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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2016 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: queja-649xcumplida piña.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/B7347C17331E8438862581C50067D590/$File/queja-649xcumplida+piña.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de junio del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, y de una revisión de las constancias que integran el expediente, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplicable en el trámite del presente recurso de queja, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 15 quince de marzo de 2016 de dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… se aplica el Principio de Afirmativa Ficta, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue de forma gratuita al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: A). Sobre los años 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince_ A.1) El número de interinatos para cubrir a servidores públicos -que por diversos motivos suspenden sus labores docentes o administrativas-
A.2) Cuantos se han cumplido
A.3)Cuantos se encuentran vigentes. A.4) Las cantidades que se han realizado en dichos interinatos
A.5) Los nombres de quienes han cubierto los interinatos
A.6) Los nombres de quienes cubren actualmente los interinatos
A.7) El nombre del funcionario que autoriza interinatos
A.8) El nombre del funcionario que verifica el perfil para cubrir los interinatos
B.) El acta circunstanciada, de hechos o cualquiera que sea su denominación del 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, de la Escuela Primaria Oficial “Jesús Silva Herzog. Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 97 a 102 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio 0253/CGRH-A y V-2016, por el cual se hace entrega de un disco compacto que contiene el total de interinatos cubiertos en los años 2012,2013,2014 y 2015, con los nombres y periodos cubiertos, respecto de los funcionarios que autorizan los interinatos se le hizo saber que la petición se genera por parte de las Jefaturas de Departamento del Nivel Educativo de que se trate, y finalmente autoriza la Dirección de Administración y en lo referente a los perfiles se hizo del conocimiento del quejoso que hasta el ciclo Escolar 2012-2013 se contó con un profesiograma autorizado y a partir de la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente los perfiles vienen marcados en las convocatorias de ingreso. Asimismo a través del oficio UIP-0451/2016 visible a foja 100 de autos, se entregó a la parte quejosa copia simple del acta circunstanciada de hechos generada dentro del recurso de queja 510/2014-3, en fecha 27 veintisiete de mayo de 2015, signada por el personal adscrito de la unidad de información pública, así como el Director y Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria Oficial Jesús Silva Herzog. Al respecto visibles a fojas 101 a 102 de autos obran el acuerdo de notificación por el que se ordena la entrega de la información a la parte quejosa y la cedula de notificación por los estrados del ente obligado, respectivamente. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 25 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 110 a 112 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso para su entrega de forma gratuita la información que se le señalo en el resolutivo del presente recurso de queja. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de la ley aplicable en el presente asunto, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 15 quince de marzo de 2016 de dos mil dieciséis, dictado en el presente recurso de queja 649/2015-2. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/26/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARIA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 26/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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