Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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134-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 134/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex contra el SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 21 veintiuno de febrero de 2016 dos mil dieciséis LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00059916 cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: Solicito copia certificada del expediente 116/2009, que se encuentra en el Juzgado segundo de lo civil de Rio Verde San Luis Potosí, mismo que ya cuenta con sentencia y, ya causo estado. Solicito copia certificada del escrito recibido por el Juzgado segundo de lo Civil de Río Verde, perteneciente al Estado de San Luis Potosí, de fecha 13 de noviembre de 2015, que se encuentra en el expediente 116/2009. Y que motivo que se dictara un auto del juez publicado el 18 de noviembre de 2015. Solicito copia certificada del auto publicado de fecha 18 de noviembre de 2015, por el juez segundo de lo civil con motivo de las actuaciones promovidas en el expediente 116/2009. (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 7 siete de marzo de 2016 dos mil dieciséis la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: (Visible en la foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00006516 seis mil quinientos dieciséis. Requerimiento al solicitante, ampliación del plazo para resolver, cumplimiento a éste y admisión del recurso de queja CUARTO. El 1 uno de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de este órgano colegiado dictó un proveído en el que requirió al inconforme para el efecto de que proporcionara la respuesta que le dio el ente obligado a su solicitud de acceso a la información pública en virtud de que ésta había sido enviada a su correo electrónico por la autoridad; por otra parte la presidencia dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP 299/2016 S.E. en el sentido de ampliar el presente recurso para resolver. Por otra parte por auto del 14 catorce de abril la Presidente de este organismo agregó un escrito del recurrente en donde dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado; derivado de lo anterior, dicha presidencia admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ; se le tuvo al recurrente por señalado en donde se le realzarían las notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 134/2016-2; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición de los informes QUINTO. El 9 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido los oficios U.I.P. 219/2016 y U.I.P. 221/2016 firmados respectivamente por el PRESIDENTE y el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ambos del ente obligado, junto con un anexos el segundo de los mencionados. Y por auto del 18 dieciocho del mes de que se trata se tuvo por recibido el oficio 659/2016 firmado por el JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ junto con dos anexos, el cual uno de ellos por tener información que podría contener información confidencial se puso bajo reguardo; por ende, se les reconoció su personalidad como tales; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convino; por ofrecidas y desahogas las pruebas; y por último, se turnó el asunto para resolver a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Sobre este apartado es necesario precisar sobre lo alegado por las autoridades en el sentido de que esta Comisión de Transparencia se declare incompetente en virtud de que el solicitante tenía interés jurídico en el asunto, es decir, de la información que solicitó y que por ello el solicitante podía acudir directamente y que en caso de requerir copia de alguna constancia, debía de acudir a formular su escrito de pedimento ante el propio Juez. Al respecto es necesario precisar que, independientemente de que si en la especie el solicitante de la información, en un momento dado tiene el supuesto interés jurídico a que se refiere la autoridad –puesto que ni el quejoso lo manifestó, ni hay alguna constancia en autos que así lo determine– ello, no impide, con interés o no, que el ahora recurrente haya hecho o ejercitado su derecho de acceso a la información pública de conformidad con el artículo 6, cuarto párrafo, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 fracción III, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en donde refieren, en esencia que cualquier persona podrá acceder a la información pública. Así, por más que, en determinado momento el solicitante tenga interés o no en el asunto al cual desea tener acceso, ello no impide que la autoridad dé respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, pues precisamente aquél hizo el trámite correspondiente de una solicitud y, utilizó los mecanismos electrónicos para ello, en el caso el sistema infomex, de ahí que al ser una solicitud de acceso a la información pública y, hay incluso