Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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1952-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 22 veintidós de octubre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en el artículo 105, fracción III, se modifica la contestación emitida por la autoridad en los primero, segundo y tercero de la solicitud del quejoso del 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, y se conmina al ente obligado en los siguientes términos: En lo relativo al primer punto de la solicitud del ahora quejoso el ente obligado debe: a) Señalar el monto total por concepto de aportaciones otorgadas a la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, además debe poner a disposición del solicitante, en la modalidad peticionada (copia simple), la información donde conste la expresión documental de las referidas aportaciones; la entrega de la información debe apegarse a lo dispuesto por el criterio 9/13 emitido por el INAI. b) Otorgar el nombre del servidor público que autoriza las aportaciones económicas a que es acreedora la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia. c) Realizar la búsqueda de la información consistente en el Plan de Trabajo de la citada Mesa Directiva, para efecto de entregar la información en copia simple al solicitante, además de entregar copia simple de la información relativa a los documentos donde consten las acciones y medidas adoptadas por la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Estado de San Luis Potosí. Se precisa que la entrega de la información debe apegarse a lo dispuesto por el artículo 16 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el ente obligado debe entregarlo en el estado en que la tenga sin que suponga la adecuación de la información al interés del solicitante. En lo concerniente al segundo punto de la solicitud del ahora quejoso, se conmina a la autoridad para que: Entregue al ahora quejoso la información relativa al Sistema de Evaluación para el Otorgamiento de Estímulos emitidos según los Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y superior. En caso de no contar con la información peticionada por el solicitante, en lo relativo al segundo punto de la solicitud del quejoso, el ente obligado deberá emitir el acuerdo de inexistencia respectivo, el cual deberá de fundarse en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, pues el ente obligado en caso de no contar con la información deberá de fundar y motivar las particulares causas por las cuales no posee la información, acompañando, desde luego, los documentos necesarios para que el ahora quejoso tenga conocimiento y le genere certeza del porque no cuenta con la información peticionada. Y por último, en lo relativo al tercer punto de la solicitud de JESÚS FEDERICO PIÑA FRAGA, el ente obligado debe: La autoridad debe de notificar al quejoso el costo total y real de la elaboración de la referida versión pública de los 231 expedientes puesto a su disposición para que este en aptitud de realizar el pago, el cual deberá ser fijado en atención a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 208 a 248 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 250 y 251 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este puso a disposición del quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información, la cual se refirió a: Respecto al primer punto: a) El monto total por concepto de aportaciones otorgadas a la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia,
b) El nombre del servidor público que autoriza las aportaciones económicas a que es acreedora la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia. c) El Plan de Trabajo de la citada Mesa Directiva, en copia simple al solicitante y copia simple de la información relativa a los documentos donde consten las acciones y medidas adoptadas por la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Estado de San Luis Potosí. En lo concerniente al segundo punto: La información relativa al Sistema de Evaluación para el Otorgamiento de Estímulos emitidos según los Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y superior. Y por último, en lo relativo al tercer punto: El costo total y real de la elaboración de la referida versión pública de los 231 expedientes puesto a su disposición para que este en aptitud de realizar el pago. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 22 veintidós de octubre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 1952/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 10:34:24 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
RegistroD90F8A89CC610048862581C3005B0A99Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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