGAZT0BN385369 TC7258C
NISSAN 2008 ESTACAS 3N6DD14S58K012315 TC3868G 3.- Que esta Secretaría, ha otorgado las siguientes renovaciones y modificaciones a la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014. Solicitudes No. de Oficio Fecha Autorizaciones
Renovación ECO.03. 407/2015 04/03/15 Primera 4.- Que con fecha 03 de febrero del 2016, la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., ingresó en esta Secretaría, la solicitud de 2ª Renovación de la Autorización antes referida. CONSIDERANDO
Primero. Que esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, es competente para resolver respecto a la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos (manejo especial) conforme a los artículos 7° fracciones I, II y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), artículos 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP) y en cumplimiento a los artículos 17, 18 19, 26, 30 y 40 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en materia de Residuos Industriales No Peligrosos (RRINP). Segundo. Que con fecha 13 de marzo de 2015, esta Secretaría notificó al Promovente el oficio ECO.03.407/2015 mediante el cual otorgó la Primera Renovación de la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014, con una vigencia de un año a partir de la fecha de notificación. Tercero. Que esta Secretaría analizó y evaluó la solicitud de 2ª Renovación de la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014, modalidad Recolección y Transporte, registrada con el No. de Folio 063/02.16, misma que cumple con los requisitos del trámite. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 7° fracción I, II y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 fracción I y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y en cumplimiento a los artículos 17, 18 19, 26, 30 y 40 del Reglamento de la Ley Ambiental de San Luis Potosí en Materia de Residuos Industriales no Peligrosos, esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, expide la presente, 2ª. Renovación de la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014 Para la recolección y transporte de los residuos de PAPEL ALUMINIO, BANDAS, BOBINAS DE ENVASE, CARTÓN BLANCO “BARLAN”, CARTÓN, CHAROLAS, CASCARA DE NUEZ, COLCHA MINERAL, EMPAQUE INSTAPACK, FILTROS DE AIRE IMPREGNADOS CON POLVO VITREO, FILTROS Y TEXTILES IMPREGNADOS CON POLVO DE TITANIO, FIBRA DE VIDRIO LANA SIN CURAR, GUANTE DE PROTECCIÓN, JUGO V8, LADRILLO REFRECTARIO, LECHE, LIQUIDO A BASE DE SOYA, LIJAS, LIJAS USADAS ABRASIVAS, LODOS DE PLANTA DE TRATAMIENTO, LODOS DE CATALITICO, LODOS DE ESMALTE, LLANTAS USADAS, MADERA, PAPEL, PASTAS JABONOSAS DE LAVADO DE METAL, PEGAMENTO BLANCO, POLVOS DE CRISTALIZADOR, POLVO VITREO, POLVO DE COLECTOR DE FUNDICIÓN DE COBRE, POLVO DE TITANIO, PULPA DE FRUTAS, PLÁSTICO, RESINA EPÓXICA, RESINA SÓLIDA CONTAMINADA, RESINA EPÓXICA LIQUIDA, RESIDUOS DEL CURADO DE RACKS, RESIDUOS ORGÁNICO DE DESTRUCCIÓN FISCAL, RESIDUO INORGÁNICO DE DESTRUCCIÓN FISCAL, RESIDUOS DE GRANALLA DE FIBRA DE VIDRIO, RESIDUO ACUOSO, RINCHES CONCENTRADO PARA PASTELES, RUEDAS ABRASIVAS, SCRAP METÁLICO, TUBERIA Y TELAS, así como la operación de los vehículos: No. Marca Mod. Características No. de Serie Placas Cap. 001/2016 GM 2011 SILVERADO 3500 3GB3C9CG2BG200396 TC3873G N/D
002/2016 NAVISTAR 2011 CHASIS CABINA 3HTWGAZT0BN385369 TC7258C 2 TON
003/2016 NISSAN 2008 ESTACAS 3N6DD14S58K012315 TC3868G 1.2 TON El número total de unidades autorizadas a la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., es de 3 (tres). TÉRMINOS 1. El presente Oficio resolutivo forma parte integral de la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014 (modalidad recolección y transporte) de residuos industriales no peligrosos de fecha 25 de marzo del 2014, por lo que deberá permanecer invariablemente anexo a la misma. 2. Los Términos y Condicionantes de la Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014 de fecha 25 de marzo del 2014, así como de sus renovaciones, continúan vigentes y deberán cumplirse. 3. La Autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014 es personal; en caso de pretender transferirla, la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., deberá solicitarlo por escrito a esta SEGAM, a efecto de que ésta determine lo procedente. 4. El Promovente, podrá solicitar la modificación a la autorización ASM-DNORM-040.25.03.2014 conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en materia de Residuos Industriales No Peligrosos, a efecto de que esta Secretaría determine lo procedente. 5. La presente Renovación se otorga con una vigencia de 1 (uno) año contada a partir del 13 de marzo de 2016, misma que podrá ser revalidada a juicio de esta Secretaría siempre y cuando el Promovente lo solicite cuando menos treinta días previos a su vencimiento. Para lo anterior, deberá anexar a su solicitud un informe detallado del cumplimiento de los términos y condicionantes de su autorización. 