Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 284/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL EL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 20 veinte de mayo de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, mediante escrito libre, en la cual pidió: “Solicito conocer, saber, Acceso, Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente de acuerdo y fundamentados en el ART. 67 Fracc. I, de la Ley de la Materia, de la DOCUMENTACION OFICIAL que se GENERO, elaboro, formulo, etc. para poder ACREDITAR la propiedad legal del Terreno o Predio de la Escuela Primaria Of. “Benito Juárez”, perteneciente al S.E.E.R. y S.E.G.E., ubicada en la Noria de San José, S.L.P., Escrituras que deben estar debidamente REGISTRADAS en el Registro Público de la Propiedad, las que debieron haber legalizado para poder llevar a cabo la Construcción de la citada escuela Prim. Oficial. Debiéndose ANEXAR el Dictamen Oficial que emitió la Dirección General de Protección Civil de Gobierno del Estado, para poderse Construir las instalaciones de la mencionada escuela. La misma información antes peticionada por el suscrito, pero ahora del Jardín de Niños “Juan Escutia”, ubicado en la Calle Venustiano Carranza No. 429 de la Noria de San José, S.L.P., perteneciente a la S.E.G.E, a su cargo. Debiendo comprobar documentalmente todos los requisitos de la existencia de las instalaciones escolares del Jardín Niños ya mencionado. También deberá informar documentalmente cual fue el INFORME que se fijo a cada Padre o Madre de Familia de la CUOTA que se dice VOLUNTARIA pero que todo sabemos es OBLIGATORIA y condicionada a la Inscripción y permanencia del menor, con AMENAZA de que si existe incumplimiento del PAGO, la Mesa Directiva suspende a los menores y NO se les permite la entrada tal y como sucede en la escuela Prim. Of. “Benito Juárez”, de la misma comunidad. Solicito copia o reproducción así como el Acceso a la solicitud que debió generar, elaborar y formular la Directora del Jardín de Niños “Juan Escutia”, Profra. Sumika Juárez Castillo, dirigida al Director de Obras Publicas del Ayuntamiento de S,L,P., Ing. Jorge Chávez Godínez para la Revisión de la obra del Drenaje que dejo en PESIMO estado la Comisión Estatal del Agua “CEA”, todo debido a que el Municipio NO la superviso, afectando a los Menores de las escuelas Preescolar y Primaria de la Noria de San José, S.L.P. QUEDANDO PROBADO Y SUSTENTADO QUE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE S.L.P. NO LE IMPORTO LA EDUCACION NI LA TRANSPARENCIA, MENOS LA POBLACION DE LA NORIA DE SAN JOSE, S.L.P. POLITICOS A LOS QUE SOLO LES INTERESA SUS NEGOCIOS PERSONALES. Solicito Copia Certificada y el Acceso a el HORARIO DE CLASES de la docente de la BECENE, que ostenta la Plaza de Prof. Invest. Titular “C” T.C., según ordenes de Servicio del S.E.E.R., Certificación fundamentada con el ARTICULO 67 Fracc. III, pero también conforme a la RESOLUCION Dictada por el Pleno de la CEGAIP de fecha 26- MARZO-2015, de la queja 255-2014-1, me refiero a la Dra. Juana María Jaramillo González. Solicito saber, conocer, Acceso, Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente fundamentada en el ARTICULO 67 Fracc. I, del personal docente de la BECENE, que fue evaluado según las Cedulas de Evaluación consultadas de la solicitud 317-144-2015 y Queja-212-2015-3, el cual NO CUENTA CON TIPO DE PLAZA, por lo que solicito el Acceso, Transparencia, etc. de cuál es la SITUACION LABORAL DOCENTE del personal que CARECE de Tipo de Plaza, mismo que fue Evaluado y pertenece a la BECENE, esperando que esta información SI LA CONOZCA el Director de la BECENE, porque luego desconoce dónde anda su personal DOCENTE ya que NO SABE QUIENES CONCURSAN EN LOS PREMIOS ESTATAL Y MUNICIPAL, así como las GANADORES, menos tiene conocimiento de los docentes que salen a realizar cursos fuera de la BECENE, DEL ESTADO, del PAIS, del CONTINENTE, ya que si desconoce porque NO tiene Tipo de Plaza , entonces que LA AUTORIDAD SUPERIOR que resulta el S.E.E.R., debe responder, debido a la IGNORANCIA DEL DOCTOR EN HUMANIDADES Y ATES: Francisco Hernández Ortiz, quien NUNCA PPUBLICO SI SU DOCTORADO FUE PRESENCIAL O EM LINEA”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado El 02 dos de junio de 2015 dos mil quince, el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información planteada por el quejoso y acompañó los oficios DG-370-2014-2015, DPE-210-2015 Y DSA-812-2015, así mismo mediante escrito en alcance, el quejoso acompañó el oficio UAJ-0969/2015 notificado el 17 diecisiete de junio de 2015 dos mil quince. