Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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1409-2015-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 1409/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó un escrito dirigido al Director General de Normatividad de la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, en la que solicitó la siguiente información: SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información planteada por el quejoso mediante oficio CGE-DT-2413/UTAI-111/2015, mismo que fue notificado al promovente el 01 primero de julio del mismo año. (foja 4) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 14 catorce de julio de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por la respuesta a su solicitud de información, emitida por el Contralor General del Estado, expresado inconformidades en el siguiente tenor: (fojas 1,2) CUARTO. Admisión del recurso. El 04 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince, este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 1409/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.(foja 6) QUINTO. Informe. El 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio CGE-DT-3079/UTAI-203/2015, signado por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, Contralor General del Estado, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promovió oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, notificada el 01 primero de julio del mismo año y el escrito del presente recurso se presentó el 14 catorce de julio de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, contra la respuesta proporcionada por el ente obligado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece como objeto de este órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada y ésta a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se realiza un análisis oficioso de la respuesta emitida por el ente responsable para estar en aptitud de brindar y salvaguardar un verdadero derecho de acceso a la información del quejoso. El quejoso solicitó al Director General de Normatividad de la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, copia del documento facultativo y representativo que le otorgó el Licenciado Luis Alejandro Padrón, Contralor General del Estado, para que este diera respuesta a las solicitudes de información que presentó los días 08 y 09 ocho y nueve de julio de 2015, registradas con los folios 02491 y 02525, por lo cual el ente responsable respondió que no se generó ningún documento, al no ser un requisito legal, ya que la representación con que se ostenta el Licenciado José Moreno Romo, Director General de Normatividad de la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, se encuentra prevista en el artículo 8° inciso c) fracción I del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado y se acredita mediante el nombramiento expedido a su favor por la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, el 1° primero de julio de 2014 dos mil catorce. Ahora bien, el quejoso se duele manifestando que la respuesta y/o contestación emitida por parte del ente responsable no corresponde con la requerida en la solicitud de información pública, sin embargo, este órgano determina que la respuesta emitida por la autoridad es acorde a lo peticionado por el quejoso, en virtud de las siguientes consideraciones: La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 6°, reseña que todos los entes obligados deben otorgar la información solicitada, entendiéndose como ente o sujeto obligado; los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, las dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y descentralizada del Estado y los municipios, los partidos y agrupaciones políticas con registro o inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, o que tenga concesionada la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público; así como las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio o subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública. De igual manera los artículos 8° y 14° de la ley en cita, conciben a los servidores públicos como las personas a las que el artículo 124 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y las demás leyes, les otorguen ese carácter, los cuales están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, especificando que todos los servidores públicos que participen en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de información pública, se consideran entes obligados; por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá someterse al principio de máxima publicidad, y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Ahora bien, el Gobernador del Estado para el auxilio de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública en el supuesto que nos ocupa la Contraloría General del Estado, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Gobernador del Estado, para el auxilio dichos asuntos la Contraloría General del Estado contará con las siguientes unidades administrativas; el Contralor General del Estado, Dirección General de Control, Dirección General de Auditoria de Obra Pública, Dirección de Fiscalización de Obra, Dirección General de Normatividad, Dirección General de Evaluación y Vinculación Ciudadana, Dirección General de Coordinación de Contralorías Internas y Comisarías, la Dirección Administrativa y la Contraloría Interna, direcciones que están administradas por un servidor público, mismos que se encargan de la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información pública que genera la dirección a su cargo, en consecuencia dichos titulares son considerados entes obligados pare efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese orden de ideas, la Dirección General de Normatividad forma parte de una de las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, misma que se encuentra presidida por el servidor público Licenciado José de Jesús Moreno Romo, y al no señala como requisito la Ley de la materia, que las respuestas emitidas a las contestaciones relativas a solicitudes de Acceso a la información Publica deban ser firmadas por el titular que representa al ente o sujeto obligado, en el caso concreto por el Contralor General del Estado o por los titulares de las entidades públicas que presidan, así pues, al ser la Dirección General de Normatividad representada por el Licenciado José de Jesús Moreno Romo, este se encuentra en aptitud de contestar las solicitudes de información, sin que medie un documento que lo faculte, ya que al ser este un servidor público considerado como sujeto y/o ente obligado por la Ley de la materia por tratar, administrar, manejar, archivar o conserven información pública, éstos serán responsables solidarios con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones del manejo de documentación e información pública, por ende este tiene que permitir el derecho de acceso a la información atendiendo las solicitudes de información y proveyendo a los solicitantes de la información peticionada, por consiguiente los titulares de las unidades de información pública, servidores públicos o cualquier persona que sea considerada como entes y/o sujetos obligados, no están obligados a acompañar documento que los acredite como tales, toda vez que al ser actos derivados de una función pública los mismos se revisten de una presunción de legalidad. En conclusión a lo anterior, la respuesta emitida por el ente obligado atendió a las disposiciones legales en materia de transparencia, al emitir una respuesta acertada a la solicitud de información del quejoso, por ende resultar el motivo de inconformidad inoperante, por lo cual es procedente confirmar el acto impugnado de conformidad con el artículo 105, fracción II, de la Ley de Transparencia; y una vez, que esta resolución sea debidamente notificada a las partes, esta Comisión de Transparencia por conducto de presidencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO.- Se CONFIRMA EL ACTO IMPUGANDO de conformidad a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución. Notifíquese personalmente la presente resolución, a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4°. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo del 8 ocho de septiembre del 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente la tercera de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad383289EEA78462C0862581B700599328Creado el 10/12/2017 10:28:14 AM
Carátula de registro08A46278E0444B5E862581B7005997C0Autorcegaip slp
RegistroAAEF5313E2B6B87F862581B7005A79E9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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