Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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176-2015-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince. VISTO, para resolver las constancias que integran el expediente 176/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, a través de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN. R E S U L T A N D O: PRIMERO. El 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó 21 veintiún escritos dirigidos al Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en la que solicitó la siguiente información: “Con fundamento en lo dispuesto por los “Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente” de Educación Media Superior y los lineamientos generales para la elaboración de los reglamentos del Programa de Estímulos al Desempeño Docente afinados a PROMEP y a la Secretaría de Educación Pública en 1999, se solicita por concepto correspondiente al programa de estímulos al desempeño del personal docente o estímulos al desempeño docente en cada uno de los año: 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 o en su caso el periodo 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014: 1.-El monto y/o cantidad anual que han recibido del personal adscrito a la FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS de la UASLP, listado en tabla I. 2.- Copia de cheque, talón de pago, póliza que valide el monto que fue cobrado por el personal adscrito a la FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS de la UASLP, listado en tabla I. 3.- El nombramiento de todo y cada uno del personal listado en la tabla I. 4.- Copia de todo y cada uno de los expedientes aportados por todos y cada uno del personal listado en la tabla I, mismos que fueron evaluados por la comisión dictaminadora correspondiente a la asignación de estímulo. Respecto a las 20 solicitudes restantes el quejoso, solicitó la misma información a diferentes dependencias de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, tales como: Facultad de Ciencias, UAM Zona Huasteca y Huasteca Sur, Facultad de Psicología, Facultad del Habitad, Agenda Ambiental, Facultad de Agronomía, Facultad de Medicina, Escuela de Ciencias de la Comunicación, Ciencias Sociales y Humanidades, RA Altiplano Oeste, Coord. Academ. Región Altiplano, Personal adscrito a la UASLP, Escuela de biotecnología e información, Facultad de Economía, Facultad de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración, Facultad de Enfermería, Facultad de Ingeniería, Facultad de Estomatología y Unidad Zona Media. SEGUNDO. El 6 seis de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por la respuesta a su solicitud de información, emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. (fojas 1, 2, 3, y 4) TERCERO.- El 7 siete de mayo de 2015 dos mil quince este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, a través de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN; se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 176/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (Foja 55) CUARTO. El 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó un proveído por el que recibió el oficio sin número, signado por el Licenciado Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. (Foja 128) QUINTO. El 16 dieciséis de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó proveído en el cual estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres, para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, y
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta a su solicitud de información supuesto en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. El recurso de queja se promovió oportunamente, toda vez que el acto impugnado fue dictado el 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, y el escrito del presente recurso se presentó el 6 seis de mayo de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. El 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó 21 veintiún escritos dirigidos al Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en la que solicitó la siguiente información: “Con fundamento en lo dispuesto por los “Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente” de Educación Media Superior y los lineamientos generales para la elaboración de los reglamentos del Programa de Estímulos al Desempeño Docente afinados a PROMEP y a la Secretaría de Educación Pública en 1999, se solicita por concepto correspondiente al programa de estímulos al desempeño del personal docente o estímulos al desempeño docente en cada uno de los año: 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 o en su caso el periodo 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014: 1.-El monto y/o cantidad anual que han recibido del personal adscrito a la FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS de la UASLP, listado en tabla I. 2.- Copia de cheque, talón de pago, póliza que valide el monto que fue cobrado por el personal adscrito a la FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS de la UASLP, listado en tabla I. 3.- El nombramiento de todo y cada uno del personal listado en la tabla I. 4.