una respuesta recaída a ésta, esta Comisión de Transparencia si es competente para conocer el presente asunto, ya que la génesis del presente procedimiento, se insiste es una solicitud de acceso a la información pública, es por ello que la incompetencia alegada por las autoridades es infundada. Vía SEGUNDO. La vía elegida por la promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 7 siete de marzo de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 18 dieciocho de ese mes, esto es, al noveno día hábil, es decir, dentro del plazo de los 15 quince días que tenía para hacerlo, sin contar los días 12 doce y 13 trece del mes de que se trata por ser sábado y domingo respectivamente. Legitimación QUINTO. En la especie el recurrente es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Sobreseimiento. SEXTO. En el presente asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública determina que se actualiza una causal de sobreseimiento sobre . Ahora, dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque se pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora, para que proceda el sobreseimiento debe de estarse al contenido del artículo 104, en su fracción II, de la Ley de Transparencia que establece el supuesto de esa figura y que es: ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y Así, el ente obligado en su informe adjuntó los documentos en los que demuestran su actuar en el sentido de que puso a disposición del solicitante la información, en la nueva modalidad que solicitó en vía de inconformidad. Esto es que, de acuerdo al ente obligado justificó que se actualiza la fracción II, del artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, o sea, que la autoridad pone a disposición del solicitante la información. En el caso, el servidor público al momento de que rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia demostró que notificó en el correo electrónico del solicitante la respuesta siguiente: Así, si el solicitante pidió: Solicito copia certificada del expediente 116/2009, que se encuentra en el Juzgado segundo de lo civil de Rio Verde San Luis Potosí, mismo que ya cuenta con sentencia y, ya causo estado. Solicito copia certificada del escrito recibido por el Juzgado segundo de lo Civil de Río Verde, perteneciente al Estado de San Luis Potosí, de fecha 13 de noviembre de 2015, que se encuentra en el expediente 116/2009. Y que motivo que se dictara un auto del juez publicado el 18 de noviembre de 2015. Solicito copia certificada del auto publicado de fecha 18 de noviembre de 2015, por el juez segundo de lo civil con motivo de las actuaciones promovidas en el expediente 116/2009. Y la autoridad le respondió: Por ello sus motivos de inconformidad con la respuesta fueron: La omisión de dar respuesta la autoridad y de no aplicar el principio de máxima publicidad a mi solicitud y de hacer una búsqueda exhaustiva de mi petición de "Solicitar copia certificada del escrito recibido por el Juzgado segundo de lo Civil de Río Verde, perteneciente al Estado de San Luis Potosí, de fecha 13 de noviembre de 2015, que se encuentra en el expediente 116/2009. Y que motivo que se dictara un auto del juez publicado el 18 de noviembre de 2015." (sic)
"Solicito copia certificada del auto publicado de fecha 18 de noviembre de 2015, por el juez segundo de lo civil con motivo de las actuaciones promovidas en el expediente 116/2009." (sic)
En la Lista de acuerdos del Juzgado publicado el 18 de noviembre de 2015, el cual anexo para su exacto conocimiento de que existe los documentos solicitados. aparece lo siguiente: ESCRITOS SUELTOS
Agréguese a los autos escrito del C. Eliminado 1, recibido en éste Juzgado el día 13 trece de los corrientes.- Visto lo solicitado, gírese atento oficio a la Directora del Archivo Judicial del Estado para que tenga a bien hacer la devolución del Expediente número 116/2009, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Eliminado 1 y/o Eliminado 1, promovido por Eliminado 1, el cual fue enviado en el Legajo número 165, del Inventario de fecha 16 dieciséis de Abril del 2013 dos mil trece. En cuanto a las copias certificadas el acuerdo señala 84 fojas y me mandan una respuesta de pago que señala 168 fojas, cantidad que se me hace excesiva., Por lo tanto si estoy en posibilidades solicito se cambie a copias simples. En primer término, es necesario precisar que de la respuesta y, de los motivos de inconformidad el recurrente no se inconforma con la información que precisamente le fue puesta a disposición y que es: Solicito copia certificada del expediente 116/2009, que se encuentra en el Juzgado segundo de lo civil de Rio Verde San Luis Potosí, mismo que ya cuenta con


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 03:34:46 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
RegistroC1EEA1662602F0A5862581DF00768A30Tipo de documento3 Hipervínculo




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