Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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201-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato y se agrega doc..doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 05 cinco de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio número ECO.01.519/2015 de fecha 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, recibido en esta Comisión el día 02 dos de diciembre de 2015 dos mil quince signado por la Contador Público Yvett Salazar Torres, Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, con 02 dos anexos que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental por informando el cumplimiento al requerimiento de proveído de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince y por remitiendo las constancias con las que dice acreditarlo, mismas que corresponden a los documentos donde se informa que la parte quejosa no se presentó a recoger y/o consultar la información que fue puesta a su disposición, ello de conformidad con el acuerdo CEGAIP 290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, en consecuencia, agréguese el oficio y anexos de cuenta a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, se instruye al ente obligado a efecto de que ponga a disposición del recurrente, en la modalidad solicitada, los documentos donde se deriven las diversas actividades y los programas mediante los cuales la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental ha promovido la disminución y el adecuado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el estado de San Luis Potosí…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 34 y 35 de autos, así como también visto a fojas 40 a 41 de autos las cuales se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 48 a 49 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado puso a disposición del recurrente los documentos donde se deriven las diversas actividades y los programas mediante los cuales la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental ha promovido la disminución y el adecuado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el estado de San Luis Potosí. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 02 dos de julio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 201/2015-1 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:57:58 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
RegistroB449C9244C7FB526862581C000682F46Tipo de documento3 Hipervínculo




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