6. Las violaciones a los preceptos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos y las disposiciones que de ella emanen, así como el incumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en esta Autorización serán sancionadas administrativamente por la SEGAM, de conformidad con la legislación aplicable, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas establecidas en otras disposiciones aplicables. 7. La presente autorización no legitima la propiedad de los vehículos en cuestión, ni exenta al interesado de tramitar ante las autoridades federales, estatales y/o municipales, los documentos, autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes que sean requisito para la realización de la actividad citada en el presente oficio. 8. El Promovente, verificará que los residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados y envasados, a efecto de evitar su dispersión al ambiente. 9. Para el transporte de los residuos, el Promovente deberá contenerlos de acuerdo con su estado físico para evitar que durante las operaciones de carga, descarga y transporte, no sufra ninguna pérdida o escape. 10. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos industriales no peligrosos, deberán evitar todo tipo de contaminación, ya que de producirse podrían ocasionar riesgos a los elementos naturales y a la salud humana por lo que esta SEGAM podrá requerir el saneamiento de los sitios contaminados, conforme a la legislación ambiental aplicable. 11. La responsabilidad antes referida, terminará para la empresa de servicios de manejo, cuando entreguen los residuos al destinatario y éste suscriba el manifiesto correspondiente. 12. El incumplimiento de lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos, y demás legislación aplicable en la materia, así como, de las disposiciones señaladas en el presente oficio, serán causa de revocación de la presente autorización. 13. Se hace del conocimiento del promovente, que la presente resolución, emitida con motivo de la aplicación de la LAESLP, su RRINP, y las demás disposiciones previstas en otros instrumentos legales y reglamentarios en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta Secretaría, quien procederá conforme a lo establecido en los Artículos 3, 90, 97, 98, 102 y demás relativos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí. Notificar a la empresa ASISTENCIA AMBIENTAL, S.A. DE C.V., el contenido del presente oficio resolutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, y demás aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. ATENTAMENTE YVETT SALAZAR TORRES
SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL "2016, Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria” "Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales Autorización para Empresas de Servicio de Manejo de Residuos Industriales no Peligrosos, con fundamento en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de Estado en Materia de Residuos Industriales no Peligrosos y cuya finalidad es la de Otorgar Autorización para el Manejo de Residuos Industriales no Peligrosos, el cual fue registrado en el sistema de datos personales ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (www.cegaipslp.org.mx), y podrán ser trasmitidos a todas a las áreas administrativas que de acuerdo a sus funciones necesiten conocer dicha información, CEGAIP, Tribunales Judiciales y/o cualquier ente del sector público o privado que de acuerdo a sus funciones necesite conocer dicha información, con la finalidad de recabar opinión, dictamen y conocimiento, además de otras trasmisiones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales es Salvador Muñiz Sandate y la dirección de la Unidad de Información Pública del ente obligado donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Av. Venustiano Carranza No. 905, Col. Moderna, C.P. 78233, teléfono 01 (444) 151.06.09 ext. 115, segamtransparencia@gmail.com. Lo anterior se informa en cumplimiento de la norma Décima Cuarta de las Normas para el Tratamiento y Protección de Datos Personales, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 16 de Agosto de 2008.”
C.c.p. Expediente: ASM-DNORM-040.25.03.2014
Minutario
YST/LMO/SMS/RMGH |
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| Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad |  |  |  |
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| Fecha de validación |  | 01/28/2018 |  |  |  |
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| Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información |  | Dirección de Normatividad |  |
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| Fecha de actualización |  | 28/12/2017 |  |  |  |
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