Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 047/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a través de su TITULAR, y su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00012116 doce mil ciento dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “Con fundamento en el articulo 17 BIS de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y el articulo 27 de la ley de transparencia y acceso a la información publica del estado de San Luis Potosí, le solicito de la manera mas atenta me proporcione la información referente a las concesiones para manejar taxis, que hasta la fecha del 15 de enero del 2016 se han otorgado en el estado de San Luis Potosí , así como el nombre de a quienes se les haya otorgado.” (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: “San Luis Potosí, S.L.P, 29 de Enero del 2016. ESTIMADO C. Eliminado 1: Me refiero a su atenta solicitud de información con No. de folio 012116, recibida a través del Sistema Infomex en esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes; me permito adjuntar archivo con la respuesta de la Directora General de Comunicaciones y Transportes del Estado. Sin otro particular, nos reiteramos a sus apreciables órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto ATENTAMENTE
UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA S.C.T. IGNACIO LOPEZ RAYON No. 450
CENTRO HISTORICO
EL CORREO ELECTRONICO: sct_alopez@slp.gob.mx,
TEL. 8 12 06 77 EXT. 109.” (Visible en las fojas 1 y 3 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00001916 mil novecientos dieciséis. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a través de su TITULAR, y su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 047/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; se remitió el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles emitiera un dictamen en el que determinara si en el link – enlace electrónico – proporcionado por el ente obligado, se encontraba publicada y actualizada la información solicitada por el ahora quejoso y, en caso de que si, señalara si la misma era o no susceptible de impresión. Rendición del informe QUINTO. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 12 doce de ese mes tuvo por recibido el oficio SCT/DGCT/65-A/2016 firmado por la Directora General de Comunicaciones y Transportes, junto con 01 un anexo; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se agregó y se tuvo por recibido el oficio número SEDA-DG-24/2016, signado por el Director de Archivos, encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión recibido en la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión el día 12 doce de febrero con 01 un anexo, por lo cual se le tuvo por rindiendo el dictamen del que se le requirió; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-113/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 02 dos de febrero de febrero de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al primer día hábil, sin contar los días 30 treinta y 31 treinta y uno de enero por ser sábado y domingo, así como también el día 01 uno de febrero por tratarse de día inhábil para esta Comisión. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que el enlace electrónico que se le proporcionó sólo contenía lo referente a los municipios de Aquismon, Catorce y Xilitla faltando los 55 cincuenta y cinco municipios restantes, incluidos San Luis Potosí, Soledad y Cd. Valles. 1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que solicitó el quejoso fue lo referente a las concesiones para manejar taxis hasta la fecha del 15 quince de enero del 2016 dos mil dieciséis, dichas concesiones del Estado de San Luis Potosí, así como el nombre de a quienes se les haya otorgado, por lo cual, el ente obligado al momento de proporcionar respuesta, anexó la respuesta en un oficio mediante el Sistema Infomex, dentro de dicho oficio, el ente obligado proporcionó un link – enlace electrónico – dentro del cual venía contenida toda la información que solicitó el quejoso. Ahora bien, al momento de que el ahora quejoso trató de acceder a dicho enlace electrónico, como ya se vio, manifestó que la información no se encontraba completa, por lo cual, al momento de que presentó el recurso de queja, se le requirió al Sistema Estatal de Documentación y Archivo para que emitiera un dictamen en el cual manifestara si dentro del enlace electrónico que proporcionó el ente obligado, se encontraba publicada la información que solicitó el quejoso y, si la misma se encontraba actualizada y era susceptible de impresión. A lo cual al momento de emitir el dictamen, el Sistema Estatal de Documentación y Archivo manifestó que, después de acceder a dicho enlace, se visualizaron Padrones de concesionarios correspondientes a la Zona Media, Altiplano, Huasteca Sur y Norte del Estado, sin embargo, no se advertía que la información relativa al Padrón de Concesionarios de la Zona Centro se encontrara publicada, además de que dicha información se encontraba actualizada al mes de diciembre de 2015 dos mil quince, motivo por el cual, la información no se encontraba debidamente publicada y actualizada, dicho que acreditaron con las impresiones de pantalla, las cuales se observan de la siguiente manera: (Visible en fojas 36 y 37 de autos) Entonces, por consecuente, el Sistema Estatal de Documentación y Archivo determinó que la información no se encontraba debidamente publicada. Ahora bien, al momento que el ente obligado rindió el informe, manifestó que con fecha 12 doce de febrero del año 2016 dos mil dieciséis mediante memorándum MDGCT/64/16, se informó que a esa fecha se habían emitido todos los padrones actualizados de concesionarios y permisionarios en el Estado, lo cual se podía consultar al mes de enero de 206 dos mil dieciséis en el portar de esa Secretaría, ya que por un error involuntario no era posible visualizarse la información en su totalidad. También el ente obligado resaltó el hecho de que no aparecerían concesionarios o permisionarios en los 58 cincuenta y ocho Municipios que comprenden la entidad, en virtud de que en algunos de los municipios no tenían registrados prestadores de servicio público de transporte, así como también que para subsanar el error de la información difundida en el mes de noviembre se verificó la información publicada y se actualizó al mes de enero, por lo cual se ponía a vista del quejoso y del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, por lo cual anexaron el enlace electrónico en el cual se podía verificar la información, dicho enlace de la siguiente manera, http://transparencia.slp.gob.mx/transparencia/InfPubEstatal_Dependencias.aspx?dep=0322 Ahora bien, al acceder al enlace electrónico proporcionado por el ente obligado se siguieron los pasos que otorgó, lo c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF5E1EB85C2354D2862581DF005DD633Creado el 11/21/2017 11:57:30 AM
Carátula de registro1D8BE19C99919AA0862581DF005DDF7EAutorcegaip slp
RegistroBC089D4B9DC7E833862581DF0062A634Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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