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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2015 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: queja-189-2015-1infomex cumplimiento.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/B472E8AF4C6CD814862581C2006697A7/$File/queja-189-2015-1infomex+cumplimiento.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 23 veintitrés de Noviembre del año 2015 dos mil quince. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 17 diecisiete de Junio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Se aplica el principio de Afirmativa Ficta, previsto en el artículo 75 de la Ley de la materia, se instruye al ente obligado a efecto de que ponga a disposición del recurrente, en la modalidad solicitada las minutas de las reuniones que se han celebrado con los integrantes del corredor biocultural del centro occidente de México de los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013, dos mil trece y 2014 dos mil catorce…” En el mismo sentido es dable determinar que se encuentra cumplido el requerimiento efectuado al ente obligado mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de Agosto de 2015 dos mil quince que a la letra señala: “se requiere al ente obligado, para que en un término de 03 tres días hábiles…realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos a efecto de localizar las minutas de las reuniones que se han celebrado con los integrantes del corredor biocultural del centro occidente de México específicamente de los años 2011 y 2014, y en caso de no localizar dicha información, deberá realizar a través del Comité de Información Pública un acuerdo mediante el cual se declare la inexistencia de dicha información…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 45 a foja 53, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 14 catorce de Septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 55 a 61 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, relativa a una búsqueda exhaustiva en sus archivos a efecto de localizar las minutas de las reuniones que se han celebrado con los integrantes del corredor biocultural del centro occidente de México específicamente de los años 2011 y 2014, y en caso de no localizar dicha información, deberá realizar a través del Comité de Información Pública un acuerdo mediante el cual se declare la inexistencia de dicha información la entrega gratuita de la información, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado entregó a la quejosa el acta del Comité de Información Pública en la que se declara la inexistencia de la información señalada en la resolución. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 17 diecisiete de Junio de 2015, dictado en el presente recurso de queja 189/2015-1-INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/23/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARÍA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 23/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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