Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3814-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 3814/2015-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00953615 novecientos cincuenta y tres mil seiscientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR , ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS, ADMINISTRADOS, ARCHIVADOS, RECIBIDOS Y ENVIADOS POR TODOS Y CADA UNO DEL PERSONAL ASDCRITO A LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, Y DE LO QUE VA DEL AÑO 2015 AL DIA DE HOY 17 DE AGOSTO DEL 2015 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.” (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: “Se le notifica con fundamento en el artículo 71 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que la información solicitada no es posible proporcionársela en razón de no ser la CEGAIP la entidad obligada, la que conoce, genera o resguarda la información a que se refiere; le sugiero replantear nuevamente su solicitud también a través del Sistema INFOMEX S.L.P., en Ente Obligado: Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, Dependencia o Entidad Pública: Contraloría General del Estado.” (Visible en foja 3 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado ya que no se le contestó a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como PF00011315 once mil trescientos quince. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio PF00011315, se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3814/2015-2; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días ofrecieran ante esta Comisión de Transparencia un informe en el que acreditaran haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información pública de conformidad con el artículo 73 de la ley de la materia y, del mismo modo se le requirió para que ofreciera pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso y se le apercibió que de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta se le aplicaría el principio de afirmativa ficta por medio de la resolución que recayera a este asunto en la inteligencia de que se le tendría la solicitud de acceso a la información pública resuelta en sentido positivo con fundamento en los artículos 73, 75 y 99 de la Ley de Transparencia, esto es, que tendrá el efecto de permitir el acceso a la información solicitada por el quejoso y, en caso de reproducción, la entrega de la información sería gratuita; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 14 catorce de ese mes tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-007/15 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 1 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso; se remitió el expediente al pleno de esta Comisión para que se pronunciara respecto de la duplicidad del plazo para resolver los recursos de queja, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Transparencia. SEXTO. El 23 veintitrés de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-800/2015.S.E., aprobado en sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre se aprobó la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para el Estado, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a sus solicitudes de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. De conformidad con los artículos 73 y 99, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, es decir, después del plazo de los diez días que tenía la autoridad para dar respuesta. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la falta de respuesta por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente Eliminado 1 manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • La omisión a dar contestación a lo requerido en su solicitud de acceso a la información
1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza el agravio de acuerdo con lo siguiente. En la especie, su agravio es fundado, toda vez, que como se vio en el considerando segundo de la presente resolución, la autoridad no contestó en tiempo a lo que solicitó el quejoso en su solicitud de acceso a la información. El 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida a esta Comisión de Acceso a la Información, San Luis Potosí, en el que solicitó lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR , ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS, ADMINISTRADOS, ARCHIVADOS, RECIBIDOS Y ENVIADOS POR TODOS Y CADA UNO DEL PERSONAL ASDCRITO A LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, Y DE LO QUE VA DEL AÑO 2015 AL DIA DE HOY 17 DE AGOSTO DEL 2015 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.”
(Visible en foja 1 de autos)
En virtud de no haber recibido respuesta a su solicitud de información, el 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, el solicitante presentó un escrito dirigido a esta Comisión de Garantía de Acceso a la Información, en el que manifiesta que fueron omisos en contestar su solicitud de información de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, dentro de los diez días hábiles que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Inconforme con la falta respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual, como ya se dijo, manifestó su inconformidad en el sentido de que no se le había respondido a su solicitud de acceso a la información. Al respecto, el 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y en caso de que no demostrara haber dado respuesta al quejoso, se le aplicaría el principio de afirmativa ficta, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Transparencia para el Estado. En este sentido, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es la garantía de acceso a la información pública, en el caso que nos ocupa dicha garantía fue violada al comprobarse que el ente obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente el 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince. Esto es así, en razón de que el ente obligado recibió la solicitud de información el 17 diecisiete de agosto del


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad96DD42B29C3FF6FC862581B7005E3EB6Creado el 10/12/2017 11:13:22 AM
Carátula de registroB2E1E10358C469BF862581B7005E4759Autorcegaip slp
RegistroE647B6DA7B835A70862581B7005E9BD6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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