Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
queja 202-2015-2 por cumplida.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 24 veinticuatro de Noviembre del año 2015 dos mil quince. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 16 dieciséis de Julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…con fundamento en los artículos 73, 75, 81, 82, 84 fracciones I, II, 99 y 105 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y , por ende, se conmina al sujeto obligado para que el entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: a) El inventario de los sitios que se utilizan como bancos de materiales de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. b) Y las características del material extraído de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 44 a foja 50, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 14 catorce de Septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 52 a 58 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, relativa a proporcionar al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: a) El inventario de los sitios que se utilizan como bancos de materiales de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. b) Y las características del material extraído de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado entregó a la quejosa el acta del Comité de Información Pública en la que se declara la inexistencia de la información señalada en la resolución. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 16 diecisiete de Julio de 2015, dictado en el presente recurso de queja 202/2015-2-INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/23/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización23/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad63D40EC7DE2BF6FB862581C200645395Creado el 10/23/2017 12:52:21 PM
Carátula de registro54332BD0E7BBA836862581C2006457E6Autorcegaip slp
RegistroE07C9046CDEBEE3F862581C20067AB84Tipo de documento3 Hipervínculo




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