Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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094-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Así las cosas, con fundamento en los artículos 2, 3 fracciones XIII, XIX, 5, 10, 11, 73, 81, 82, 84, fracciones I y II, 105, fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión MODIFICA la respuesta, y conmina al ente obligado para que: • Notifique al recurrente, copia del escrito de informe presentado ante esta Comisión, con la finalidad de entregar copia del oficio DGPRS/0910/2012 de la Secretaría General de Gobierno, informando al C. José Cruz Guadalupe Velázquez Monreal, el CESE por haber concluida la relación administrativa que lo unía con el Estado de San Luis Potosí y copia de movimiento de personal de folio SGG/350/2012, por la baja por CESE del C. José Cruz Guadalupe Velázquez Monreal…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 48 a 55 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 58 a 59 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este notificó al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información, la cual se refirió a: El CESE por haber concluida la relación administrativa que lo unía con el Estado de San Luis Potosí y copia de movimiento de personal de folio SGG/350/2012, por la baja por CESE del C. José Cruz Guadalupe Velázquez Monreal. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 094/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/23/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización23/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5A3266C8DCF77C57862581C20057983DCreado el 10/23/2017 10:04:28 AM
Carátula de registro79D8E998E877F52B862581C200579B78Autorcegaip slp
RegistroB8718A67E1F5F744862581C200584CE1Tipo de documento3 Hipervínculo




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