Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
Q-184-2015 CUMPLIMIENTO.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/D441A391CC2DAD7A862581C5004EAA65/$File/Q-184-2015+CUMPLIMIENTO.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de junio de 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada en este asunto, toda vez que en el mencionado fallo se modificó el acto impugnado, y se conminó al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: “…El proyecto de propuesto por esa institución para el programa integral de fortalecimiento de los institutos tecnológicos para el año 2015 dos mil quince…”. Por lo que el ente obligado en cumplimiento a dicho fallo, a través del oficio sin número de fecha 14 catorce de abril del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 15 quince del mismo mes y año, remitió el acta notarial a través de la cual se dio fe del envío del correo electrónico enviado a la parte quejosa, correo mediante el que el ente obligado notificó y envió de forma anexa el Proyecto para el programa integral de fortalecimiento de los institutos tecnológicos para el 2015 dos mil quince, visualizándose en la fotografía de la pantalla remitida, que en efecto se adjuntó un documento electrónico al envío de dicho correo, tal como se advierte de la constancia que obra a foja 160 de autos, apegándose con ello a la instrucción vertida en la resolución de mérito. Ahora bien, de las fotografías anexas a la aludida acta notarial remitidas a esta Comisión se advierte que efectivamente éste fue enviado a la dirección de correo electrónico autorizado por la parte quejosa para oír y recibir notificaciones (ver foja 160 vuelta de autos), lo que otorga certeza a esta Comisión de que el quejoso tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida por el ente obligado, así como de la información que le fue proporcionada a través de dicho medio. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. Asimismo, esta Comisión a efecto de tener la certeza de que el quejoso en efecto hubiera tenido acceso a la información ordenada en la resolución aquí dictada, mediante proveído de fecha 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, le dio vista con las constancias remitidas por el ente obligado mediante las cuales informa respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que el quejoso hubiera hecho manifestación alguna en el plazo concedido, o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por el ente obligado, no obstante de estar debidamente notificado, tal como se advierte de las constancias de notificaciones visibles a fojas 164 a 167 de autos. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado en efecto dio cumplimiento a la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que entregó al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública, tal como se le ordenó en el fallo al que se ha venido haciendo referencia. Además, se insiste en asentar que esta Comisión dio vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin embargo nada manifestó al respecto, es decir, no emitió inconformidad alguna ni aportó pruebas que desestimaran las constancias remitidas por el ente obligado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida en sus términos la resolución de fecha 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en la especie. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García
Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización26/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9516B53FAB42ACAB862581C5004DC2E3Creado el 10/26/2017 08:19:14 AM
Carátula de registroA0931A12AA748D5B862581C5004DCAFEAutorcegaip slp
RegistroD441A391CC2DAD7A862581C5004EAA65Tipo de documento3 Hipervínculo




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