Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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259-15-2 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de junio del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 07 de agosto de 2015, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. Ahora bien, de un análisis a la resolución dictada en el presente asunto, se advierte que en la misma se determinó lo siguiente: “…esta Comisión revoca el acto impugnado…..se conmina al sujeto obligado para que entregue a la quejosa la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: Inventario de Emisiones de la Atmósfera del año 2014 dos mil catorce. Ahora, para el caso de que el ente obligado no cuente con la información antes mencionada y, no obstante de que ha quedado demostrado que, en la especie si debe de poseerla, entonces deberá de justificar la inexistencia de la información con las precisiones señaladas, es decir, el Comité de información deberá de realizar todas aquellas gestiones necesarias ante las Direcciones de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, para que sean estos quienes hagan la búsqueda exhaustiva en sus archivos y en caso de no poseerla le informen a dicho comité para que éste declare formalmente la inexistencia como se lo impone el artículo 77 de la Ley de la materia….”. Es decir, que en la resolución cuyo cumplimiento se analiza, se ordenó la entrega de la información a la parte quejosa, y de igual forma en dicha resolución se estableció que para el caso de que el obligado no contara con la información debería justificar la inexistencia de la misma. Así las cosas, de una revisión a los autos se advierte que en la especie el ente obligado al momento de informar el cumplimiento a la resolución, se colocó en la segunda hipótesis de las establecidas en la resolución, ya que remitió constancias entre las que se encuentra copia certificada de un acta de inexistencia número 19/2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, en la que en el punto 3 relativo a la “declaración de inexistencia de información”, se estableció en lo que toca al presente recurso de queja 259/2015-2: “…Toda vez que se envió memorándum de fecha 14 de septiembre de 2015 a todas las direcciones de la Dependencia y habiéndose contestado por escrito el 15 y 17 de septiembre del mismo año que no existe en sus archivos el inventario de las diferentes fuentes de contaminación a la atmósfera del año 2014, por lo anterior se declaró inexistencia de la información de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí….” y de igual forma remitió copia certificada de la constancia de notificación de dicha acta de inexistencia al correo electrónico de la parte quejosa. Lo señalado en el párrafo que antecede se aprecia en las constancias visibles de la foja 46 a 52 de autos, las que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen. Constancias que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º, hacen prueba plena. En virtud de las constancias remitidas por el ente obligado para justificar la inexistencia, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2015, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado a través de los estrados de esta Comisión (por existir imposibilidad de notificar al correo electrónico del quejoso por ser este devuelto), tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas de la 60 vuelta, 66 y 67 de autos. Como se ve, de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra cumplida, toda vez que el ente obligado se colocó en la segunda hipótesis establecida en la resolución, esto es, de acreditar la inexistencia de la información y remitió las constancias para justificar dicha inexistencia y también remitió constancia de notificación al quejoso de la referida inexistencia, sin que se advierte que la parte quejosa haya manifestado inconformidad al respecto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 07 de agosto de 2015 dictada en el presente recurso de queja. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad66EF3B3FE4AB500E862581ED0063F6B5Creado el 12/05/2017 12:44:39 PM
Carátula de registro1CB74A25D690F136862581ED0063FBC9Autorcegaip slp
RegistroB242589E2DCBDCC9862581ED0066F751Tipo de documento3 Hipervínculo




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