Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
queja-216-2015-1 x cumplida.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/AA6DCDDB554E6772862581C000678B83/$File/queja-216-2015-1+x+cumplida.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 04 cuatro de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, y se instruye al ente obligado a efecto de que ponga a disposición del recurrente, de manera gratuita los documentos de donde se deriva la información en lo que hace a los puntos siguientes: 2. Se me otorgue el Nombramiento con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como profesor de Tiempo Completo. 4.- Se me proporcione el documento en el cual se indiquen todas y cada una de las Categorías que ha tenido y todos y cada uno de los niveles que ha cotizado y cotiza hasta la fecha el C. Luis Esteban Villanueva Angel dentro de la UASLP. 5.- Se me proporcione todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP. Respecto a lo solicitado en el punto 3: “Preciso se me otorgue el documento, hoja rosa o como se le denomine el documento que respalda dicha información, en el cual se indique el alta del C. Luis Esteban Villanueva Ángel en el seguro social o ISSTE, así como la fecha de que inició a cotizar en el mismo, se conmina al ente obligado a que elabore el respectivo acuerdo de inexistencia conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 74 a 110 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP-576/2015 de fecha 04 cuatro de noviembre de 2015 dos mil quince en el que se le proporciono al quejoso la información solicitada de la siguiente manera: En relación al nombramiento con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como profesor de tiempo completo se le entrego el oficio No 1991/DDH/2015 de fecha 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince, signado por el Jefe de División de Desarrollo Humano de la UASLP; nombramiento con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como profesor de tiempo completo Dict./0216/2005. Por lo que hace a la parte de la resolución en la que se conmina al ente obligado a entregar el documento en el cual se indiquen todas y cada una de las Categorías que ha tenido y todos y cada uno de los niveles que ha cotizado y cotiza hasta la fecha el C. Luis Esteban Villanueva Ángel dentro de la UASLP, el ente obligado entrego al quejoso el acta de nivel de fecha 23 de marzo de 2006 en el que se indica que el C. Luis Esteban Villanueva Ángel tiene una categoría de profesor investigador IV (CUATRO); así mismo se le entregaron los contratos de trabajo por prestación de servicios profesionales por tiempo determinado que celebran por una parte el C. Luis Esteban Villanueva Angel y por la otra la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para el período de 01 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012 y para el periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 en el que se advierten en sus cláusulas terceras de cada uno de ellos la categoría de profesor investigador nivel IV. Respecto de proporcionar todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP. El ente obligado entrego los contratos anteriormente aludidos y que obran en su expediente. Finalmente, sobre el punto 3: “Preciso se me otorgue el documento, hoja rosa o como se le denomine el documento que respalda dicha información, en el cual se indique el alta del C. Luis Esteban Villanueva Ángel en el seguro social o ISSTE, así como la fecha de que inició a cotizar en el mismo, se conmina al ente obligado a que elabore el respectivo acuerdo de inexistencia conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se le entrego al recurrente para conocimiento copia del acta de fecha de 3 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, mediante la cual el Comité de Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí declaró formalmente la inexistencia de la información solicitada. Tal y como lo ordeno la resolución aquí dictada. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 112 a 113 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 10 diez de septiembre de 2015, dictado en el presente recurso de queja 216/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:50:59 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
RegistroAA6DCDDB554E6772862581C000678B83Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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