Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Q-5469-2015 CUMPLIMIENTO.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/E4D0E8C055A433E8862581C50051FF74/$File/Q-5469-2015+CUMPLIMIENTO.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de junio de 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la especie es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada en este asunto, toda vez que en el mencionado fallo se revocó la respuesta por las razones expuestas en el considerando cuarto de la misma. Por lo que en atención a la resolución dictada, el ente obligado mediante oficio número U.I.P.669/16, de fecha 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 13 trece del mismo mes y año (visible a fojas 49 y 50 de autos), remitió a esta Comisión copia certificada de las impresiones del correo electrónico mediante el cual la autoridad notificó a la parte quejosa el contenido del acuerdo de fecha 07 siete de abril del presente año, y envió de forma anexa en archivo electrónico el oficio número OM/0429/2016, signado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., a través del que le informó y proporcionó la información que se le ordenó entregar en el fallo de referencia, asimismo anexó diversas constancias que corresponden a dicha información; además, poniendo a disposición de la recurrente la referida información en su Unidad de Información Pública con la finalidad de tener certeza de la entrega de dicha información; visualizándose en la impresión de pantalla remitida, que en efecto se adjuntó un documento electrónico al envío de dicho correo (ver fojas 68 y 69 de autos). Ahora bien, de las copias certificadas del correo electrónico remitido a esta Comisión se advierte que efectivamente éste fue enviado a la dirección de correo electrónico autorizado por la parte quejosa para oír y recibir notificaciones (ver foja 70 de autos), lo que otorga certeza a esta Comisión de que el quejoso tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida por el ente, así como de la información que le fue proporcionada a través de dicho medio. Documentales que de conformidad con los artículos 270, 280 fracción II, 323 fracciones V y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a efecto de tener plena certeza de que la parte quejosa parte quejosa hubiera tenido en su poder la información ordenada en la referida resolución, a través del proveído de fecha 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, dio vista al quejoso con las constancias remitidas por el ente obligado, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no consta en autos documento alguno del que se desprenda que el recurrente hubiera desahogado la vista proporcionada, o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por el ente obligado, no obstante de estar debidamente notificado, tal como se advierte de las constancias de notificaciones visibles a fojas 73 a 75 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado, documentos con los cuales se acredita el cumplimiento a la resolución. Así las cosas, esta Comisión determina que se cumplió debidamente la instrucción contenida en la resolución aquí dictada, pues en efecto, el ente obligado acreditó fehacientemente haber hecho entrega al quejoso de la información requerida por el solicitante, ello además de que el quejoso no manifestó inconformidad alguna respecto a la entrega de información en el término concedido para tal efecto, ni presentó probanza alguna que desvirtuara las constancias aportadas por el ente obligado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 y 82 de la Ley de trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida en sus términos la resolución de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja número 5469/2015-3 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García
Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización26/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9516B53FAB42ACAB862581C5004DC2E3Creado el 10/26/2017 08:55:38 AM
Carátula de registroA0931A12AA748D5B862581C5004DCAFEAutorcegaip slp
RegistroE4D0E8C055A433E8862581C50051FF74Tipo de documento3 Hipervínculo




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