- Copia de todo y cada uno de los expedientes aportados por todos y cada uno del personal listado en la tabla I, mismos que fueron evaluados por la comisión dictaminadora correspondiente a la asignación de estímulo. Respecto a las 20 solicitudes restantes el quejoso, solicitó la misma información a diferentes dependencias de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, tales como: Facultad de Ciencias, UAM Zona Huasteca y Huasteca Sur, Facultad de Psicología, Facultad del Habitad, Agenda Ambiental, Facultad de Agronomía, Facultad de Medicina, Escuela de Ciencias de la Comunicación, Ciencias Sociales y Humanidades, RA Altiplano Oeste, Coord. Academ. Región Altiplano, Personal adscrito a la UASLP, Escuela de biotecnología e información, Facultad de Economía, Facultad de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración, Facultad de Enfermería, Facultad de Ingeniería, Facultad de Estomatología y Unidad Zona Media. Solicitudes de información a las cuales el ente responsable, manifestó: Respuesta, por la cual el quejoso acudió a esta Comisión a interponer recurso de queja, por medio del cual hace valer las siguientes inconformidades: En consecuencia el Titular de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, suscribió el 12 doce de mayo del presente año, el informe requerido por esta Comisión en el cual realizó las siguientes manifestaciones: Una vez precisado lo anterior y de un análisis integro de las solicitudes de información, la respuesta emitida por el ente responsable y el escrito de queja, este Órgano determina que la autoridad atendió de manera puntual a las solicitudes de información, lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones: La autoridad recibió 21 veintiún solicitudes de información, el 16 de abril del 2015 dos mil quince, mismas que acordó acumularlas bajo el número de expediente 788UIP/TA15.1/107-2015, ya que el quejoso solicitó la misma información respecto al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de diversas entidades universitarias. Solicitudes a las cuales recayó la respuesta de expedir a costa del quejoso las copias solicitadas en versión pública, en virtud que la información solicitada contiene partes o secciones clasificadas como confidenciales, lo anterior previó pago de los derechos correspondientes de las mismas, por lo que se hizo de su conocimiento que actualmente el costo por expedición de copia simple tiene un costo de $1.00 (un peso 00/100) y certificada tiene un costo de $30 (treinta pesos 00/100 M.N) por foja, a lo que informó que el total de las copias que contiene la información solicitada haciende a 330720 (trescientos treinta mil setecientos veinte copias), por lo cual deberá efectuar el pago de $330,720.00 (trescientos treinta mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N) a efecto de reproducir la versión publica de la información solicitada. Así mismo, el ente responsable le comunicó al solicitante que la información requerida contiene partes o secciones clasificadas como confidenciales por ley, por lo cual el acceso a los mismos no procede en la modalidad solicitada (consulta directa), ya que para poder acceder a la misma hay que generar la versión pública, lo que implica reproducir el documento y testar la información clasificada, más aún por tratarse de miles de copias de expedientes, por lo que se pondría en peligro la protección de los datos personales de las personas involucradas, cuestión por la cual únicamente procede la expedición de las copias solicitadas en la modalidad de simple o certificadas. Aseveraciones que este órgano garante estima acertadas, en virtud que la autoridad está en aptitud de requerir al solicitante por el pago que genere la reproducción de documentos que contengan información confidencial, a efecto de elaborar la versión pública y permitir el acceso a la misma, con el objetivo de salvaguardar los datos personales e información confidencial de las personas involucradas, ya que los entes responsables están en aptitud de entregar documentos que contengan información reservada o confidencial, cuando los documentos en que conste la información, permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. Tal es caso, que para generar la versión pública de los documentos que contienen la información requerida y la cual contiene datos personales y confidenciales, es requisito que previamente el solicitante efectúe el pago del costo que genera su reproducción, lo anterior de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “Artículo 67. La consulta, búsqueda y localización de la información serán gratuitas. En el caso de la reproducción de documentos, los entes obligados cobrarán: I. El costo de los materiales utilizados, al precio de mercado; II. El costo de su envío, y
III. La certificación de documentos, cuando proceda, en los términos de la ley aplicable. Tratándose de la reproducción en medios magnéticos, si el solicitante aporta el medio en el que será almacenada la información, la reproducción será totalmente gratuita”. De igual manera resultan aplicables los criterios 15/2009 y 05/2013, el primero de ellos emitido por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el segundo por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (antes IFAI), los cuales se reproducen a continuación: “DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS IMPRESOS QUE CONTIENEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA, SU COSTO ES INDEPENDIENTE DEL QUE GENERA LA REPRODUCCIÓN DE LA VERSION PÚBLICA RESPECTIVA. El Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, específicament


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad86DFE493E4E8E942862581B700599CD0Creado el 10/12/2017 10:21:14 AM
Carátula de registroAF00982A9769D6A1862581B70059A97AAutorcegaip slp
RegistroCCA9174F128E52DA862581B70059D5C3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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