Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
Queja-180-2015-1 x cumplida.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/D3795ACD111609E4862581C00066C9B6/$File/Queja-180-2015-1+x+cumplida.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 04 cuatro de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de agosto de 2015, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Toda vez que la autoridad no justificó de una manera correcta y fehaciente la inexistencia de la información de conformidad con el artículo 76 de la referida Ley de Transparencia, como ya quedo explicado en el considerando cuarto, con fundamento en los artículos 2°, 5°, 8°, 14°,15°,16° fracción I, 73°,75°,81°,82°, 84°, fracciones I y II, 99, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y procede a instruir al ente obligado para que su Comité de Información, de acuerdo a lo previsto por el propio artículo 77 de la Ley, emita la declaración de inexistencia la información solicitada en el punto 2 de su escrito de solicitud de acceso a la información, el recurrente pidió lo siguiente: El documento oficial, con su respectivo ACCESO, TRANSPARENCIA Y REPRODUCCIÓN, del envío a las diferentes autoridades superiores educativas para ser APROBADO, VALIDADO Y REGISTRADO, como la NORMA O FRACCIÓN: 4, 4.1 y 4.2, de los citados LINEAMIENTOS GENERALES, esto para que puedan entrar en vigor y ser APLICADOS en la BECENE …” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 35 a 75 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que la Unidad de Información Pública, en fecha 05 cinco de noviembre del año 2015 dos mil quince, dictó un acuerdo de la misma fecha, ello a efecto de correr traslado al quejoso con la copia certificada del acta de inexistencia de fecha 03 tres de noviembre del año 2015 dos mil quince, emitida por el Comité de Información Pública del referido Sistema, mediante la cual se declara la inexistencia de la información solicitada. Con fecha 06 seis de noviembre del 2015 dos mil quince, el quejoso se apersono en las instalaciones de la aludida Unidad de Información y se le hizo entrega del acuerdo anteriormente mencionado y con él un anexo consistente en el Acta de Inexistencia de fecha 03 tres de noviembre del año 2015 dos mil quince. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 77 a 78 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente puso a disposición del quejoso el acta de inexistencia de fecha 03 tres de noviembre del año 2015 dos mil quince, emitida por el Comité de Información Pública del referido Sistema, mediante la cual se declara la inexistencia de la información solicitada. Tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 13 de agosto de 2015 dos, dictada en el presente recurso de queja 180/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:42:43 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
RegistroD3795ACD111609E4862581C00066C9B6Tipo de documento3 Hipervínculo




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