Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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141-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 28 veintiocho de Octubre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio SEDA-DG-111/2015 de fecha 16 de Octubre de 2015, recibido en la Secretaría Ejecutiva el mismo día, signado por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Director de Archivos y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, por dando contestación al requerimiento realizado por esta Comisión a través de auto que antecede y por emitiendo el dictamen que le fue solicitado, medularmente en el sentido de que ingresó a la ruta electrónica proporcionada por el ente obligado en la respuesta que se entregó al quejoso, y se visualizó la información relativa al Programa Operativo de Inversión Anual para el año 2015, en consecuencia se determina que la información si se encuentra publicada de manera completa y es susceptible de impresión. En ese sentido, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 07 de agosto de 2015, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, y se instruye al ente obligado a efecto de que ponga a disposición de forma gratuita del recurrente el Programa Operativo de Inversión Anual de Obra 2015, y la ruta electrónica para acceder al mismo. Asimismo para que lo oriente respecto de cuál Dependencia puede proporcionarle la información relativa al proyecto para el entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte superior del seminario mayor, colindante con la colonia La libertad II…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 34 a 41 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP-09-31/2015 en el que se le proporcionaron los datos para la localización en la página web, de la información relativa al Programa Operativo de Inversión Anual de Obra 2015, asimismo lo orientó respecto de cuál Institución puede proporcionarle la información relativa al proyecto para el entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte superior del seminario mayor, colindante con la colonia La libertad II, para lo cual le proporcionó además los datos de la Unidad de Información Pública de dicho Organismo. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 43 a 45 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que por una parte, el ente puso a disposición de forma gratuita del recurrente el Programa Operativo de Inversión Anual de Obra 2015, y la ruta electrónica para acceder al mismo (ruta en la que efectivamente se encuentra publicada de manera correcta dicha información, tal como se advierte del dictamen emitido por el Director de Archivos y Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión), asimismo lo orientó respecto de cuál Dependencia puede proporcionarle la información relativa al proyecto para el entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte superior del seminario mayor, colindante con la colonia La libertad II, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 07 de agosto de 2015, dictado en el presente recurso de queja 141/2015-1-INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/23/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización23/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD4CCBD7A41871CF9862581C2004BAB3DCreado el 10/23/2017 08:39:43 AM
Carátula de registroF86F4C07B95A112B862581C2004BAF34Autorcegaip slp
RegistroE63FD63240A11A73862581C200508A67Tipo de documento3 Hipervínculo




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