Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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282-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato y se agrega doc..doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de octubre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos, el oficio número SEDA-DG-112/2015 de fecha 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, con 02 anexos que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Sistema Estatal de Documentación y Archivo por informando lo ordenado en proveído de fecha 28 veintiocho de septiembre del presente año y por remitiendo las constancias con las que dice acreditarlo, lo cual corresponde al dictamen que determina que el link señalado en el correo electrónico enviado a la parte quejosa en el cual, según lo dicho por el ente obligado, contiene la información solicitada por el quejoso, sí se encuentra publicada de manera completa, tal y como se advirtió con anterioridad. Ahora bien, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, y conmina para que: • Elabore el respectivo acuerdo de inexistencia del Catalogo de Disposición Documental del Archivo Histórico e Inventario de Transparencia Primaria, así como el relativo a los documentos electrónicos. • Actualice el contenido de su página web, en el artículo 18 fracción I, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 35 a 42. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 44 a 46 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este puso a disposición de la parte quejosa la información relativa a: • El acuerdo de inexistencia del Catalogo de Disposición Documental del Archivo Histórico e Inventario de Transparencia Primaria, así como el relativo a los documentos electrónicos. • Actualización del contenido de su página web, en el artículo 18 fracción I, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 282/2015-1 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad773704F312AF02B7862581C000670CE2Creado el 10/21/2017 01:02:28 PM
Carátula de registroF21FDEBA30AB66D0862581C0006710A3Autorcegaip slp
RegistroE645E53ABFF6A128862581C0006898A2Tipo de documento3 Hipervínculo




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