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 18 dieciocho de junio de 2015 dos mil quince, este órgano recibió recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó, contra la respuesta contenida en los oficios DG-370-2014-2015, DPE-210-2015 Y DSA-812-2015 los cuales fueron notificados el 02 dos de junio de 2015. Ahora bien, mediante escrito presentado por Eliminado 1 en vía de alcance el 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince acompañó oficio UAJ-0969/2015 notificado el 17 diecisiete de junio de 2015 dos mil quince, inconformándome con la contestación extemporánea por parte de la COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. CUARTO. Admisión del recurso. El 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL EL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL; se le tuvo al recurrente por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito, las cuales se admitieron y desahogaron en virtud de su propia y especial naturaleza, se les tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 284/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Así mismo y en relación al escrito de alcance que presentó el ahora quejoso el 22 veintidós de julio de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un acuerdo mediante el cual se tuvo como nuevo ente obligado a la CORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, requiriéndola para que en el término de tres días rindiera el informe correspondiente. QUINTO. Informe. El 29 veintinueve de julio de 2015, esta Comisión dictó un proveído por el cual se tuvo por rendido el informe requerido al ente obligado mediante 5 cinco oficios: DSA/981/15, el segundo sin número, DPE-239/2014-2015, DG/477/2014-2015 y UIP-0977/2015; por lo cual se le tuvo por rindiendo el informe solicitado, por ofreciendo las pruebas documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. Según lo solicitó el Titular de la Unidad de Información Pública mediante oficio UIP-0977/2015, esta Comisión ordeno correr traslado con el escrito de queja a la CORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Mediante proveído dictado el 07 siete de julio de 2015 dos mil quince, esta comisión tuvo por recibió en alcance oficio UIP-1066/2015 signado por el Titular de la Unidad de Información Pública, así mismo se recibió oficio UAJ-1122/2015 signado por la CORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, quien rindió su informe en tiempo y forma. En el mismo proveído esta Comisión en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-479/2015.S.E., acordó ampliar el plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de la materia, en virtud del requerimiento hecho al ente obligado para efecto de contar con los elementos necesarios para resolver el presente recurso, una vez que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se procedió a turnar el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promovió oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue notificada el 02 dos de junio 2015 dos mil quince, y el escrito del presente recurso se presentó el 18 dieciocho de junio de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes aquel en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer recurso de queja, en contra de la autoridad mencionada, por lo que esta Comisión procede a pronunciarse sobre su inconformidad: Previo a emitir un pronunciamiento de fondo, resulta necesario asentar que de conformidad con el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, mismo que establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Tra


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7C9DD0EA85F8F1F7862581B70064F7F2Creado el 10/12/2017 12:31:43 PM
Carátula de registro370AE5C120C5547C862581B7006501BFAutorcegaip slp
RegistroB6572931FED6352A862581B70065C821Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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