Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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queja-236-2015-3. x cumplida.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 28 veintiocho de marzo del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 16 dieciséis de julio de 2016, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Por lo antes expuesto SE APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y se ordena a la Secretaría de Educación del Estado a través del Coordinador de Recursos Humanos a que entregue de manera gratuita los documentos que contengan los nombramientos otorgados entre los años 2008 a 2015 a favor de: “ACOSTA CARREÓN NORA CLAUDIA y las diversas personas señaladas en la solicitud de información, en la modalidad solicitada por el quejoso (electrónica y/o digital), previendo lo necesario a efecto de salvaguardar la protección de datos personales que contengan los mismo, de igual manera se ordena al Jefe del Departamento de Educación Física y del Departamento de Educación Preescolar, para que generen la información que fue puesta a disposición del quejoso en modalidad solicitada, previo pago para la elaboración de la versión pública de conformidad con los argumentos vertidos en presente considerando…” De lo anterior, se desprende que se ordenó al ente obligado entregar de manera gratuita los documentos que contengan los nombramientos otorgados entre los años 2008 a 2015 de las diversas personas señaladas en la solicitud de información primigenia, sin que se señalara por parte de esta Comisión documento específico para ello, toda vez que el artículo 3° fracción XII de la Ley de la Materia establece que se debe entender por documento y en este orden de ideas los aludidos nombramientos pueden contenerse en oficios, acuerdos, expedientes, reportes, contratos, actas, convenios, resoluciones entre otros; concediendo que pudieron haberse generado entre los años 2008 a 2015, y esto es así puesto que en el asunto que no ocupa procedió el principio de afirmativa ficta y se ordenó al ente entregar la información en los términos que la solicito el peticionario, con los señalamientos que se integran en la resolución a fin de salvaguardar la protección de datos personales. Así las cosas, el ente obligado para dar cumplimiento entrego al quejoso 325 documentos digitalizados consistentes en la versión pública de los nombramientos en cuestión generados entre los años 2008 a 2015, tal y como se desprende de las constancias, visibles a fojas 103 a 108 de autos. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena En consecuencia, este Órgano Garante con fundamento en los artículos 67 y 131 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, según su artículo 4° se dio vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días hábiles manifestara lo que su derecho convenga. Posteriormente, dentro del plazo señalado el quejoso acudió a desahogar la vista que se le señalo, en la que hizo diversas manifestaciones de inconformidad. En virtud de lo anterior, mediante proveído de 19 de noviembre de 2015, se desprende que el documento denominado “oficios de Comisión Sindical” es un documento idóneo en el que se contienen los nombramientos materia de ese asunto, y se requirió al ente obligado para que entregara en los términos que establece la resolución los oficios de comisión sindical correspondientes a los años 2014 y 2015. Al requerimiento mencionado líneas arriba, recayó un informe del ente obligado mediante el oficio UIP-1693/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015 visible a fojas 132 a 134 de autos, por el cual el sujeto obligado entera a esta Comisión que debido a la reforma al artículo 3° Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de febrero de 2013, de la cual se desprende como ley secundaria la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley de Coordinación fiscal, de la cual para la implementación y aplicación de los contenidos, para el caso de las comisiones al sindicato se aplicara la medida señalada por la Oficialía Mayor, la cual consiste en darlas por concluidas al 31 de diciembre del 2013, por lo que a partir del año de 2014 no se generaron oficios de Comisión, sin embargo, en estricto cumplimiento a la resolución aquí dictada a través de proveído de 07 de enero de 2016 se requirió al ente obligado para que proporcionara al quejoso los documentos que contengan los nombramientos de las personas y los años faltantes. En cumplimiento del requerimiento formulado por esta Comisión dictado a través de proveído de 07 de enero de 2016, el ente obligado informo mediante oficio DA/CGRH/UA/160/2016, visible a fojas 164 a 171 de autos, que los documentos generados para hacer las veces de nombramientos, o bien, nombramientos mismos se generan por los siguientes movimientos: Altas, Cambios y Bajas de conformidad a lo ordenado en el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública (Federal), emitido por la Oficialía Mayor, por la Dirección General de Personal, Dirección de Normatividad y Evaluación, y que en ese sentido no se habían generado dichos movimientos en el plazo señalado. Analizado dicho informe, así como de una revisión de autos, esta Comisión advirtió que en relación a las personas señaladas en la solicitud de información y consecuentemente incluidas en la resolución no había constancia que acreditara que el ente obligado hubiese entregado a la parte quejosa la totalidad de los nombramientos por lo que mediante proveído de 19 de enero de 2016, requirió al ente obligado el acuerdo de inexistencia relativo a la información faltante para el caso que no la tuviera, esto para brindar certeza jurídica de la inexistencia de la información y que ello no implicara una notoria transgresión al derecho de acceso a la información pública. En este tenor, el sujeto obligado mediante oficio DA/CGRH/UA/303/2016 visible a fojas 202 a 205 de autos, manifiesta que los documentos idóneos en los que se contiene los nombramientos se denominan órdenes de presentación, oficios de Comisión u Oficios de readscripción, mismos que se generan por movimientos de Altas, Cambios y Bajas, y que estos no se generaron aun cuando las personas de las que se ordenó entregar los nombramientos, si fueron sujetos a algún movimiento de alta, cambio o baja, por lo que el documento idóneo o bien el documento donde refiere la información de movimientos y los datos contenidos en un nombramiento, es el documento titulado formato único de personal, los cuales fueron entregados al quejoso en versión pública, tal como se desprende de las constancias, que se encuentran visibles a fojas 206 a 229 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 04 de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 231 a 233 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso los nombramientos, ordenes de presentación, oficios de comisión u oficios de readscripción que hacen las veces de nombramientos, así como de los documentos titulados formato único de personal, de las personas referidas en el presente resolutivo dentro de los años 2008 a 2015, en versión pública tal y como se ordenó en la resolución de fecha 16 de julio de 2015. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 16 de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 236/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF1881F3E24889296862581C300552B6FCreado el 10/24/2017 11:29:27 AM
Carátula de registroFABE3E352447FCD3862581C300553E26Autorcegaip slp
RegistroCF972EB9496DB3B6862581C3006014A5Tipo de documento3 Hipervínculo




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