Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4437-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 4 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 4437/2015-2 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de queja interpuesto por Eliminado 1, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto su DIRECTOR GENERAL y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado en la que le pidió la información siguiente: Transcripción (Visible de la foja 4, 5 y 6 de autos) Respuestas a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. Los días 18 dieciocho, 24 veinticuatro y 29 veintinueve de septiembre 2015 dos mil quince el solicitante fue notificado de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública. Respuestas que son como siguen: 1. Oficio 079-/2015-2016: (Visible en la fojas 13 y 14 de autos) 2. Oficio DG-153/2015-2016: Transcripción (Visible de la foja 16 a la 19 de autos) 3. Oficio DSA/1442/2015: Transcripción (Visible de la foja 20 a la 23 de autos) 4. Oficio UIP-1421/2015: (Visible en la foja 24 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 14 catorce de octubre 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, en contra de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 16 dieciséis de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto su DIRECTOR GENERAL; se le tuvo al recurrente por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito, la cuales se admitieron y se tuvieron por desahogas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4437/2015-3; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días hábiles rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias que tomaron en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hicieron; por otra parte, los entes obligados deberían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información, al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral; se les requirió para que manifestaran si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe y cumplimiento a los acuerdos del Pleno SEXTO. Por auto del 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince la presidencia de esta Comisión de Transparencia dictó un proveído en el que tuvo por recibido cinco oficios, el primero sin número y firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con cuatro anexos; el segundo el oficio DSA/1660/2015 y el cuarto el oficio DSE/161/2015-2016 firmados por DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, ambos funcionarios del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR; el tercer oficio el UIP-1570/2015 firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN junto con un anexo; y el quinto el oficio DG-248/2015-2016 firmado por el DIRECTOR GENERAL de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO; se les tuvo por reconocida su personalidad; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron; por ofrecidas y desahogadas las documentales de quienes así lo hicieron y por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por auto del 9 nueve de noviembre el Presidente de esta Comisión de Transparencia dio cumplimiento a los acuerdos CEGAIP 838/2015 S.E. en el sentido de ampliar el plazo para resolver el presente recurso; y al acuerdo CEGAIP 714/2015 S.E. en el que se hace la compensación de expedientes; por último se ordenó remitir el expediente a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por las respuestas a su solicitud de información pública, supuesto éste que encuadra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Formalidades del recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante los días 24 veinticuatro y 29 veintinueve de septiembre de 2015 dos mil quince, por lo tanto, el plazo para interponer el recurso de queja comenzó a partir del día siguiente respectivamente, es decir, los días 25 veinticinco y 30 treinta de ese mes, y el presente recurso fue interpuesto el día 14 catorce de octubre, esto es al décimo tercer día hábil para el primer supuesto y al décimo día para el segundo caso, es decir, dentro del plazo de los 15 quince días que tenía para hacerlo, sin contar los días 26 veintiséis y 27 veintisiete de septiembre, así como los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez y 11 once de octubre por ser sábados y domingos, así como que tampoco se cuenta el día 12 doce de octubre por ser inhábil para esta Comisión de Transparencia. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para presentar el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y las respuestas recaídas a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. Eliminado 1 acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las autoridades mencionadas por las respuestas dadas a su solicitud de acceso a la información pública. 1. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Ante todo es necesario desentrañar el sentido de dicha palabra, que en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece dicha palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias inconformidades que el quejoso realice en su recurso de queja. 1.2. Agravios del recurrente. En la especie el recurrente, después de narrar los hechos, expresó como motivos de inconformidad, los siguientes: I)
Transcripción II)
Transcripción III) Transcripción IV)
Transcripción V). Transcripción 1.3. Agravios inoperantes. Es necesario aclarar que dicho término es empleado cuando los motivos de inconformidad del recurrente no producen la eficacia en la consecución de su propósito o fin, en otras palabras no proceden. Es el identificado como III) porque el recurrente aduce que la puesta a disposición de la información en las instalaciones de la BECENE y que será en un recinto del almacén de recursos humanos en donde sacan y perjudican a un servidor público que labora en dicho almacén y que éste nada dice por las represalias que sufriría y, como se ve, no se inconforma por alguna negativa a la información, pues aduce la interrupción de un servidor, ya que, por más que sea verdad si el servidor público interrumpe sus labores porque el solicitante consulta la información, ello nada tiene que ver con que se le vulnere su derecho a la información pública, puesto que, ello no impedía la consulta, es decir, son situaciones ajenas a la transparencia y, nada tienen que ver con alguna probable negativa de su solicitud de acceso a la información pública. Por lo demás en lo alegado en ese punto, el recurrente manifiesta cuestiones en el sentido de que los encargados de atenderlo no se encuentran y que por ello no realizó la consulta en virtud de que en dos ocasiones no se localizó quién pusiera a disposición la información, sin embargo, el mismo recurrente en ese mismo punto, dijo que en diversas asistencias a la información la ha encontrado con anomalías, es decir, que se contradice, ya que por un lado, expresó que no lo atienden y por otro que asiste y la información contiene ciertas anomalías de ahí sus alegaciones son inoperantes, al ser incluso contradictoras, máxime que recurrente no expresó alguna circunstancia de tiempo y modo, para el efecto de que esta Comisión de Transparencia tuviera datos más precisos en el sentido de cuándo se presentó y qué más particularidades o circunstancias ocurrieron, ya que con sólo afirmar que se presentó y no había persona alguna que lo atendiera no es suficiente. También es inoperante lo alegado en el punto V), en virtud de que el 18 dieciocho septiembre el recurrente fue notificado del requerimiento por parte del Director de Servicios Administrativos para que aclarara un punto de su solicitud de acceso a la información pública, notificación que fue realizada dentro del plazo de tres días tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley de Transparencia, ya que si el 14 catorce de septiembre el ahora recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública y, dicho requerimiento fue notificado el día 18 dieciocho de ese mes. Ahora, dicho requerimiento el solicitante no lo hizo, ya que el día 21 veintiuno del mes de que se trata, presentó en la oficina del Secretario de Educación en donde le hizo una denuncia a éste, en el sentido de que el Director de Servicios Administrativos lo había requerido, empero, no propiamente cumplió con el requerimiento, de ahí que, por más que la haya contestado la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación, lo cierto es que debió de haber cumplido con dicho requerimiento para que hubiese un pronunciamiento a éste por parte de quien lo hizo, es decir, de parte del Director de Servicios Administrativos, por ello lo que ahora alega es inoperante. 1.4. Agravio infundados. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Es el identificado como I) ya que en este se inconforma por la respuesta que el Director de Servicios Educativos mediante el oficio 079-/2015-2016 dio en el sentido de poner a disposición la información sobre una foja por anverso que consiste en tarjeta de presentación de la educadora Martha Leticia Mireles Hernández y que esa información él –solicitante– no pidió, afirmación que es cierta en el sentido de que efectivamente de acuerdo a la solicitud de acceso a la información pública, no solicitó, sin embargo, como el propio recurrente lo adujo en su recurso le fue puesta a disposición la información sobre la propuesta sindical y, que efectivamente tiene relación con la info


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53D120A100DC2165862581BE006D66D7Creado el 10/19/2017 02:06:48 PM
Carátula de registroEE23D50E3FB6EF8E862581BE006D6B40Autorcegaip slp
RegistroB4DFDF6086689480862581BE006E7C70Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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