Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 269/2016-2 y sus acumulados 270/2016-3, 271/2016-1 y 272/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex contra actos el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 23 veintitrés de marzo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente presentó 04 cuatro solicitudes de acceso a la información pública al H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS a través del sistema electrónico infomex, mismas que quedaron registradas con los folios electrónicos 00098216 noventa y ocho mil doscientos dieciséis, 00098316 noventa y ocho mil trecientos dieciséis, 00098416 noventa y ocho mil cuatrocientos dieciséis y 00098516 noventa y ocho mil quinientos dieciséis: “Solicito se me entregue por este medio la información relativa al ejercicio y destino de gasto federalizado del trimestre de _____ de 2013, así como los reintegros realizados del gastos federalizado en el trimestre de enero, febrero y marzo de 2013, dicha información se solicita se entregue con base en estructuras y formatos armonizados y autorizados por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012. Así como las Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, aprobadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del 2013.” Siendo que lo único que varió fueron los meses de los que solicitó la información siento estos los meses de enero a diciembre del año 2013 dos mil trece. (Visible en las fojas 1,7, 13 y 19 de autos) Solicitud de prórroga. SEGUNDO. El 29 de marzo de 2016 el ente obligado solicitó la prórroga de los 10 diez días para dar contestación a la solicitud de información pública, misma solicitud de prórroga que fue solicitada dentro del término legal establecido en la Ley de Transparencia para el Estado. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública TERCERO. El 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS dio contestación a las 04 cuatro solicitudes de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: “En atención a la solicitud de información emitida con numero de folio 00098216, me permito hacer de su conocimiento que la misma se encuentra disponible en la pagina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que puede consultarla mediante ese sistema. Adjunto el archivo donde se detallan los pasos para la búsqueda de dicha información y el Link de la Pagina Web. http://www.transparenciamunicipal.slp.gob.mx/InfPubEstatal_Dependencias.aspxep=5 “ Inconformidad de la solicitante. CUARTO. El 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso los recursos de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que quedaron registrados con los folios electrónicos RR00018316, RR00018416, RR00018516 y RR00018616 por la omisión a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el párrafo anterior. Admisión del recurso de queja QUINTO. El 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 269/2016-2 y se acumularon y se glosaron al presente recurso los recursos de queja QUEJA-270/2016-3, QUEJA-271/2016-1 Y QUEJA-272/2016-2; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días ofrecieran ante esta Comisión de Transparencia un informe en el que acreditaran haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información pública de conformidad con el artículo 73 de la ley de la materia y, del mismo modo se le requirió para que ofreciera pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso y se le apercibió que de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta se le aplicaría el principio de afirmativa ficta por medio de la resolución que recayera a este asunto en la inteligencia de que se le tendría la solicitud de acceso a la información pública resuelta en sentido positivo con fundamento en los artículos 73, 75 y 99 de la Ley de Transparencia, esto es, que tendrá el efecto de permitir el acceso a la información solicitada por el quejoso y, en caso de reproducción, la entrega de la información sería gratuita; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-405/2016.S.E. aprobado en sesión extraordinaria de fecha 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días, en el entendido de que la referida duplicidad empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. Rendición del informe SEXTO. El 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 25 veinticinco del mismo mes tuvo por recibido el oficio PM/UIP/238/2016 firmado por el Presidente Municipal, así como también por la Jefa de la Unidad de Información Pública y por el Tesorero Municipal todos del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, junto con 12 doce anexos; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; no pasó desapercibido para esta Comisión que en autos no obraban acuses del Servicio Postal Mexicano, relativos a la notificación que se envió al ente obligado respecto del proveído de admisión de fecha 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en los que conste la notificación al ente del citado proveído, razón por lo cual no es posible asentar la correspondiente certificación del plazo del que disponía el ente obligado para rendir el informe del que se le requirió; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, SÉPTIMO. La Secretaria Ejecutiva de esta Comisión certificó que el término de 03 tres días hábiles que se le concedió al ente obligado para que rindiera el informe que le fue solicitado mediante auto de fecha 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, notificado el día 23 veintitrés de mayo a la unidad de información y al presidente municipal el día 24 veinticuatro del mismo mes, por lo que el término concedido para el ente empezó a transcurrir el día 24 veinticuatro y 25 veinticinco de mayo y concluyó los días 26 veintiséis y 27 veintisiete de mayo del año 2016 dos mil dieciséis. CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por la promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con que no se le otorgó la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública en el tiempo establecido según lo establece el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es por esto que la vía es fundada según lo establecido en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que la recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. De conformidad con los artículos 73 y 99, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, es decir, después del plazo de los diez días que tenía la autoridad para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Legitimación QUINTO. En la especie el recurrente es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que ella fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y la omisión de respuesta a éstas es precisamente a aquel a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza el agravio del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio de la recurrente. En la especie la recurrente manifestó como motivo de inconformidad el siguiente: • La falta de contestación a la solicitud. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en su recurso de queja, como se expone a continuación. En esencia, en el presente asunto no existe responsabilidad alguna por motivo de incumplimiento a la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que el quejoso al momento de presentar sus 04 cuatro solicitudes de acceso a la información fue que solicitaba que se le entregara lo relativo al ejercicio y destino de gasto federalizado de los meses que correspondían al año de 2013 dos mil trece, es decir, de enero a diciembre, separando estos mismos por trimestres en sus cuatro solicitudes de acceso a la información, así como los reintegros realizados del gasto federalizado en el trimestre de enero, febrero y marzo de 2013 dos mil trece. A lo que la autoridad, al momento de emitir una respuesta, manifestó que la información que había solicitado el quejoso se encontraba publicada en la página electrónica del ente obligado, por lo cual le hizo detallada la precisión para que el quejoso pudiera allegarse a la información que solicitó, es decir, le proporcionó el link – enlace electrónico – en el cual se podía allegar a la información que solicitó. A lo anterior al momento que el quejoso presentó su re


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónsecretaria de pleno

Fecha de actualización19/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F80D07B59C9CC3D862581DE001981DECreado el 11/19/2017 11:08:42 PM
Carátula de registro994FEFAA72F3E47A862581DE00198C79Autorcegaip slp
RegistroCA95DA81025A1169862581DE001C4381Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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