Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4153-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 4153/2015-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 29 veintinueve de septiembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01337215 un millón trescientos treinta y siete mil doscientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: “GG.- SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR, EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA DIRECCION DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2011 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.” (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 01 primero de octubre de 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: “En relación a sus diversas solicitudes de información interpuestas a través del sistema INFOMEX, se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se ponen a su disposición en el estado en que se encuentran los documentos solicitados, durante los períodos solicitados, en nuestras oficinas ubicadas en Av. Cordillera Himalaya no. 605 Lomas 4ª sección en esta ciudad, en horario de 8:00 a 15:30 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:30 el viernes. A efecto de que al momento que se constituya se le permita el acceso, y en su caso, se otorgue la reproducción de la documentación señalada, misma que será a su costa y a precio de mercado, según lo establece el artículo 67, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí. Sin dejar de mencionar que la documentación que contenga información confidencial, podrá ser susceptible de tratarse en formatos en versión pública, conforme al artículo 3°, fracción XXVII,16 fracción I,44 de la misma norma legal invocada, y demás relativos de las normas y lineamientos que resulten aplicables a cada caso.” (Visible en foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 05 cinco de octubre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado ya que se inconformó con la respuesta a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00055615 cincuenta y cinco mil seiscientos quince. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 15 quince de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio RR00055615, se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4153/2015-2; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a su escrito de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 28 veintiocho de octubre de ese año tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-015/15 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 1 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso; se remitió el expediente al pleno de esta Comisión para que se pronunciara respecto de la duplicidad del plazo para resolver los recursos de queja, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Transparencia. SEXTO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-269/2015.S.E., aprobado en sesión ordinaria de fecha 12 doce de noviembre se aprobó la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para el Estado, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a sus solicitudes de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta de su solicitud, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 01 primero de octubre de 2015 dos mil quince y el presente recurso fue interpuesto el 05 cinco de octubre del mismo año, es decir, al segundo día hábil, sin contar los días 3 tres y 4 cuatro de octubre por tratarse de sábado y domingo. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio del agravio. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza el agravio del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que lo solicitado no concuerda con la respuesta otorgada. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado, como se expone a continuación. En esencia, en el presente asunto no existe responsabilidad alguna por motivo de incumplimiento a la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente. Ahora bien, lo que el solicitante requirió, fue que solicitaba observar, analizar, verificar, comprobar, en forma física todos los documentos administrados archivados por la Dirección de Documentación y Archivo de la CEGAIP – Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí– toda esta información es la misma en todas las solicitudes, siendo que lo único que varía es el mes y el año de la información, a lo cual, esta Comisión de Transparencia por medio de la Unidad de Transparencia respondió que ponía a disposición toda la información que el solicitaba en el estado que se encontraba la información; dicha información, durante los periodos que el quejoso la solicitó. Es menester precisar, que inclusive se le informó al ahora quejoso, los horarios de atención y la ubicación de las oficinas para que, éste acudiera a observar, analizar, verificar y comprobar de manera física todos los documentos administrados por la dirección de comunicación, inclusive, le hicieron saber el precio de copias en dado caso que el quejoso las solicitara siendo que estas serían a precio del mercado y serían a su costa. Lo anterior haciéndole saber al quejoso que la información que contuviera información confidencial, podría ser susceptible de tratarse en versión pública. Todo lo anterior, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley de Transparencia para el Estado, en los artículos 2 fracciones I y II, 6 primer párrafo, 10, 16 fracción I, 18 fracción IV, 44, 67 fracción I, 76 y 78 mismos que establecen: ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I.-Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; II.- Proteger los datos personales que estén en posesión de los entes obligados por la presente Ley; ARTICULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente. ARTICULO 10. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, la interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se orientará a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los entes obligados; así mismo, atenderá a los principios constitucionales y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados en esta materia por el Estado Mexicano, y a la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos nacionales e internacionales especializados. ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I.- Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; ARTICULO 18. Todas las entidades públicas deberán poner a disposi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad96DD42B29C3FF6FC862581B7005E3EB6Creado el 10/12/2017 11:22:42 AM
Carátula de registroB2E1E10358C469BF862581B7005E4759Autorcegaip slp
RegistroAAA832C45280642F862581B7005F768CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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