Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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QUEJA-130-2015. X CUMPLIDA.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido oficio número SEDA-DG-03/2016, signado por el Licenciado Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, de fecha 13 de enero de 2016 dos mil dieciséis, recibido en la Secretaría Ejecutiva el mismo día, con un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, por remitiendo el dictamen que le fue solicitado a través del auto que antecede, medularmente en el sentido de que ingresó a la ruta electrónica proporcionada por el ente obligado en la respuesta que se entregó al quejoso, y se visualizó la información relativa a los estados financieros, lo correspondiente al año 2014 dos mil catorce, en consecuencia se determina que la información si se encuentra publicada de manera completa y es susceptible de impresión. En consecuencia, agréguese el oficio y anexo de cuenta a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar y, de resultar procedente sea tomado en cuenta al momento de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento a la resolución aquí dictada. En este sentido, visto el estado de los presentes autos esta Comisión tuvo por cumplida parcialmente la resolución dictada en el presente asunto mediante proveído de 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis por las consideraciones que en él se vierten y en el que ordenó al Sistema Estatal de Archivo emitiera un dictamen en el que determinara si en las direcciones electrónicas que el sujeto obligado proporciono al quejoso, efectivamente se encontraba publicada y era susceptible de impresión la información referente al inciso d) Actualice el contenido de su página web, en el artículo 19 fracción IX debiendo incluir en la información relativa a los estados financieros, lo correspondiente al año 2014 dos mil catorce, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio.” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias, mismas que se encuentran visibles a fojas 59 a 82 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP-575/2015 de fecha 04 cuatro de noviembre de 2015 dos mil quince en el que se le proporciono al quejoso. la información solicitada. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 84 a 85 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte esta Comisión mediante proveído de 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, tuvo por cumplidos los puntos de resolución: a) El acuerdo de inexistencia de la información relativa a la versión pública del procedimiento administrativo, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas del año 2004 dos mil cuatro al 2014 dos mil catorce. b) El acta de H. Consejo Directivo Universitario en la cual se aprobó la jubilación de la C. Laura Campos Guevara; c) El acuerdo de inexistencia de la información relativa a las auditorías internas a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas del año 2004 dos mil cuatro al 2014 dos mil catorce. Y en lo referente al inciso d) Actualice el contenido de su página web, en el artículo 19 fracción IX debiendo incluir en la información relativa a los estados financieros, lo correspondiente al año 2014 dos mil catorce, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio ordenó al Sistema Estatal de Archivo emitiera un dictamen en el que determinara si en las direcciones electrónicas que el sujeto obligado proporciono al quejoso, efectivamente se encontraba publicada y era susceptible de impresión la información dicha información y toda vez que la información ordenada efectivamente se encuentra publicada y es susceptible de impresión como se desprende del dictamen emitido por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, es dable asentar que la resolución dictada en el presente recurso de queja se encuentra cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 24 veinticuatro de diciembre de 2015 dos mil quince, dictado en el presente recurso de queja 130/2015-1 Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Por otro lado, de una revisión de los presentes autos se advierte que no se ordenó al auxiliar de notificación adscrito a esta comisión notificar el auto de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, por lo que se le instruye al mencionado auxiliar para que notifique por lista y personalmente a las partes el auto de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, circunstancia que no afecta el trámite del presente proveído. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/23/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización23/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5A3266C8DCF77C57862581C20057983DCreado el 10/23/2017 10:03:06 AM
Carátula de registro79D8E998E877F52B862581C200579B78Autorcegaip slp
RegistroCB0D9876484E9296862581C200582CFFTipo de documento3 Hipervínculo




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