Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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queja-4989-2015-3 x cumplida.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de junio del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, y de una revisión de las constancias que integran el expediente, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 11 once de febrero de 2016 de dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… Por todo lo anterior, esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, fracción III revocar el acto impugnado para efecto de que: El ente obligado otorgue la información requerida por el solicitante de manera digital, (a través del sistema infomex), consistente en los comprobantes de pago de las licencias de publicidad, información que deberá comprender un año de búsqueda…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 81 a 92 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficioDC/1056/2016, adjuntándose en archivo digital en formato pdf los recibos de entero expedidos por la Tesorería Municipal, aclarando que dicha información corresponde al año inmediato anterior, cubriendo en esta forma el período de búsqueda señalado en el resolutivo que nos ocupa. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 95 a 96 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso para su entrega de forma gratuita la información que se le señalo en el resolutivo del presente recurso de queja, aun cuando no fue posible a través del sistema infomex, se llevó a cabo a través del correo electrónico que la parte quejosa señalo para recibir y oír todo tipo de notificaciones aun las personales. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 11 once de febrero de 2016 de dos mil dieciséis, dictado en el presente recurso de queja 4989/2015-3 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización26/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9516B53FAB42ACAB862581C5004DC2E3Creado el 10/26/2017 08:46:56 AM
Carátula de registroA0931A12AA748D5B862581C5004DCAFEAutorcegaip slp
RegistroCAF45781F04031F5862581C5005133C4Tipo de documento3 Hipervínculo




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